LEY 11/1991 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 26-12-1991 Nº Boletín: 247 / 1991

LEY 11/1991 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonómía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

.......................LEY

................EXPOSICION DE MOTIVOS

Los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 1992, cumplen los compromisos derivados de la anterior legislatura e inician los nuevos programas políticos, económicos y sociales que en la campaña electoral obtuvieron respaldo mayoritario.

Estos Presupuestos expansivos continúan el esfuerzo inversor con el fin de alcanzar los objetivos de erradicación del paro y desarrollo regional para poder competir en el nuevo mercado del futuro y dotar a la población de infraestructuras técnicas y sociales necesarias.

Desde la perspectiva de contenido se pueden destacar las siguientes características: En materiá de autorizaciones, modificaciones y vinculación de créditos se mantiene sustancialmente el procedimiento de ejecución presupuestaria establecido en la Ley anterior, desconcentrando la autorización del gasto en los Consejeros con el fin de agilizar la gestión.

Esta Ley mantiene el procedimiento de pago a los perceptores de subvenciones por Servicios Sociales, que permitirá su cobro con tiempo preciso para la atención de sus necesidades. Se establece un nuevo procedimiento de control y pago de subvenciones modificando la Ley de la Hacienda de esta Comunidad.

Esta regulación que intenta contemplar en su totalidad los distintos aspectos que inciden en el proceso de concesión de subvenciones y ayudas públicas, tiene como finalidad no sólo llenar un vacío normativo existente hasta la actualidad, sino servir de forma eficaz de instrumento de control de gasto público velando por una eficiente y correcta utilización del mismo.

En este mismo ámbito, debemos mencionar las novedades introducidas respecto a rendición de información sobre cumplimiento de objetivos de las Empresas Públicas en un intento de mejorar el control de las mismas.

.....................TITULO I

......De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1º.- 1

Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico de 1992, en cuyo Estado de Gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones por un importe de 186.791.770.000,- pesetas (ciento ochenta y seis mil setecientos noventa y un millones setecientas setenta mil pesetas), y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

  1. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 101.105.000,- pesetas (ciento un millones ciento cinco mil pesetas).

  2. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 2.030 millones de pesetas.

.....................TITULO II

.....Régimen general de los créditos

Art. 2º Limitación y Vinculación.- 1

Los créditos consignados en los Programas de Gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de concepto económico. No obstante, este nivel será el de articulo y programa para los créditos incluidos en los Capítulos I y VI y el de capítulo y programa para los créditos del Capítulo ITodo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Como consecuencia, el límite del gasto imputable a ejercicios futuros previsto en el artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda, habrá de calcularse para el Capítulo VI sobre el crédito inicial existente en el artículo correspondiente.

Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 12 de esta Ley, los destinados a atenciones protocolarias y representativas, a la publicidad y promoción, y los créditos financiados por transferencias finalistas y por fondos estructurales.

  1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley, no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que como mínimo será:

  1. De concepto económico y línea de subvención para las transferencias finalistas.

  2. De concepto económico y proyecto para los gastos del Capítulo VI incluidos en el anexo de proyectos de inversión vinculantes.

  3. De concepto económico para el resto de gastos.

Art. 3º Aprobación de Gastos.- 1

Será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León aprobando el gasto, cuando su cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesetas o tenga plazo de ejecución superior al de vigencia del Presupuesto y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios.

  1. Para establecer Convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León cuando la aportación de la Junta supere los cincuenta millones de pesetas.

Los Convenios, en todo caso, se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Art. 4º Compromisos de Gasto.- 1

No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior a las consignaciones, que se destinarán exclusivamente a satisfacer las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas y del cumplimiento de los objetivos contenidos en esta Ley, o a las modificaciones e incorporaciones aprobadas conforme a la misma. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

  1. La Junta de Castilla y León podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual con las limitaciones de la Ley de la Hacienda, en el caso de subvenciones de capital cuya concesión se realice dentro del ejercicio presupuestario y su pago resulte íntegramente di erido a ejercicios posteriores.

  2. Los gastos correspondientes a operaciones de capital que continúen vigentes al finalizar el ejercicio y procedan de incorporación de remanentes de ejercicios anteriores, se imputarán por las Consejerías correspondientes al ejercicio corriente y en la parte que corresponda a ejercicios futuros previo ajuste de anualidades.

Art. 5º Obligaciones y Pago.- 1

El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Junta y cuyo importe exceda de doscientos millones de pesetas podrá ser diferido hasta cuatro anualidades, conforme establece el art. 108 de la Ley de la Hacienda, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura, pueda ser inferior al treinta por ciento del precio.

  1. El artículo 121.1 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León queda redactado como sigue:

    1. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales de esta Comunidad habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su dia autorizaron y comprometieron el gasto.

    2. Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones.

  2. Se añade al artículo 121 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, el siguiente punto cinco:

    No tendrán la condición de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención de gastos periódicos o repetitivos. Estos anticipos de Caja fija tendrán la consideración de Operaciones extrapresupuestarias y su cuantia global no podrá exceder para cada Consejeria u Organismo del siete por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante del Tesoro Público.

  3. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones para gastos de funcionamiento de los Organismos y Entidades comprendidas en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se librarán por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales con Obligación de justificar las cantidades aplicadas, con anterioridad a la finalización del mes siguiente a cada semestre.

Art. 6º Normas de Contratación.- 1

Cuando al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado se exija la publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, ésta se cumplirá mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», salvo que legalmente se establezcan Otros requisitos de publicidad a las distintas Administraciones Públicas.

  1. Durante el presente ejercicio tendrán la consideración de gastos menores los qúe se refieren a obras, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, siempre que estos últimos se realicen por profesionales y no supongan obligaciones de naturaleza laboral, por un importe inferior a un millón de pesetas en las cuales podrá sustituirse el correspondiente expediente por una propuesta con adjudicación razonada y el documento contractual por la factura o justificante correspondiente.

  2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa por razón de la cuantia, de todos aquellos proyectos de obras cuyo presupuesto superando la cuantía de cincuenta millones de pesetas sea inferior a setenta y cinco millones de pesetas. La aprobación del gasto se hará, en todo caso, conforme dispone el artículo 3º de esta Ley.

    Las condiciones técnicas y económicas de la obra a ejecutar deberán ser publicadas previamente en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. En el procedimiento de adjudicaciones por subasta se considerará como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

  4. En tanto se lleve a cabo la implantación del sistema de adquisición de bienes a través del Servicio Central de Suministros de la Comunidad Autónoma, las Consejerias podrán optar por adquirir directamente los bienes homologados por la Administración Central del Estado, con las características y precios fijados en los correspondientes Catálogos. La Junta, previa adhesión al sistema, establecerá los procedimientos de adquisición a propuesta de la Consejería de Economia y Hacienda, ésta seleccionará los catálogos que regirán para la adquisición de bienes homologados.

  5. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que regule la formalización de Convenios de Colaboración con empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León y Entidades Locales, en los que se les encomiende la gestión y urbanización de suelo. Estos Convenios, conforme autoriza el art. 2º. 8 de la Ley de Contratos del Estado, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

    En los referidos Convenios la Junta de Castilla y Léón podrá conferir por sustitución el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus organos de contratación y adjudicación de las obras, la atención del servicio de gestión de pagos a las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la provisión del financiamiento que comprometan las Consejerías.

    .....................TITULO III

    .....De las modificaciones de créditos

Art. 7º Modificación de Créditos: Normas generales.- Las modificaciones de los créditos iniciales de los Presupuestos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad y a los preceptos que se establecen en la presente Ley.
  1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente las partidas afectadas, incluso en aquellos casos que la vinculación lo sea a diferente nivel.

  2. La correspondiente propuesta de modificación -autorizada por el Consejero correspondiente- pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

  3. Cualquier modificación de crédito, salvo las incorporaciones específicas o de recursos finalistas, que afecte a las inversiones reales requerirá informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

  4. La competencia para modificar créditos implica la de abrir conceptos presupuestarios dentro de los existentes en el código presupuestario aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

Art. 8º Incorporaciones de Créditos.- 1

Deberán incorporarse a los programas de gasto del presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio de que procedan, los remanentes de créditos de carácter finalista, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia formal de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  1. Podrán incorporarse al Presupuesto corriente, siempre dentro del programa presupuestario del que provienen, los créditos procedentes de prescripción, bajas o anulaciones de partidas comprendidas en las relaciones nominales de acreedores.

Art. 9º Autorización de Incorporaciones.- Será competencia del Consejero de Economia y Hacienda la autorización de las incorporaciones de créditos cuando los recursos procedan:
  1. De rectificaciones o liquidaciones en materia de transferencias de competencias y funciones incorporadas con anterioridad.

  2. Del cumplimiento de convenios con otras Administraciones y Entidades o de ingresos de carácter finalista.

  3. De la Comunidad Económica Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria que le sea aplicable.

  4. De prescripción, bajas o anulaciones de partidas comprendidas en las relaciones nominales de acreedores a que se refiere el artículo 8º. 2.

Art. 10 Transferencias de Crédito.- 1

Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. A las establecidas en el articulo 115 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Las limitaciones señaladas en el artículo 115 de la Ley de Hacienda se referirán a nivel de concepto aunque la vinculación establecida lo sea a diferente nivel.

    Se entenderá que la transferencia de crédito no afecta a un crédito ampliable cuando la modificación presupuestaria tiene lugar entre partidas de dicha calificación, o, en otro caso, incrementa el créditó ampliable.

  2. No podrán minorar créditos financiados con transferencias finalistas.

  3. Los créditos financiados por las Comunidades Europeas mantendrán el destino especifico para el que fueron concedidos.

    1. Las limitaciones del apartado 1.a) no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Art. 11 Autorización de Transferencias.- 1

La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de Fondos Comunitarios, y de créditos de Capítulo I, en este caso previo informe de la Dirección General de la Función Pública. Estos expedientes serán informados por los Interventores Delegados de las Consejerías cuyos créditos sufran modificaciones.

Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,.la autorización de transferencias entre créditos de inversión de diferente programa presupuestario.

  1. Las transferencias entre créditos presupuestarios del Capítulo II, serán autorizadas para cada Sección por el Consejero respectivo, previo informe de la Intervención Delegada. De igual forma sé podrán autorizar las transferencias de crédito del Capitulo VII, siempre que se realicen dentro del mismo artículo y programa.

    Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que instrumentará su ejecución.

  2. Las restantes trans erencias de crédito serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención Delegada de la Consejería correspondiente.

  3. El informe de la Intervención Delegada versará sobre:

    1. El cumplimiento de las limitaciones que sea de aplícación en cada supuesto.

    2. La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretenda minorar.

    3. Cualesquiera otras que se deriven de la legislación aplicable al caso.

  4. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda resolver los expedientes de transferencias presupuestarias en los supuestos previstos en el número anterior, caso de discrepancia de la Consejeria respectiva con el informe de la Intervención Delegada.

Art. 12 Créditos Ampliables.- 1

Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados por vía de transferencia o como consecuencia de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:

  1. Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad Autónoma con derecho a su percepción, en su caso, de acuerdo con los preceptos en vigor, asi como la aportación de la Comunidad Autónoma a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

  2. Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal o por decisión judicial firme.

  3. Los créditos para anticipos al personal en la medida en que los ingresos obtenidos por los reintegros de los mismos excedan de los créditos presupuestados en cada sección.

  4. Los fondos contemplados en el artículo 18 de esta Ley.

  5. Los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en los tributos o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos. Se consideran expresamente incluidos en este caso los gastos de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, consignados en la partida 01.03.004.246.0, por la cuantía en que la recaudación efectiva supere a las estimadas en el Estado de Ingresos.

  6. Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

  7. Los destinados ál pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

  8. Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.

    En el caso de que las solicitudes con derecho a percibir la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción superaran las previsiones de esta Ley, la Administración de la Comunidad realizará todas las operaciones presupuestarias que sean necesarias para atenderlas.

  9. Las dotaciones presupuestarias que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retrasos en la provisión de las mismas hasta un importe del tres por ciento del crédito inicial de la Consejería respectiva en su Capítulo I.

    1. Los expedientes de ampliación de crédito contemplarán en todo caso los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario.

Art. 13 Autorización de Ampliaciones.- Las ampliaciones de créditos previstas en el articulo anterior, que puedan realizarse mediante la incorporación o por incremento de la recaudación obtenida, serán autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Las de pensiones de seguridad social de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva previstas en la Ley 26/90 y las de asistencia social se ampliarán, en su caso, por el Consejero de Economia y Hacienda.

Art. 14 Generación de Créditos.- 1

Conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León podrán generar créditos en el Estado de Gastos de la misma sección y servicio los ingresos efectivos de sanciones y recargos acordados en los correspondientes procedimientos administrativos.

Estas generaciones se autorizarán por el Consejero de Economia y Hacienda, a propuesta del Consejero correspondiente.

  1. Si se produjeran ingresos no presupuestados como consecuencia de la asunción de competencias y funciones transferidas a esta Comunidad por el Estado, ello dará lugar a la generación de las correspondientes dotaciones presupuestarias en las secciones que la Junta de Castilla y León determine.

  2. Los créditos afectados por correcciones por parte de la Administracion del Estado de errores u omisiones contenidas en los acuerdos de transferencias, darán lugar a la generación de las correspondientes dotaciones presupuestarias en las secciones que la Junta de Castilla y León determine.

Art. 15 Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito.- Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito tramitados en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad serán informados previamente por la Direccion General de Presupuestos y Patrimonio y la Asesoria Jurídica General de la Administración de la Comunidad.

.....................TITULO IV

..........De los créditos de personal

Art. 16 Del Personal no Laboral.- 1

Con efectos del 1 de Enero de 1992, el incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no sometido a la legislación laboral, Altos Cargos y asimilados, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, será el cinco por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio 1991.

  1. Al personal de la Administración de Castilla y León que desempene puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública, le serán de aplicación las cuantías de sueldo, trienios y complemento de destino que se establezcan en la normativa del Estado para 1992.

  2. El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto. que se desempeñe, experimentará un incremento del cinco por ciento respecto al establecido - para 1991, sin perjuicio de que dicho complemento pueda ser modificado con el fin de asegurar que su retribución global guarde la relación adecuada con la estructura orgánica y el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  3. El complemento de productividad regulado en el articulo 58.3.c del Decreto Legistativo 1/1990, de 25 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se fija, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

  4. Los complementos personales transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo no experimentarán incremento, y serán absorbidos por cualquier. mejora retributiva que se produzca en el año 1992, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de cambio de puesto de trabajo.

    A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán las retribuciones básicas, la productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

  5. El personal funcionario que presta servicios en los Hospitales adscritos a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, podrá percibir el complemento de Atención Continuada establecido en el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre. Su cuantía será determinada por la Junta a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda.

  6. La pérdida del poder adquisitivo correspondiente a 1992 se compensará, en su caso, en los mismos términos y cuantías que se establezcan para los funcionarios de la Administración Central del Estado.

Art. 17 Gratificaciones.- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios

Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas.

Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal del trabajo, sin que en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones.

Art. 18 De los Fondos.- Con independencia del incremento retributivo previsto en esta Ley, se establecen unos fondos para el personal laboral destinados a la negociación colectiva y a la homologación retributiva.

Asimismo se establece para el personal funcionario un fondo destinado a la homogeneización de las relaciones de puestos de trabajo y a posibles mejores retributivas.

Se establece un fondo de Acción Social para todo el personal que presta sus servicios en la Administración de Castilla y León, destinado a ayudas sociales.

La distribución de las mejoras retributivas que se deriven de la aplicación de los fondos reseñados en el párrafo anterior, será aprobada por la Junta de Castilla y León a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda.

Art. 19

Prohibición de Ingresos Atipicos.- Durante 1992 los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Art. 20 Del Personal Laboral.- 1

Con efectos de 1 de Enero de 1992, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un incremento global superior al establecido con carácter general para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad, sin perjuicio del incremento que pudiera derivarse del aumento de productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el incremento máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  1. Con carácter previo al comienzo a las negociaciones del Convenio Colectivo que se celebren en el año 1992, deberá solicitarse a la Consejeria de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el limite máximo de las obligaciones que puedan cóntraerse como consecuencia de dicho pacto, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 1991.

  2. Durante el año 1992, será preciso informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, para proceder a modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral.

    Con el fin de emitir dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, con carácter previo a su firma, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

  3. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de quince dias, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 1992 como para ejercicios futuros y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

  4. Serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Art. 21

Provisión de Puestos de Trabajo.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y que exista crédito disponible o en su defecto que se autorice por la Consejería de Economía y Hacienda, que habilitará los créditos oportunos.

El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso cuando la contratación o el nombramiento se realice por un tiempo determinado y con cargo a los créditos correspondientes al personal laboral eventual, al capítulo de inversiones o para sustituir a los representantes sindicales liberados.

La provisión de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales liberados, se realizará por cada Consejería con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.

Art. 22 Altos Cargos.- 1

En el año 1992 las retribuciones íntegras del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León se incrementarán, respecto a las que percibieron en 1991, en el mismo porcentaje que las de los funcionarios de la Comunidad.

  1. El régimen retributivo de los Secretarios y Directores Generales o asimilados para 1992 será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las retribuciones basicas y los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados experimentarán el mismo incremento, respecto a los que percibieron en 1991, que los de los funcionarios.

    Los Secretarios Generales y en su nivel los Directores Generales y asimilados a ambos cargos tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento específico que se asigne al cargo pueda ser diferente con el fin de asegurar que su retribución total guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administración Territorial, asignará los citados complementos específicos.

    Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, todos los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

    Los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados a ambos tendrán derecho a las mismas mejoras retributivas que se establezcan para compensar la pérdida del poder adquisitivo de los funcionarios.

  3. Hasta que se habilite residencia oficial para la Presidencia de la Junta de Castilla y León, la Administración Regional se hará cargo de la renta, gastos de comunidad y de mantenimiento del inmueble y de los servicios afectos al mismo de la vivienda que ocupe el Presidente durante el desempeño de su cargo.

Art. 23 Gastos del Personal

Consideración.- Los créditos de gastos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Art. 24 Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones

Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante 1992 contrataciones de personal con carácter temporal para la realización de obras o servicios siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

  2. Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

  3. Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal eventual.

Esta contratación requerirá informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los trabajadores,- aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984 de 2 de agosto. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. El incumplimiento de estas obligaciones formales, asi como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de conformidad con el articulo 187 de la vigente Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio presupuestario y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

Art. 25

Laboralización del Personal Funcionario.- Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 4.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, se faculta a la Junta para establecer las condiciones de integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios del Grupo E que voluntariamente lo soliciten.

.....................TITULO V

......De las subvenciones y otras transferencias

Art. 26 Concesión de Ayudas.- El artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad queda redactado como sigue:
  1. Las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que no tengan asignación nominativa, se concederán por los Organos competéntes con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

  2. A tales efectos se establecerán, caso de no existir, las oportunas normas reguladoras de la concesión, previo informe de la Asesoría Jurídica e Intervención General o Delegada que corresponda.

    La Orden de convocatoria se publicará en el Boletin Oficial de Castilla y León y contendrá como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Definición del objeto de la subvención..

    2. Concepto presupuestario e indicación del gasto destinado a la misma.

    3. Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos.

      En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo 2 del punto 5 de este artículo.

    4. Validez o fecha de caducidad de las solicitudes.

    5. Forma de pago.

    6. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la Entidad Colaboradora del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

    7. Las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de las subvenciones concedidas.

    8. Organo competente para conceder la subvención.

    9. Compatibilidad con otras ayudas para la misma inalidad.

  3. Una vez concedida una subvención a Instituciones o Entidades sin ánimo de lucro, Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y Corporaciones Locales, podrá abonarse, sin necesidad de garantía ni previa justificación, un único anticipo de hasta el cincuenta por ciento del importe global de la misma.

    Los perceptores de estos anticipos quedarán obligados a justificar ante la Consejería correspondiente., dentro del plazo establecido a estos efectos en el acuerdo de concesión deI anticipo, la correcta aplicación de las cantidades recibidas, sin cuyo requisito no podrá realizarse ningún otro pago relacionado con la subvención concedida.

  4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.

    Las obligaciones del beneficiario son:

    1. Realizar la actívidad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Acreditar ante la Consejería concedente o Entidad Colaboradora en su caso la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, asi como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

    3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejeria concedente o Entidad Colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

  5. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una Entidad colaboradora.

    A estos efectos podrán ser consideradas Entidades Colaboradoras las Empresas Públicas, las Corporaciones de Derecho Público y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un Ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

    La Entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la Consejería concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

    Las obligaciones de las Entidades Colaboradoras son:

    1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

    2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para su otorgamiento.

    3. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la Obtención concurrente de subvenciones incompatibles otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de la subvenciones a que se alude en el número 2 anterior.

    El importe de las subvenciones reguladas en el presente artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:.

    1. Incumplimiento de la obligación de la justificación.

    2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

    4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a la Entidad Colaboradora y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

  8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 42 de esta Ley.

Art. 27.- 1 En los casos que no sea posible promover concurrencia pública, por la especificidad de la actividad de las características a reunir por la entidad, empresa o persona destinataria de la subvención, la Junta de Castilla y León podrá conceder directamente subvenciones

La concesión, debidamente motivada, establecerá las condiciones y requisitos generales de las subvenciones y se comunicará inmediatamente a las Cortes de Castilla y León.

  1. Las subvenciones nominativas que se concedan por los oportunos órganos de la Administración del Estado y que sean libradas a la Comunidad para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

  2. Durante el ejercicio de 1992, y para las convocatorias de subvenciones realizadas con cargo a los artículos 46 y 48 de los programas 09, 10, 67 y 0.11, 013, 014, 016, 022, 025, 026, 027, 031 y 036 y con cargo al artículo 76 del programa 12 (Fomento del Empleo) del Presupuesto de la Comunidád, el anticipo al que se refiere el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León podrá alcanzar el cien por cien cuando su importe no supere las quinientas mil pesetas, y hasta el setenta por ciento en los restantes casos. En las mismas condiciones podrá anticiparse las subvenciones a Centros Escolares para Educación al Consumo en la Escuela con cargo a los artículos 44 y 47 del programa 022.

    Por otro lado, durante el Ejercicio de 1992 y para las convocatorias de Subvenciones realizadas con cargo a los artículos 46 y 48 del resto de los Programas del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo al que se refiere ei Apartado 2 del artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León podrá alcanzar el cien por cien cuando su importe no supere las quinientas mil pesetas.

    Asimismo y durante el ejercicio 1.992, el importe de las Subvenciones que conceda la Consejería de Agricultura y Ganadería con cargo al artículo 77 de los programas 058 (Industrias Agrarias y Comercialización) y 059 (Apoyo a la Empresa Agraria) del Presupuesto de la Comunidad, podrá anticiparse hasta en un cincuenta por ciento sin exceder de la anualidad concedida y siempre que los beneficiarios cumplan los siguientes requisitos previos:

    1. Acreditación del inicio de la inversión a Subvencionar.

    2. Presentación de un aval en la Entidad Bancaria, Caja de Ahorros o Caja Rural en IOS términos previstos en la Ley de Contratos del Estado a favor de la Junta de Castilla y León que garantice el importe de la Subvención a anticipar y los intereses qué pudieran devengarse y en las condiciones que se establezcan.

    Los beneficiarios de estos anticipos acreditarán ante la Consejería correspondiente, dentro del plazo establecido en la concesión del anticipo, la correcta aplicación de los fondos. En caso de incumplimiento dicha Consejería requerirá el reintegro de los fondos dando cuenta de ello a la Consejería de Economía y Hacienda para las exigencias de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar.

  3. Las transferencias corrientes a Fundaciones contempladas con carácter nominativo en los estados presupuestarios se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre con obligación de justificar cada uno de ellos.

  4. Las convocatorias que gestionen fondos y ayudas de la Comunidad Autónoma no afectadas por transferencias finalistas o condicionadas por otras administraciones y que se destinen a financiar gastos corrientes dé entidades sin ánimo de lucro o de Corporaciones Locales, serán resueltas por los organos competentes de la Junta de Castilla y León, salvo casos justificados, en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

Art. 28 Gastos Financiados por Transferencias Finalistas.- Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, se ajustarán durante el ejercicio presupuestario por la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantias de las transferencias efectivamente concedidas

EI Consejero de Economía y Hacienda podrán determinar el límite de crédito que puede comprometerse. En el caso de que las obligaciones contraídas superaran el importe concedido, se realizarán las oportunas minoraciones de crédito de aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público y que preferentemente no a ecten a las inversiones.

Art. 29 Coordinación Subvenciones.- Las subvenciones al fomento de la inversión y el empleo se coordinarán a través de las Comisiones provinciales de promoción económica y del Comité de Inversiones Públicas, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas o que se establezcan por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

.....................TITULO VI

...........De los créditos de inversión

Art. 30 Créditos para Proyectos Cofinanciados por Fondos Especiales.- Los créditos financiados por los Fondos Estructurales de la C.E.E., por el Fondo de Compensación Interterritorial u otros similares, se ajustarán durante el ejercicio presupuestario por la Consejería de Economía y Hacienda, adaptándolos a las cuantías concedidas.

Si las obligaciones contraídas superaren dichos importes, se realizarán las oportunas minoraciones de crédito de aquellos conceptos presupuestarios cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público, con las limitaciones establecidas en los apartados b) y c) del número 1 del artículo 10 de la presente Ley.

Art. 31 Proyectos de Inversión.- Las cantidades que se dotan a los proyectos incluidos o que en el futuro se incluyan en el «Anexo de Proyectos de Inversión Vinculantes», que asimismo se acompaña a los Presupuestos de la Comunidad, deberán destinarse exclusivamente a la realización de los referidos Proyectos

La modificación de estos proyectos se comunicará a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

Se faculta al Consejero de Economia y Hacienda para dictar las normas y estable cer los procedimientos necesarios al objeto de que por la Dirección Ceneral de Presupuestos inicie un seguimiento de ios objetivos definidos en las Memorias de Programas.

Este seguimiento se. orientará a los Programas que seleccione la Junta de Castilla y León.

La sustitución de proyectos vinculantes financiados con cargo al fondo de Compensación Interterritorial o a otros fondos estructurales, se hará según lo establecido en sus respectivas nor mas reguladoras.

Art. 32 Del Fondo de Cooperación Local.- 1

Una vez contratados por las Diputaciones o Ayuntamientos los proyectos integrados en el Fondo de Cooperación LocaI, la Junta de Castilla y León librará a estas Corporaciones locales el importe total de las ayudas concedidas, que será depositado en una cuenta exclusiva y única para este fin de la que podrá disponerse, contra certificación de obras o facturas en la parte que corresponda a la Junta, según las prescripciones al respecto de la Ley de Haciendas Locales.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que existan en dichas cuentas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de Tesorería.

Finalizado el ejercicio económico, las Diputaciones y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial un estado comprensivo de compromisos adquiridos, de obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico.

  1. La Junta de Castilla y León aprobará la distribución del Fondo de Cooperación Local para 1992 no territorializado con anterioridad al 30 de abril de dicho año, salvo causa justificada.

  2. Si mediante el oportuno convenio entre una Diputación Provincial y la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social ésta última asume la gestión de un hospital provincial, los recursos consignados en el Fondo de Cooperación para la Corporación Local podrán ser transferidos a la mencionada Consejería de Sanidad, en los términos que prevea el Convenio.

Art. 33 Fondo de Compensación Regional.- El Fondo de Compensación Regional para 1992 se distribuirá con los mismos criterios que rigieron en el ejercicio de 1.991 de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1.991, de 30 de abril, por la que se regula este Fondo.
Art. 34 La Junta podrá autorizar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la adquisición y construcción de inmuebles para sustituir los que ocupan las Consejerías en régimen de alquiler por sus servicios Administrativos y con cargo a sus propios créditos

Con esta finalidad podrá acordar las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

.....................TITULO VII

..........De las operaciones financieras

Art. 35 De las Garantías.- 1

Al amparo y con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 1992, la Junta podrá otorgar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de ochocientos millones de pesetas en total y de cincuenta millones de pesetas individualmente.

  1. Los créditos avalados a que se refiere el número anterior se destinarán a financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma orientados prioritariamente a:

    1. Mejorar las Condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el medio ambiente.

    2. Mejorar los niveles de empléo.

    3. Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

    4. Racionalizar la utilización de recursos energéticos.

    5. El fomento de mercados exteriores.

  2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que durante el ejercicio 1992 pueda otorgar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de cuatro mil millones de pesetas en total y de mil millones de pesetas individualmente, cuando el destino del préstamo sea para la creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos.

    Con independencia de lo expuesto anteriormente y previo conocimiento de las Cortes, podrán otorgarse avales por cuantias superiores a las establecidas en el párrafo anterior a aquellas Empresas que se instalen en territorio de Castilla y León, siempre que estén acogidas a los diferentes regímenes de incentivos regionales establecidos o que establezca la Administración Central del Estado o la Junta de Castilla y León; el aval tendrá como límite el importe del incentivo concedido.

  3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pueda otorgar avales a las empresas públicas de la Comunidad o a aquellas otras en cuyo capital participe y cuyo objetivo sea la gestión del suelo, hasta un importe de seis mil millones de pesetas.

  4. Se autoriza a la Junta de Castilla y León, para que a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pueda otorgar avales a las operaciones de crédito que se concierten para la realización de proyectos del Plan de Saneamiento Integral de las Aguas de la Comunidad de Castilla y León, hasta un importe de tres mil millones de pesetas en total y de mil millones individualmente.

  5. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas, en el plazo de un mes.

Art. 36 De las Aportaciones a los Fondos de Garantía.- La Comunidad Autónoma podrá realizar aportaciones a los Fondos de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de Castilla y León, de forma genérica o a cuenta de los socios partícipes.
Art. 37

De las Operaciones de Crédito.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Art. 38 De la Deuda Pública.- 1

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 31.600.000.000 pesetas (treinta y un mil seiscientos millones de pesetas) destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Junta de Castilla y León a través de la Consejeria de Economía y Hacienda determinará las cáracterísticas de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

  1. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1992 o 1993, en función de las necesidades de Tesorería.

    La autorización de la Junta de Castilla y León al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento, servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el Presupuesto de Imgresos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se autoriza a la Junta la Conversión de las operaciones de crédito existentes, siempre que obtenga unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. Esta conversión no se cómputará dentro del límite fijado en el número 1.

Art. 39 De las Empresas Públicas.- 1

Las cesiones de bienes o derechos, a título oneroso o gratuito que realicen las Corporaciones Locales a las Empresas Públicas de la Comunidad contempladas en el artículo 16 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, tendrán en todo caso el tratamiento de cesiones a Entidades o Instituciones Públicas contempladas en el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

  1. Las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma deberán obtener la autorización de la Consejeria de Economía y Hacienda con carácter previo a la concertación de sus operaciones de endeudamiento que solicitarán a través de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

  2. Las Empresas Públicas de la Comunidad rendirán cada trimestre natural a la Consejería que estén adscritas información sobre actuaciones, inversiones, financiación y cumplimiento de objetivos. Las Consejerías remitirán dicha información al Consejero de Economía y Hacienda por conducto de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio al mes siguiente de cada trimestre.

  3. Las retribuciones de los Presidentes, Directores Generales y Gerentes de las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

.....................TITULO VIII

.............Tributos y otros ingresos

Art. 40 Normas Generales sobre Tasas.- 1

Se elevan para 1992 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta los importes resultantes de aplicar con carácter general el coeficiente 1,05 a las cuantias vigentes en 1991.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de la elevacion dispuesta con carácter general las tasas que son objeto de tratamiento específico en los siguientes artículos de esta Ley.

  1. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de trescientas pesetas.

  2. Las tarifas actualizadas de las tasas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Art. 41

Tasas por Servicios de Inspección Técnica de Vehículos.- Los importes exigibles por los servicios de inspección técnica de vehículos, incluidos en las tarifas de la Tasa 20.01, «Tasa por servicios prestados en materia de industria y minería», se fijan en las siguientes cantidades, que incluyen, en su caso, la cuota correspondiente a la tasa estatal de la Jefatura Central de Tráfico por anotación en el Registro de Vehículos.

1) Inspecciones periódicas: ..................Pesetas

..................................................-----------

Autobuses.............................................. 3.800

Vehículos de carga..................................... 3.300

Vehículos de turismo, taxis, autoescuela y alquiler.... 2.500

Vehículos a motor hasta con tres ruedas................ 1.200

2) Otras inspecciones:

Comprobador de taxímetros................................ 800

Vehículos usados de importación....................... 20.000

3) Inspecciones especiales. Cuota adicional.............. 800

4) Segundas y ulteriores inspecciones:

Autobuses y vehículos de carga......................... 2.000

Vehiculos de turismo, taxis, autoescuela y alquiler.... 1.400

Vehículos a motor hasta con tres ruedas.................. 500

5) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos. Se aplicarán los importes resultantes de deducir de las cuotas correspondientes a las inspecciones periódicas la cuantía de la tasa estatal de la Jefatura Central de Tráfico por anotación en el Registro de vehiculos y de adicionar la cuota relativa a la inspección especial.

Art. 42 Tasas por Prestación de Servicios Sanitarios.- 1

La Sección 2ª de la «Tarifa de Servicios prestados por las antiguas Jefaturas Provinciales de Sanidad» se modifica, adoptando el siguiente texto:

sección 2ª Cadáveres y restos cadavéricos..

Tramitación de expedientes para concesión de autorizaciones y emisión de los documentos pertinentes:

1) Traslado de cadáver sin inhumar a cualquier municipio de fuera de la Comunidad Autónoma:..................... 3.000,- pesetas.

2) Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de enterramiento para su traslado a otro cementerio:................................... 2.000,- pesetas.

3) Exhumación de restos cadavéricos después de los cinco años de la defunción para su traslado a un cementerio de fuera de la Comunidad Autónoma: ...........................1.000,- pesetas.

4) Embalsamiento de un cadáver:............... 5.000,- pesetas

.

  1. Se mantienen las cuantías vigentes de la «Tarifa de los servicios de control higiénico-sanitario de alimentos e industrias de la alimentación», así como las de la «Tarifa por inspección y control sanitario de carnes frescas».

Art. 43

Precios por Prestación de Servicios.- Los precios de los servicios que preste la Administración Autonómica que no tengan la consideración de precios públicos se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de los servicios.

...............DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Normas supletorias. En lo previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas propias será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Segunda.- Aplicación de Fianzas a Presupuestos. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economia y Hacienda y a iniciativa de la de Fomento, aplicará al Presupuesto de Ingresos hasta el cien por cien de los saldos que se produzcan como consecuencia de fianzas de alquileres de viviendas y de suministro a que se refiere el Decreto de 11 de marzo de 1949. Los ingresos autorizados generarán crédito en los programas de inversión de viviendas.

Tercera.- Libramiento de fondos a las Cortes. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economia y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Cuarta.- Información a las Cortes. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre la Junta enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes la siguiente información:

  1. Modificaciones habidas en los créditos autorizados en el presupuesto, con sus respectivos expedientes.

  2. Estado de ejecución de las inversiones programadas.

  3. Contratos de obras adjudicadas directamente en virtud de la autorización otorgada a la Junta en el artículo 6º. 3.

  4. Relación de pactos laborales suscritos.

  5. Relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

  6. Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

  7. Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

Quinta.- Serán de la exclusiva competencia de la Tesorería General las funciones de recepción, tramitación y ejecución de todas las órdenes de retención o embargo de cantidades que hubieran de ser satisfechas con cargo al Tesoro de la Comunidad Autónoma, dictadas en procedimientos judiciales o administrativos seguidos contra los perceptores de aquéllas facultándose a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para desarrollo de este precepto.

Sexta.- Se podrán concertar seguros de responsabilidad civil profesional, sobre la vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Comunidad, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá a la Junta de Castilla y León.

Asimismo la Junta podrá concertar seguros sobre el Patrimonio de la Comunidad.

Séptima.- Transferencias y Delegáciones de Competencias. Por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá la metodología a emplear en el cálculo del coste efectivo.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones precisas transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Corporaciones Locales, en los casos de transferencia o delegación de competencias.

En este caso no será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 115 de la Hacienda.

0 dictar las normas oportunas en orden a la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantia se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.

Novena.- En todas las promociones públicas de viviendas con más de setenta y cinco unidades que durante el ejercicio de 1992 entregue la Junta de Castilla y León, se destinará algún local para su uso como servicio social, si la correspondiente Corporación Local lo solicita.

Décima.- Del Consejo Económico y Social. 1. El régimen económico, presupuestario, contable y patrimonial del Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en La Ley de la Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, para los Organismos Autónomos de carácter Administrativo.

  1. El régimen de control interno del Consejo Económico Social será el previsto en los artículos 8º.2 y 142 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Undécima.- Se autoriza a la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial a imputar con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las Secciones Sindicales, con representación en la Junta de Castilla y León.

Duodécima.- La Junta de Castilla y Leon remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración antes del 31 de Diciembre de 1992.

En tanto no exista regulación propia en dicha materia será de aplicación al personal al servicio de la Administración Regional el conjunto de la normativa estatal en materia de incompatibilidades.

.............DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen Retributivo anterior a la Ley de la Función Pública. El personal al servicio de la C:omunidad que no le sea de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad por su régimén jurídico o por el puesto de trabajo que desempeñen, percibirá las retribuciones correspondientes a , 1992, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada, la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el porcentaje que con carácter general se aplique al resto de IOs funcionarios, a igualdad de puestos de trabajo. Las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la aplicación del nuevo régimen retributivo.

Segunda.- Adaptación de retribuciones a la Normativa Básica. Si el incremento de las retribuciones del personal funcionario y el correspondiente a la masa salarial del personal laboral, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992 fuere distinto al establecido en la presente Ley se aplicará el fijado en la norma básica estatal.

......................DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Desarrollo de la Ley. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de Enero de 1992.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 23 de diciembre de 1991.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

------- ver cuadro 1, en pág. 4352; cuadro 2, en pág. 4353; --

------- ver cuadro 3, en pág. 4354; cuadro 4, en pág. 4355----

------------------ y cuadro 5, en pág. 4356 ------------------

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