ORDEN EYE/1045/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2013
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León, desde su inicio, ha mantenido su compromiso de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores de la Comunidad. La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es un objetivo de primer orden, al cual se vienen dedicando esfuerzos desde hace años, desarrollando en este ámbito gran número de acciones y adoptando las medidas más eficientes a través de la firma de acuerdos sucesivos entre la Administración Autonómica y los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad.

En el eje estratégico n.º 7 del Acuerdo de prevención de riesgos laborales integrado en la Estrategia de empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad en el trabajo 2012-2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre los representantes de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad y la Junta de Castilla y León se refiere a la necesidad de prestar especial atención a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a los sectores y grupos de trabajadores especialmente sensibles, considerándose preferentes a los efectos de reducir la siniestralidad atendiendo a los datos anuales en los diferentes sectores productivos, según sus respectivos índices de incidencia, causantes de la mayor parte de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

A su vez en el mismo Acuerdo, en la medida n.º 36, se prevé la convocatoria de becas para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Por lo expuesto, se establecen las presentes bases reguladoras sobre la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria única Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/640/2012, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a licenciados, diplomados universitarios, graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León para la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de diciembre de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DIRIGIDAS A LICENCIADOS, DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS

UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MONOGRÁFICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

C apíTulo i

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las becas reguladas en las presentes bases es financiar la realización de estudios monográficos sobre seguridad y salud laboral por parte de licenciados, diplomados universitarios y graduados universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios los relacionados en la base anterior, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

    2. Estar empadronado en algún municipio integrado en la Comunidad de Castilla y León.

    3. Haber finalizado los estudios de la titulación universitaria (licenciatura, diplomatura o grado) correspondiente en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los requisitos establecidos en las letras a) y b) deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos académicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. - No serán admitidas aquellas solicitudes de los que hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Consejería de Economía y Empleo en los cuatro años anteriores cuyo objeto fueran temas referidos a la seguridad y salud laboral.

    Base 3.ª- Gastos subvencionables.

  3. - Podrán financiarse los gastos ocasionados directamente por la realización de proyectos o estudios de trabajo en materia de seguridad y salud laboral que en cada convocatoria se determine, estando incluidos los gastos originados por desplazamiento o manutención.

  4. - Las becas convocadas se concederán para el período que se fije en la convocatoria. En el caso de su renovación, se actuará conforme se determina en la base 12.ª

    Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  5. - Cada beca estará dotada con un importe de 1.100 € por mes. En esta cantidad estarán incluidos los gastos de seguridad social, así como las cantidades a retener en concepto de I.R.P.F.

    En el caso de renuncias, el importe a percibir por el becario que sustituyera al que hubiera renunciado, será proporcional a los días durante los cuales esté desarrollando la beca.

  6. - En el procedimiento de selección se valorarán los méritos de los candidatos que se...

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