LEY 1/2013, de 28 de febrero, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Castilla y León está desarrollando distintas actuaciones y medidas, tanto de naturaleza política, como de carácter técnico y normativo, que tienen por objeto implantar en la Comunidad un nuevo modelo de ordenación del territorio.

De entre estas actuaciones destaca, en el plano normativo, la aprobación de un texto legal que regule la Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que contiene las líneas esenciales de la configuración de la nueva ordenación territorial y que requiere para su implantación la modificación de aquellas leyes autonómicas que se vean afectadas por el nuevo modelo.

Esta modificación normativa afecta, entre otras, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, especialmente, la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

La nueva delimitación y denominación de los ámbitos funcionales o geográficos de ordenación territorial recogidos en el texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, requiere modificar los establecidos en la Ley 3/2008, de 17 de junio, en cuanto a la previsión y definición de sus estructuras funcionales.

Ahora bien, el proceso de revisión y modificación de las Directrices de ordenación del territorio, tiene su regulación específica en el artículo 13 la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el caso de verse afectadas las Directrices esenciales se remite al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 12 de la mencionada ley.

El procedimiento previsto en este artículo para la elaboración de las directrices esenciales es largo y requiere numerosos trámites, resultando adecuado en un proceso de definición inicial de las Directrices esenciales o, en su caso, de una modificación sustancial. La articulación del nuevo modelo de ordenación del territorio que pretende

la Comunidad de Castilla y León afecta únicamente a las estructuras funcionales y la denominación de éstas, sin afectar a la naturaleza, ni a los objetivos y fines básicos de las Directrices esenciales, que seguirán siendo el instrumento para definir el modelo territorial de Castilla y León y los principios que guíen el conjunto de las políticas de la Comunidad con incidencia territorial.

En definitiva, la modificación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, pretende únicamente dotar de coherencia a la regulación contenida en esta norma, en relación con los nuevos espacios previstos en el futuro texto legal de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de Castilla y León.

En la regulación actual de la Ley 3/2008, de 17 de junio, el Capítulo II bajo la denominación «Hacia un comunidad estructurada», hace referencia a la provincia, la red de centros urbanos, los ámbitos funcionales complementarios, el sistema de corredores territoriales o el sistema de polos estratégicos, como estructuras funcionales de la comunidad en el ámbito de la ordenación territorial.

La modificación que persigue esta ley, pretende articular un procedimiento ágil y a la vez riguroso, que permita adaptar estas estructuras actuales o crear nuevas estructuras a las exigencias derivadas del nuevo modelo de ordenación del territorio de Castilla y León.

Para ello, en la presente ley se modifica la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, para cambiar el procedimiento de modificación de las Directrices esenciales cuando afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, estableciéndose para ello el procedimiento de una ley con tramitación ordinaria, y manteniendo el procedimiento previsto anteriormente para el resto de modificaciones.

Esta ley de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de los artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.

Artículo único Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 13.

2. La revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León deberá iniciarse antes de que transcurran ocho años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que otras circunstancias la exigieran anticipadamente, y se someterá al procedimiento que corresponda según lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Las modificaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León que no afecten a las directrices esenciales, se aprobarán por Decreto de

la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, previos trámites de información pública durante un mes, dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y, de ser necesarios por la naturaleza de la modificación, trámite ambiental correspondiente e informe de las Consejerías con competencias en la materia. En caso contrario, se someterán al procedimiento establecido en el artículo anterior, salvo que afecte únicamente a las estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León, en cuyo caso la modificación se podrá aprobar como una ley con tramitación ordinaria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ley resultará de aplicación a las modificaciones de las Directrices de ordenación del territorio que afecten a directrices esenciales que se estén llevando a cabo en la fecha de su entrada en vigor, en tanto en cuanto se refieran únicamente a estructuras funcionales que definen el modelo territorial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de febrero de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

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