LEY 12/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1988.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 28-12-1987 Nº Boletín: 223 / 1987

LEY 12/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1988.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1988, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, mantienen los Programas de Gastos como vertebración en su estructura, utilizando simultáneamente las clasificaciones económica y orgánica en el orden instrumental.

La clasificación orgánica se acomoda a la remodelación llevada a cabo por la Presidencia de la Junta y, consecuentemente, se introducen las necesarias variaciones funcionales. De otra parte, se pone de manifiesto que los presupuestos son la concreción de las actuaciones que define el Plan de Desarrollo Regional.

La racionalización del gasto, en lo que se refiere a Organismos Autónomos, aconseja unificar la gestión en presupuesto único con supresión de los servicios presupuestarios respectivos, asumiendo las Consejerías a las que estaban adscritos la gestión de las actividades que tenían encomendadas.

Es propósito decidido de la Junta extremar el esfuerzo inversor, dentro de la limitación de los recursos, conteniendo al máximo los gastos corrientes, sin olvidar que éstos son imprescindibles tanto para una gestión eficaz como para obtener un aprovechamiento adecuado de los bienes de inversión. En esta línea se ha practicado la reorganización citada reduciendo el número de Secciones y Servicios presupuestarios.

Respecto del personal al servicio de la Comunidad, se incrementan las retribuciones por encima de la tasa de infracción prevista para 1988, al objeto de mejorar la capacidad adquisitiva de los empleados públicos. Se exceptúan de esta revisión el Presidente y los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Artículo 1 º -1

Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico de 1988, en cuyo Estado de Gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones por un importe de noventa mil ciento veintiocho millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas y en cuyo Estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

  1. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos, se estiman en 1.690 millones de pesetas.

TITULO II Artículos 2 a 8

Régimen General de los Criterios y de sus Modificaciones

Art. 2 º -1

Los créditos consignados en el Estado de Gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a las clasificaciones orgánica y funcional, a nivel de concepto económico. No obstante, este nivel será el de artículo para los créditos incluidos en los capítulos I y II, independientemente de la desagregación con que aparezcan. Tal vinculación no excusa en ningún caso su contabilización en las partidas presupuestarias correspondientes.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 7.º de esta Ley.

  1. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior a las consignaciones, que se destinarán exclusivamente a satisfacer las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas y del cumplimiento de los objetivos contenidos en esta Ley, o a las modificaciones e incorporaciones aprobadas conforme a la misma. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Art. 3 º - Incorporaciones de créditos.-1

Si se produjeran ingresos no presupuestados como consecuencia de la asunción de competencias y funciones transferidas a esta Comunidad por el Estado, ello dará lugar a la incorporación de las dotaciones correspondientes en las Secciones que la Junta de Castilla y León determine.

  1. Será competencia del Consejero de Economía y Hacienda la autorización de las incorporaciones de créditos cuando los recursos procedan:

    1. De rectificaciones o liquidaciones en materia de transferencias de competencias y funciones incorporadas con anterioridad.

    2. Del cumplimiento de convenios con otras Administraciones y Entidades o de ingresos de carácter finalista.

    3. De la Comunidad Económica Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria que le sea aplicable.

  2. La incorporación, en su caso, de los resultados de la liquidación de los Presupuestos del Ejercicio de 1987, tendrá lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artículo.

  3. Deducidas las incorporaciones específicas del remanente genérico de tesorería, previstas en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 7/86 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, destinará la diferencia resultante a financiar inversiones de capital, dando inmediata cuenta de ello a las Cortes.

  4. En el caso de que no fuera posible el destino previsto en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para aplicar los citados remanentes a reducir la carga financiera de la Deuda Pública de la Comunidad, o, en su caso, para dotar el Fondo de Compensación Regional.

Art. 4 º - Modificación de créditos: Normas Generales.- Las modificaciones de los créditos iniciales de los Presupuestos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad y a los preceptos que se establecen en la presente Ley.
  1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente las partidas afectadas.

  2. La correspondiente propuesta de modificación pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

  3. Las modificaciones que afecten a partidas del Capítulo I (Gastos de Personal) requerirán el informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

  4. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León un estado de todas las modificaciones habidas en los créditos autorizados en el Presupuesto con sus respectivos expedientes.

Art. 5 º - Transferencias de crédito.- Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
  1. A las establecidas en el artículo 115 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

  2. No podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores.

  3. Cualquier transferencia de crédito que afecte a operaciones de capital deberá realizarse con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la presente Ley.

Art. 6 º - Autorización de transferencias.-1

La redistribución de los créditos presupuestarios del Capítulo II, será autorizada para cada Sección por el Consejero respectivo, previo informe de la Intervención Delegada y con las limitaciones previstas en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, los Consejeros en el ámbito de su Sección y con el informe mencionado, podrán autorizar transferencias de crédito entre conceptos del Capítulo VI, contenidos en un mismo artículo y programa.

Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que instrumentará su ejecución.

  1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos previstos en el número anterior, caso de discrepancia de la Consejería respectiva con el informe de la Intervención Delegada.

  2. Las restantes transferencias de crédito serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por el Consejero de Economía y Hacienda.

Art. 7 º - Créditos ampliables.-1

Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados por vía de transferencia o como consecuencia de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:

  1. Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad Autónoma con derecho a su percepción, en su caso, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Comunidad Autónoma a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

  2. Los destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados. como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal o por decisión judicial firme.

  4. Los créditos para anticipos a funcionarios en la medida en que los ingresos generados por los reintegros de los mismos, excedan de los presupuestados.

  5. Los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en las tasas o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos. Se consideran expresamente incluidos en este caso los gastos de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», consignados en la partida 01.03.004.265.0, por la cuantía en que la recaudación efectiva supere a las estimadas en el Estado de Ingresos.

  6. Los que puedan verse afectados por incidencias o por corrección por parte de la Administración del Estado de errores u omisiones contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias.

  7. Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

  8. Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

  9. Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.

  1. Las ampliaciones de créditos previstas en el apartado anterior, que puedan realizarse mediante expediente de transferencia, de incorporación o por incremento en la recaudación obtenida, serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

Art. 8

º - Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.- Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y dictamen de la Asesoría Jurídica General de la Administración de la Comunidad, elevará a acuerdo de la Junta la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especifiquen los recursos que hayan de financiar el incremento del gasto público.

TITULO III Artículos 9 a 11

De los Créditos de Personal

Art. 9

º - Con efectos del 1 de enero de 1988, el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal eventual, funcionarios y personal contratado en régimen de derecho administrativo al servicio de la Comunidad Autónoma será el 4 por 100 (cuatro por ciento ) respecto a las del ejercicio anterior, sin perjuicio del resultado individual que se derive de la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la legislación que resulte aplicable. En dicho caso, la Junta podrá realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla y León les serán de aplicación los conceptos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y, al menos, los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado, y en las circunstancias que, para los mismos, se determine.

Las retribuciones íntegras de los Secretarios Generales, Directores Generales, Jefe de Gabinete y asimilados experimentarán un crecimiento individual que no exceda al de la masa salarial global de los funcionarios para 1988. Quedarán exceptuadas de esta limitación las retribuciones por trienios o complementos por antigüedad.

Los incrementos serán distribuidos mediante acuerdo de la Junta conforme a los criterios que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, disposiciones que la desarrollen y demás de aplicación en materia de retribuciones.

Las retribuciones integras del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, no experimentarán incremento alguno.

Art. 10 Con efectos de 1 de enero de 1988, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un incremento global superior al cuatro por ciento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para dotar un Fondo Convenio Colectivo en el concepto 133 del programa 005 del Servicio 04 de la Sección 01, para atender aquellos incrementos adicionales de la masa salarial global y a su aplicación para la ejecución del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León.

Art. 11 Requisitos para la firma de convenios colectivos.-1

Para poder pactar nuevos convenios colectivos, revisiones salariales, la adhesión o extensión, en todo o en parte, a otros convenios ya existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León, será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda. A este fin, la Consejería correspondiente remitirá el proyecto de pacto, al que deberá acompañar la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1987 en términos de homogeneidad y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto.

  1. El informe será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y versará únicamente sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

  2. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta de Castilla y León remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León una relación de los pactos laborales suscritos y de los informes emitidos. Art. 12.- Durante el ejercicio de 1988 no se podrán asumir nuevas obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que supongan un aumento del gasto de las plantillas de personal presupuestadas con la excepción de las que se deriven de nuevas asunciones de competencias o servicios.

    La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Economía y Hacienda.

    El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

    Las nuevas contrataciones de personal laboral por tiempo determinado en cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, serán comunicadas por el órgano contratante a la Consejería de Presidencia y a las Cortes de Castilla y León.

  3. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal, cuando las Consejerías precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de Contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

    Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.

    Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de conformidad con el artículo 187 de la vigente Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

  4. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de la Ley 7/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León publicará en el primer trimestre de 1988 la Oferta de Empleo Público, que incluirá la totalidad de las plazas vacantes contenidas en la Plantilla Presupuestaria.

TITULO IV Artículo 13.1

De los Créditos de Inversiones

Art. 13.- 1 El Consejero de Economía y Hacienda, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, y a petición de la Consejería interesada, podrá acordar modificaciones en los programas de inversión con objeto de facilitar su ejecución, autorizando, en su caso, las transferencias de créditos que sean necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley

Cuando se trate de proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial o a otros fondos estructurales, la sustitución de los mismos se hará según lo establecido en sus respectivas normas reguladoras.

  1. El Comité de Inversiones Públicas de la Junta de Castilla y León realizará el seguimiento de las inversiones programadas en el Presupuesto. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León la información sobre el estado de ejecución de las inversiones programadas.

TITULO V Artículos 14 a 17

De los Procedimientos de Gestión Presupuestaria

Art. 14 Será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León autorizando la aprobación del gasto correspondiente, cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas o tenga plazo de ejecución superior al de vigencia del Presupuesto y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios.

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, relación de las autorizaciones concedidas al amparo del párrafo primero de este artículo.

Art. 15 Cuando al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado se exija la publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, ésta se cumplirá mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», salvo que dicha Ley disponga otros requisitos de publicidad a las distintas Administraciones Públicas.
Art. 16.-1 Durante el presente ejercicio se considerarán suministros menores, a efectos de lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, aquéllos cuyo importe no exceda de quinientas mil pesetas.
  1. Las indemnizaciones por razón del servicio devengadas en el último mes del ejercicio, podrán ser abonadas con cargo a los créditos del siguiente.

  2. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones.

Art. 17 La cuantía de los créditos financiados en todo o en parte por la Comunidad Económica Europea podrá ser modificada por la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de adaptarla a las cuantías efectivamente concedidas.
TITULO VI Artículo 18.1

Sobre Tributos y otros Ingresos

Art. 18.- 1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 4/1985, de 21 de junio, General de Tasas de la Comunidad de Castilla y León, para el ejercicio de 1988 los tipos de cuantía fija de las tasas se actualizan, con carácter general, mediante la aplicación del coeficiente 1,05 a los importes que resultaren exigibles para 1987.

Se exceptúan de esta elevación las tasas correspondientes a los conceptos que a continuación se relacionan que son objeto de actualización específica.

Organo Gestor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Tasa 21,09. Gestión técnico - facultativa de los servicios Agronómicos. Número 16 de la Tarifa. Por los análisis que realicen los laboratorios agrarios se percibirán los importes que figuran en las siguientes tarifas que reagrupan los conceptos de los servicios prestados:

  1. Tierras

    ..........................................................Pesetas ----------------------------------------------------------------- Análisis Físico (Textura).....................................520 Análisis Fertilización (pH, Materia Orgánica, Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Caliza Activa, Conductividad)......................1.325 Otras determinaciones (cada una)..............................350

  2. Aguas

    Análisis básico para riego (Grado Hidrométrico, Calcio, Magnesio, Sodio, Cloruros, Conductividad).............................1.050 Análisis básico químico (Calcio, Magnesio, Dureza, Nitratos, Nitritos, Materia Orgánica, pH, Conductividad)................780 Otras determinaciones (cada una)..............................350

  3. Semillas

    Análisis Básico (Germinación, Impurezas)......................315 Otras determinaciones (cada una)..............................200

  4. Fertilizantes

    Análisis Abono Complejo (Nitrógeno, Fósforo, Potasio).........770 Análisis Abono Simple.........................................270 Análisis Abono Orgánico (Humedad, Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Materia Orgánica)...........................................1.025 Otras determinaciones (cada una)..............................350

  5. Aceites y Grasa

    Análisis básico (Acidez, Peróxidos, Acidos Grasos, Indice de Refracción, Indice de lodo, Humedad, Absorción Ultra Violeta) ............................................................2.680 Otras determinaciones (cada una)..............................700

  6. Productos y Conservas de origen animal

    Análisis básico (Humedad, Proteína, Cenizas, Grasa, Hidroxiprolína, Hidratos Carbono, Conservantes).............2.585 Otras determinaciones (cada una)..............................500

  7. Productos y Conservas de origen vegetal

    Análisis básico (Conservantes, Materias Extrañas, Peso Neto, Peso Escurrido, Factores de Calidad)...............................810 Otras determinaciones (cada una)..............................300

  8. Vinos y derivados

    Análisis básico (Grado alcohólico, Sulfuroso libre, Sulfuroso total, Acidez Volátil, Acidez total, Azúcares, Grado Beaumé, Acido sórbico, Acido benzoico, Sulfatos, Alcohol metílico) (según producto).....................................................775 Análisis por métodos automáticos no homologados (Grado Alcohólico, Sulfuroso libre, Sulfuroso Total, Acidez volátil, Azúcares).....................................................200 Otras determinaciones (cada una)..............................500

  9. Piensos y Materias Primas

    Análisis básico (Humedad, Minerales, Fibra, Proteína, Grasa, Alveograma, Indice de caída, Indice de Maltosa, Peso específico) (según producto)............................................1.010 Análisis aditivos (cada una)..................................600 Otras determinaciones (cada una)..............................300

  10. Lácteos

    Análisis básico (Grasa, Densidad, Extracto Seco, Proteína) (según producto)..............................................400 Otras determinaciones (cada una)..............................250

  11. Fitosanitarios y Resíduos

    Por cada determinación......................................1.000

  12. Otros productos no mencionados en apartados anteriores

    Por cada determinación........................................300

    Tasa 21,10. Prestación de Servicios facultativos veterinarios. Los importes exigibles como contraprestación de los servicios que se detallan, se fijan en las siguientes cuantías:

    Número 15 de la Tarifa. Prestación de servicios por los Centros de Inseminación Artificial: Venta de esperma de bóvidos, cada dosis, 160 pesetas, si procede de animal no probado y 320 pesetas, si procede de animal probado.

    Número 18 de la Tarifa. Derechos de asistencia a cursos y examen para la obtención del diploma de especialista en inseminación artificial ganadera, 10.000 pesetas.

    Se considerarán como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

  13. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a trescientas pesetas.

  14. Las tarifas actualizadas de las Tasas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  15. Los precios de los servicios que se presten por la Administración Autonómica se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a, propuesta de la Consejería respectiva, en la cuantía necesaria, en función de los costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de dichos servicios. En todo caso se requerirá informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

TITULO VII Artículos 19 a 22

De las Operaciones Financieras

Art. 19 De los avales.-1

Al amparo de lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 1988, la Junta podrá conceder las siguientes garantías:

  1. Avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de seiscientos millones de pesetas en total y de cincuenta millones de pesetas individualmente.

  2. Segundos avales sobre operaciones garantizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León, hasta un importe máximo de doscientos millones de pesetas en total y de quince millones individualmente.

    1. Los créditos avalados se destinarán a financiar inversiones en activos materiales fijos dentro de la Comunidad orientados prioritariamente a:

  3. Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el medio ambiente.

  4. Mejorar los niveles de empleo.

  5. Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

  6. Racionalizar la utilización de recursos energéticos.

  7. El fomento de mercados exteriores.

    1. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas, en el plazo máximo de un mes.

    2. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León una relación de los avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

Art. 20

De las operaciones de crédito.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 38.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas.

Art. 21 De la Deuda Pública.-1

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de seis mil cuatrocientos millones de pesetas, destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  1. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior, podrá realizarse Integra o fraccionadamente en los ejercicios de 1988 ó 1989, en función de las necesidades de Tesorería.

Art. 22 La Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, información sobre todas y cada una de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en los artículos 20 y 21 precedentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero.- En todo lo no previsto en la presente Ley, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y.León, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial y la Ley de Contratos del Estado, así como sus modificaciones posteriores y Reglamentos de aplicación, y en lo que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Segunda.- 1. Las ayudas y subvenciones a conceder con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que no tengan asignación nominativa, lo serán con arreglo a principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  1. A tales efectos se establecerán, en caso de no existir, las oportunas normas reguladoras de la concesión. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  2. Excepcionalmente y previo informe favorable de las Cortes de Castilla y León, podrán concederse directamente por la Junta de Castilla y León subvenciones no nominativas, en las que no sea posible promover concurrencia pública por la especificidad de las características a reunir por la entidad, empresa o persona destinataria de la subvención. Estas actuaciones se remitirán a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León dentro del mes siguiente a la terminación del trimestre.

  3. Las subvenciones nominativas que se concedan por los oportunos órganos de la Administración del Estado y que sean libradas a la Comunidad para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

Tercera.- Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de subvenciones del Estado y de carácter finalista, podrán ser modificados por la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías de las transferencias efectivamente recibidas.

En el caso de que las obligaciones contraídas superaran dicho importe, se realizarán las oportunas minoraciones de crédito de aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público y que preferentemente no afecta a las inversiones.

Cuarta.- La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la de Fomento, podrá autorizar la aplicación al Presupuesto de Ingresos de los saldos que se produzcan como consecuencia de fianzas de alquileres de viviendas y de suministro a que se refiere el Decreto de 11 de marzo de 1949. Los ingresos autorizados generarán crédito en los programas de inversión de viviendas.

Quinta.- Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Sexta.- En los tres meses siguientes a la finalización del primer semestre natural del año 1988, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León una comunicación comprensiva del estado de ejecución del Presupuesto al 30 de junio de 1988.

Las Cortes conocerán y debatirán esta comunicación en Pleno en los quince días siguientes a la entrada en las Cortes de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- Hasta tanto se pueda dar cumplimiento a la aplicación del nuevo sistema retributivo mencionado en el artículo 9.º de esta Ley, el personal afectado percibirá las retribuciones correspondientes a 1987, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un cuatro por ciento, a igualdad de puestos de trabajo. En todo caso, las retribuciones básicas serán las previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, una vez que se haya aplicado el nuevo sistema retributivo establecido en la Ley 7/1985 de esta Comunidad.

La Junta, a lo largo del ejercicio presupuestario, establecerá el nuevo sistema retributivo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y homologará las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad a los de la Administración del Estado. A tal fin, se establece un Fondo de Homologación y Aplicación del Nuevo Sistema Retributivo en el concepto 123 del programa 005 del Servicio 04 de la Sección 01, autorizándose a la Junta para su aplicación.

De las normas que establezcan dichos fondos, se dará cuenta inmediata a las Cortes de Castilla y León a través de las Comisiones correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Segunda.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas, y de redistribución de créditos globales a créditos específicos entre las diversas Secciones del Estado de Gastos y las correspondientes transferencias de crédito.

Tercera.- Esta Ley entrará en vigor con efectos del 1.º de enero de 1988.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 23 de diciembre de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ

----VER CUADROS DE PRESUPUESTOS DE LA PAGINA 3397 A LA 3404------ --------CONTINUACION EN FASCICULOS DEL 2.º AL 8.º----------------

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