LEY 11/2001, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 2/94, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 11/2001, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 2/94, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La experiencia acumulada por los más de siete años de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León aconsejan la modificación de su Ley reguladora, no sólo para colmar alguna de las lagunas existentes en la misma sino también para ampliar su ámbito de actuación.

La propia experiencia de funcionamiento de este Comisionado Parlamentario le han llegado a solicitar en diversas ocasiones a la Cámara estas modificaciones.

En este sentido, la actuación de las administraciones locales en materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostente competencias, deben ser incluidas en el ámbito de actuación del Procurador del Común.

Por otra parte, el texto de la Ley no contemplaba plazo alguno para algunas de las actuaciones que correspondían a las administraciones públicas como consecuencia de las intervenciones del Procurador del Común. Esta reforma introduce la obligatoriedad de contestación por las Administraciones a las resoluciones del Procurador del Común.

Artículo único

Se modifican los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 2/1994, de 9 de marzo del Procurador del Común de Castilla y León:

Primero:

Art. 1.2 (párrafo 2°): '...Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto deAuto nomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma'.

Segundo:

Art. 13

'Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del Órgano Administrativo, Entidad o Corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando con curran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común'.

Tercero:

Art. 19

(añadir un párrafo segundo) '...En todos los casos, los afec tados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de dos meses. Tal plazo será suscep tible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Procurador del Común'.

Cuarto:

  1. Se modifica la referencia al Ordenamiento Jurídico Castellano-Leonés en los artículos 1.1, 28.2 y 29 de la Ley 2/1994, por Ordenamiento Jurídico de Castilla y León.

  2. Se sustituye la expresión de: 'Castellano-Leonés' de los artículos 5.1.b y 7.1 de la Ley 2/94 de 9 de marzo, por las expresiones: 'ciudadano de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 22 de Noviembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR