ORDEN EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/406/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece 'que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley'.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Administración Autonómica de Castilla y León ha elaborado la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo Título I se concreta el contenido mínimo de las bases reguladoras.

Por otra parte y conforme se señala en el artículo 4 de la citada Ley 5/2008, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 20 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS Y/O DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

El objeto de becas reguladas en las presentes bases es facilitar la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral por parte de licenciados y/o diplomados universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios los diplomados y/o licenciados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España en el momento de la solicitud de la beca. En todo caso, se ha de tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    2. Haber finalizado los estudios de la titulación académica de diplomado o licenciado universitario en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva de becas.

    3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    Los requisitos establecidos en las letras a) y b) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles privados deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Los becarios acreditarán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable

    de haber cumplido estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril.

  3. No serán admitidas aquellas solicitudes de beneficiarios que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada para este programa o línea de subvención.

    Base 3.' Gastos subvencionables.

  4. Podrán financiarse los gastos ocasionados directamente por la realización de proyectos o estudios de trabajo en materia de salud y seguridad laboral que en cada convocatoria se determine, conforme a la propuesta acordada en el seno del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de...

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