ORDEN SAN/1724/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1724/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las

bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consu midores y Usuarios.

El artículo 51 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, determina como objetivo de actuación de los poderes públicos el fomento y el fortalecimiento de las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios, para la representación y defensa de sus intereses.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, resulta determinante contar con Organizaciones de Consumidores y Usuarios suficientemente dotadas, profesionales y fuertes, como cauce natural en el que se desarrolle de forma eficaz no sólo la labor formativa e informativa a los consumidores, sino su participación en la toma de decisiones y la defensa de sus legítimos derechos e intereses.

En este sentido, contribuir a garantizar su continuidad, favoreciendo su consolidación y capacidad técnica, mediante la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos que sirvan de base real de actuación en la labor de defensa de los consumidores que tienen encomendada, cooperar al mantenimiento de sus sedes, así como a la realización de actividades tendentes a la protección y asesoramiento del consumidor, junto al apoyo necesario para que sus medios materiales sean acordes a las necesidades actuales, así como el impulso de su mutua cooperación, siguen siendo los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Por otra parte, las Administraciones públicas también juegan un papel muy importante en la protección y defensa del consumidor. Por ello, la Ley 11/1998 prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre la Administración autonómica y las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de garantizar una eficaz cooperación y coordinación en aras a conseguir una mejor protección de los derechos de los mismos.

Como consecuencia de ello, en los últimos años, la Administración regional ha venido celebrando convenios de colaboración con las Entidades Locales en materia de consumo, en base a los cuales, la Administración autonómica ha asumido el compromiso de convocar anualmente una línea de subvenciones destinada a cofinanciar las actividades que en materia de consumo se comprometan a realizar las Entidades Locales, todo ello con el fin de colaborar con las mismas en la idea de apoyar y cooperar con la administración más cercana al ciudadano.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo que tengan por beneficiarios a las Entidades Locales y las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Artículo 2 Normativa aplicable y entrada en vigor.
  1. Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa en materia de subvenciones.

  2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 19 de diciembre de 2005.

    El Consejero de Sanidad,

    Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

    Primera. Objeto.

    Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos que se deriven del mantenimiento y equipamiento de sedes, la ejecución de las actividades y programas, así como la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, desarrolladas por las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

    Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de cada convocatoria, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

  4. Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden y de la correspondiente convocatoria.

  5. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    Tercera. Inicio e instrucción del procedimiento.

  6. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero competente en materia de consumo y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  7. Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

  8. Corresponde la instrucción del procedimiento al centro directivo competente en materia de consumo, quien examinará la solicitud y documentación presentada, y si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

    Así mismo el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  9. Verificado por el órgano instructor que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos, así como la documentación presentada a una Comisión de Valoración para que emita informe vinculante.

    En dicho informe se hará constar, al menos, una relación de candidatos, acompañada de su evaluación conforme a criterios objetivos y específicos de valoración.

  10. La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados en la convocatoria, pudiendo formar parte de la misma el titular del centro directivo competente en consumo así como el personal adscrito a dicho órgano directivo, uno de los cuales actuará como presidente y otro como Secretario con voz y voto.

  11. A la vista de las actuaciones practicadas y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional motivada que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días formulen alegaciones.

  12. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta formulada tendrá carácter de definitiva.

    Cuarta. Resolución de la convocatoria.

  13. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero competente en materia de consumo dictará resolución motivada, que incluirá el beneficiario o relación de entidades beneficiarias con los...

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