ORDEN IYJ/319/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/319/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 de la Constitución Española.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con Organizaciones de Consumidores y Usuarios, instrumento fundamental en la información, formación y participación de los consumidores y usuarios, así como colaborar con las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias que estas últimas ostentan en materia de consumo.

En este sentido, contribuir a garantizar la continuidad de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios , favoreciendo su consolidación y capacidad técnica, mediante la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos que sirvan de base real de actuación en la labor de defensa de los consumidores que tienen encomendada, cooperar al mantenimiento de sus sedes, así como a la realización de actividades tendentes a la protección y asesoramiento del consumidor, junto al apoyo necesario para que sus medios materiales sean acordes a las necesidades actuales, así como el impulso de su mutua cooperación, siguen siendo los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Por otra parte, y con el fin de garantizar una eficaz cooperación y coordinación entre la Administración Autonómica y las Entidades Locales de la Comunidad en materia de consumo, en el marco de lo previsto en el Capítulo VII de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, la Administración regional ha venido celebrando convenios de colaboración con las Entidades Locales en materia de consumo, en base a los cuales, la Administración Autonómica ha asumido el compromiso de convocar anualmente una línea de subvenciones destinada a cofinanciar las actividades que en materia de consumo se comprometan a realizar las Entidades Locales, todo ello con el fin de colaborar con las mismas en la idea de apoyar y cooperar con la administración más cercana al ciudadano.

En el marco del reciente proceso de reestructuración de Consejerías, la competencia en la materia está atribuida a la Agencia de Protección Civil y Consumo, en virtud del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

TÍTULO I Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar programas de actividades en materia de consumo realizadas por las Entidades Locales Primera. Objeto.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de los programas de actividades realizados en materia de consumo por Entidades Locales de Castilla y León que tengan ya suscrito Convenio de Colaboración en esta materia con las Consejerías en su día competentes, o lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan ya suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería en su día competente, o bien lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia de forma simultánea a la solicitud de subvención.

  2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Tercera. Programas de actividades y gastos cofinanciables.

  3. Serán cofinanciables los programas de actividades a realizar durante el período que se concrete en cada convocatoria, en relación con cada una de las áreas de actuación de consumo previstas en el convenio de colaboración suscrito con las mismas, en concreto la inspección y control de Consumo, la información, asesoramiento y orientación de los consumidores y usuarios, el fomento del movimiento asociativo y la defensa extrajudicial del consumidor y usuario a través del Sistema Arbitral de Consumo.

  4. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquéllos que, correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas, se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto se determinen en la convocatoria. Se entenderá por gasto realizado la obligación reconocida con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, al menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.

  6. En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida además al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

    Cuarta. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

  7. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.

  8. La cuantía de la subvención se fijará en función de los criterios objetivos para determinar la cofinanciación.

    Quinta. Criterios objetivos para determinar la cofinanciación.

    La aportación económica de la Consejería se determinará aplicando alguno de los siguientes criterios, a determinar y especificar en cada convocatoria, que se señalan a continuación:

  9. Los objetivos, sistemática y calidad técnica de los programas de actividades.

  10. Incidencia de las actuaciones en la defensa de los consumidores y usuarios.

  11. Antecedentes de la entidad local y grado de cumplimiento de los programas realizados en años anteriores.

  12. El número de consultas atendidas y reclamaciones tramitadas y resueltas por la entidad; el número de inspecciones de consumo realizadas y de solicitudes de arbitraje resueltas.

  13. Los recursos humanos y materiales dispuestos por la entidad para...

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