LEY 3/1995, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 27-11-1995 Nº Boletín: 227 / 1995

LEY 3/1995, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 15/1988, de 15 de julio, modificó parcialmente la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno de la Administración de Castilla y León, por la conveniencia de ir adaptando determinadas previsiones legales a la implantación que entonces tenían las estructuras institucionales de la Comunidad Autónoma.

En el momento presente, el grado de desarrollo autonómico alcanzado, la aparición de nuevas disposiciones normativas, tanto de ámbito autonómico como estatal, y el propio funcionamiento de nuestra Administración, han evidenciado la necesidad de reforma del actual Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio.

Tal reforma afecta de forma urgente a determinadas estructuras de la organización administrativa superior, bien para dotarlas en su funcionamiento de un deseable grado de flexibilidad, permitiendo su adaptación a las circunstancias de una realidad cambiante y en continuo progreso, bien para delimitar y concretar sus competencias, asumiendo la práctica administrativa cuando ésta se ha demostrado ágil y eficaz. En este sentido, y de forma perentoria, esta Ley aborda, por un lado, la modificación de la Comisión de Secretarios Generales, previendo que sea la Junta de Castilla y León, máximo órgano colegiado de gobierno y administración, la que determine en cada momento la Presidencia de dicha Comisión en aras a lograr la necesaria coordinación que debe presidir su funcionamiento, y por otro lado, la clarificación y concreción de las competencias de los Secretarios Generales, atribuyéndoles importantes funciones en materia de personal, que ya en la práctica por otros cauces normativos venían eficazmente desarrollando.

Artículo único Los artículos 7.º y 30 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, quedan modificados en los términos que a continuación se indican:
  1. El párrafo segundo del artículo 7.º queda redactado de la siguiente forma:

    La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento, se establecerán por Decreto de la Junta de Castilla y León

    .

  2. En el artículo 30 se incluye una nueva letra a):

    a) La jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo salvo los atribuídos expresamente a la decisión del Consejero o de los Directores Generales

    .

    Las anteriores letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 30 pasan a ser respectivamente las letras b), c), d), e), f) y g).

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la letra f) del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 22 de noviembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

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