LEY 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 14-12-1990 Nº Boletín: 241 / 1990

LEY 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Comunidad Autónoma.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

....................... LEY

............ EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 6/1989, de 6 de octubre, regula las incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha Ley, además de definir las actividades incompatibles, prevé que todos los cargos afectados realicen declaraciones de compatibilidad y de actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y que los Miembros de la Junta de Castilla y León formulen declaración notarial de sus bienes patrimoniales.

Ha llegado el momento de continuar profundizando en los mecanismos que contribuyan al logro de los objetivos que persigue la Ley 6/1989 y de completar la regulación en ella contenida con el establecimiento de un sistema de registro de las declaraciones que ponga de manifiesto la aplicación efectiva de los criterios de transparencia y potencie la imagen de honorabilidad de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1º. - 1

Se crea el Registro de Intereses de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que se reflejarán las declaraciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Su organización se establecerá reglamentariamente.

  1. En dicho Registro se consignarán las declaraciones formuladas por los siguientes cargos:

    1. Los miembros de la Junta de Castilla y León.

    2. Los titulares de los puestos de nombramiento directo por la Junta de Castilla y León o sus miembros que sean clasificados por Ley como altos cargos por implicar especial confianza o responsabilidad, y en particular los siguientes:

      1. - Los Secretarios Generales y los Directores Generales de la Junta y los asimilados a cualquiera de ellos.

      2. - Los Presidentes, Directores Generales y asimilados de los Organismos Autónomos de la Administración de Castilla y León.

      3. - Los Presidentes, Directores Generales y asimilados de las Empresas Públicas, Sociedades, Entidades o Fundaciones en las que la Junta de Castilla y León, directa o indirectamente, participe con más del cincuenta por ciento del capital o del patrimonio cuando tales cargos se hallen retribuidos.

    3. El siguiente personal de la Junta de Castilla y León, sea o no funcionario:

      1. - Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León o de sus Consejerías.

  2. - El personal eventual con categoria de Jefe de Servicio o superior.

    1. Los Gerentes y asimilados, cualquiera que sea su denominación, de los Organismos Autónomos de la Administración de Castilla y León y de los Entes que se mencionan en el párrafo 3º. del apartado 2.b) de este artículo.

  3. El apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/1989 queda redactado del siguiente modo:

    2. En el mismo plazo, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley formulará, además, declaración notarial de sus bienes patrimoniales

    .

Art. 2º El Registro de Intereses constará de dos secciones

En la primera de ellas se inscribirán las declaraciones notariales de bienes patrimoniales. En la segunda de ellas se inscribirán las declaraciones de compatibilidad y de actividades formuladas de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Los datos reflejados en ésta última sección tendrán carácter público y de su contenido se dará fe mediante certificación expedida por el funcionario encargado.

Art. 3º La inscripción en el Registro se practicará de oficio por la Administración y afectará tanto a las declaraciones que se formulen en lo sucesivo, como a aquellas otras realizadas con anterioridad por quienes desempeñan los cargos enunciados en la presente Ley.
Art. 4º. - 1 Las declaraciones de compatibilidad deberán contener la manifestación del titular del cargo afectado de que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refiere el Capitulo IV de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, que serán relacionadas detalladamente en los propios términos de la Ley.

Deberán contener, igualmente, la relación de las empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido parte el cargo afectado, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil en los dos años anteriores a la toma de posesión, a los efectos del cumplimiento del deber de inhibición contemplado por la Ley.

  1. En la misma declaración de compatibilidad constarán las opciones que se hubieran ejercido en los supuestos de incompatibilidad.

  2. Las actividades desarrolladas en representación de la Administración Autonómica en los órganos colegiados o en los Consejos de Administración de organismos o empresas con capital público, así como los cambios de circunstancias personales o laborales que afecten a la situación de compatibilidad darán lugar a declaraciones complementarias y a su correspondiente inscripción en el Registro.

  3. En las declaraciones de actividades y en sus eventuales modificaciones se consignarán todas las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos al titular del cargo afectado.

  4. Las declaraciones notariales de los bienes patrimoniales deberán mencionar expresamente las empresas en las que el interesado, su cónyuge e hijos menores tengan alguna participación.

............. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo máximo de un mes, la Junta de Castilla y León dictará las normas precisas para adaptar el contenido de las declaraciones de compatibilidad a lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.- En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la inscripción de las declaraciones de los cargos afectados por la Ley.

............. DISPOSICION FINAL

Por la Junta de Castilla y León se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de noviembre de 1990.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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