LEY 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 14-12-1990 Nº Boletín: 241 / 1990
LEY 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
....................... LEY
............ EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 6/1989, de 6 de octubre, regula las incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha Ley, además de definir las actividades incompatibles, prevé que todos los cargos afectados realicen declaraciones de compatibilidad y de actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y que los Miembros de la Junta de Castilla y León formulen declaración notarial de sus bienes patrimoniales.
Ha llegado el momento de continuar profundizando en los mecanismos que contribuyan al logro de los objetivos que persigue la Ley 6/1989 y de completar la regulación en ella contenida con el establecimiento de un sistema de registro de las declaraciones que ponga de manifiesto la aplicación efectiva de los criterios de transparencia y potencie la imagen de honorabilidad de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma.
Se crea el Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se reflejarán las declaraciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Su organización se establecerá reglamentariamente.
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En dicho Registro se consignarán las declaraciones formuladas por los siguientes cargos:
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Los miembros de la Junta de Castilla y León.
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Los titulares de los puestos de nombramiento directo por la Junta de Castilla y León o sus miembros que sean clasificados por Ley como altos cargos por implicar especial confianza o responsabilidad, y en particular los siguientes:
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- Los Secretarios Generales y los Directores Generales de la Junta y los asimilados a cualquiera de ellos.
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- Los Presidentes, Directores Generales y asimilados de los Organismos Autónomos de la Administración de Castilla y León.
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- Los Presidentes, Directores Generales y asimilados de las Empresas Públicas, Sociedades, Entidades o Fundaciones en las que la Junta de Castilla y León, directa o indirectamente, participe con más del cincuenta por ciento del capital o del patrimonio cuando tales cargos se hallen retribuidos.
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El siguiente personal de la Junta de Castilla y León, sea o no funcionario:
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- Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León o de sus Consejerías.
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- El personal eventual con categoria de Jefe de Servicio o superior.
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Los Gerentes y asimilados, cualquiera que sea su denominación, de los Organismos Autónomos de la Administración de Castilla y León y de los Entes que se mencionan en el párrafo 3º. del apartado 2.b) de este artículo.
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El apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/1989 queda redactado del siguiente modo:
2. En el mismo plazo, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley formulará, además, declaración notarial de sus bienes patrimoniales
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En la primera de ellas se inscribirán las declaraciones notariales de bienes patrimoniales. En la segunda de ellas se inscribirán las declaraciones de compatibilidad y de actividades formuladas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Los datos reflejados en ésta última sección tendrán carácter público y de su contenido se dará fe mediante certificación expedida por el funcionario encargado.
Deberán contener, igualmente, la relación de las empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido parte el cargo afectado, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil en los dos años anteriores a la toma de posesión, a los efectos del cumplimiento del deber de inhibición contemplado por la Ley.
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En la misma declaración de compatibilidad constarán las opciones que se hubieran ejercido en los supuestos de incompatibilidad.
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Las actividades desarrolladas en representación de la Administración Autonómica en los órganos colegiados o en los Consejos de Administración de organismos o empresas con capital público, así como los cambios de circunstancias personales o laborales que afecten a la situación de compatibilidad darán lugar a declaraciones complementarias y a su correspondiente inscripción en el Registro.
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En las declaraciones de actividades y en sus eventuales modificaciones se consignarán todas las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos al titular del cargo afectado.
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Las declaraciones notariales de los bienes patrimoniales deberán mencionar expresamente las empresas en las que el interesado, su cónyuge e hijos menores tengan alguna participación.
............. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo máximo de un mes, la Junta de Castilla y León dictará las normas precisas para adaptar el contenido de las declaraciones de compatibilidad a lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda.- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la inscripción de las declaraciones de los cargos afectados por la Ley.
............. DISPOSICION FINAL
Por la Junta de Castilla y León se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 28 de noviembre de 1990.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JESUS POSADA MORENO