LEY 4/1999, de 17 de marzo, de Investigación y Ciencia de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 29-03-1999 Nº Boletín: 59 / 1999

LEY 4/1999, de 17 de marzo, de Investigación y Ciencia de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

El avance del conocimiento a través del fomento y desarrollo de la investigación científica constituye hoy en día una de las claves del progreso económico y cultural de las sociedades modernas. Sin embargo, el fomento de la investigación debe hacerse de una forma coordinada a fin de lograr un mayor impacto y una más adecuada difusión de los resultados de la investigación en los sectores productivos. No obstante, el conocimiento y la investigación debieran no sólo servir para lograr un mayor crecimiento económico sino también para alcanzar un mayor nivel de desarrollo. Es decir, la asignación de recursos a la actividad investigadora debe realizarse en último término con un objetivo de mejora de la calidad de vida y del bienestar social.

Desde este punto de vista, Castilla y León se ha propuesto desde las instancias públicas promover el desarrollo de la ciencia y la investigación en beneficio del interés general y en este sentido, realizar un esfuerzo de planificación, coordinación y concentración de los recursos en torno a objetivos definidos, comunes y consensuados.

Castilla y León presenta un elevado potencial de desarrollo de la investigación básica y aplicada en torno a sus Universidades y Centros de Investigación. Este tipo de actividades discurre a veces sin la debida conexión con las demandas sociales tanto en el tiempo como en el espacio, por lo que es preciso apoyar, orientar y dirigir la investigación con el fin de lograr un mayor aprovechamiento de las ventajas que pueden ofrecer la aplicación y utilización de los nuevos conocimientos alcanzados al amparo de los resultados de la investigación.

Por estos motivos, es necesario precisar el marco jurídico de regulación y coordinación de las actividades científico-investigadoras de la Comunidad Autónoma a través de la Ley de Investigación y Ciencia de Castilla y León. Por medio de dicha Ley se orientarán los recursos de la Comunidad de Castilla y León hacia su progreso y se articularán las relaciones de investigación dentro del sistema general de Ciencia e Investigación de Castilla y León, contribuyendo a consolidar su capacidad investigadora.

No puede tampoco olvidarse, que la Comunidad Autónoma ya reguló importantes aspectos relativos al desarrollo tecnológico con el objetivo fundamental de propiciar un proceso de mejora en la capacidad técnica y organizativa del sistema productivo de Castilla y León, creando mediante la Ley 5/1992, de 18 de diciembre, la Red de Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León. Otro de los fines primordiales de esta norma era conseguir la adecuada coordinación entre los recursos para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma.

Por ello, la presente Ley trata de profundizar en este proceso intentando para ello estructurar y consolidar el sistema científico e investigador, dado que se trata de un sector en constante evolución.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.15. atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. En su cumplimiento se promulgó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Esta Ley establece los instrumentos necesarios para definir las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y técnica, programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades. Estos son los grandes principios que aparecen recogidos en dicha Ley como garantía de una política científica integral, coherente y rigurosa.

Asimismo, es necesario destacar cómo la citada Ley crea el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología como organismo de coordinación desde la Administración General del Estado y, junto al mandato constitucional del artículo 44.2 que establece que los poderes públicos deberán promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, constituye el marco legal de referencia para el fomento de la investigación en las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su Art. 26.1.16 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 149.1.15 y 149.2 de la Constitución, con especial atención de las distintas modalidades culturales de la Comunidad y a sus intereses y necesidades.

Por tanto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León complementar y completar las actuaciones de la Administración General del Estado, así como la coordinación con las actuaciones que, en promoción de la ciencia y la investigación, realiza la Unión Europea.

En esta línea de actuaciones se inscribe la presente Ley, cuyo objeto es promover el desarrollo de la Ciencia y la Investigación en beneficio del interés general, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.1.16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Esta Ley constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras de carácter básico y aplicado financiadas tanto por la Junta de Castilla y León como por cualquier entidad que participe en los programas. Se trata de impulsar la ciencia y regular el fomento de la investigación científica con criterios de eficacia y eficiencia, así como articular dicha actividad en el sistema general de Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Investigación y Ciencia de Castilla y León se desarrollará a través del correspondiente Plan de Investigación y Ciencia cuyos objetivos serán la promoción de la investigación científica básica y aplicada, la formación de los recursos humanos como base del impulso al progreso científico de la sociedad y la mejora de la competitividad de los grupos de investigación que actúan en Castilla y León.

En este marco, la Ley encomienda a la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación labores de planificación, coordinación y evaluación de las políticas de Ciencia e Investigación de Castilla y León, en general, y del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León, en particular.

La Comisión Asesora de Investigación y Ciencia actuará como órgano consultivo de la Junta de Castilla y León a través de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación, asumiendo, además, las funciones asignadas a la Comisión Asesora de Investigación y Desarrollo Científico y Técnico de Castilla y León, creada por Decreto 128/1992 de 9 de julio, por el que se regula el Apoyo y Fomento de la Investigación en Castilla y León.

Por último, la responsabilidad de la ejecución y gestión del Plan de Investigación y Ciencia corresponde a las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Objeto y fines

Artículo 1 Objeto.

La presente Ley, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras de carácter básico y aplicado financiadas por la Comunidad de Castilla y León, trata de impulsar la ciencia y regular el fomento de la investigación científica con criterios de eficacia y eficiencia, articulando dicha actividad en un sistema general de ciencia e investigación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Fines.

Los fines de la presente Ley son los siguientes:

  1. Estructurar y consolidar el sistema científico e investigador de Castilla y León.

  2. Promover la formación de recursos humanos competitivos nacional e internacionalmente en el ámbito científico y tecnológico y ayudar a la formación de nuevos científicos e investigadores en Castilla y León.

  3. Estimular la cooperación en el campo de la ciencia y la investigación entre la comunidad científica y los diferentes agentes sociales y económicos implicados.

  4. Apoyar y promover iniciativas dirigidas a incrementar la presencia de Castilla y León en programas nacionales e internacionales.

  5. Realizar una evaluación continua y el seguimiento de la actividad científico investigadora de la Comunidad Autónoma, fomentando su difusión y el aprovechamiento de los resultados.

  6. Fomentar, planificar y coordinar la investigación científica y técnica tanto en su vertiente básica como en la aplicada a través de programaciones plurianuales que den lugar al establecimiento de prioridades estratégicas de interés general para la Comunidad, permitiendo un mayor aprovechamiento de los recursos existentes.

  7. Coordinar, desarrollar y complementar las actuaciones en materia de ciencia e investigación con las directrices y propuestas de actuación resultantes de la aplicación de las políticas tecnológicas y de fomento de la competitividad diseñadas por la Junta de Castilla y León.

  8. Coordinar las actividades, programas y proyectos en los que participen las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León en este ámbito, así como con los objetivos y programas del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, con las Universidades, con los centros públicos y privados de investigación, y con todas aquellas instituciones o entidades nacionales e internacionales, implicadas en materia de la ciencia y la investigación.

  9. Crear órganos adecuados de asesoramiento, seguimiento, evaluación y establecimiento de prioridades en materia de ciencia e investigación.

  10. Apoyar a la red de infraestructura científica y tecnológica de la Comunidad como mecanismo para aprovechar el potencial existente y armonizar el funcionamiento de los Centros, Laboratorios, etc. vinculados a la Junta de Castilla y León de acuerdo con las exigencias científicas e innovadoras que emanen del propio Plan de Investigación y Ciencia.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León

Artículo 3 Plan de Investigación y Ciencia.
  1. Con el fin de impulsar y coordinar la Ciencia y la Investigación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se establece el Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León, que se regirá por la presente Ley.

  2. El Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León se aprobará por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Artículo 4 Contenido General.
  1. El Plan comprenderá el conjunto de programas y proyectos específicos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente Ley y sus normas de desarrollo.

  2. Los programas, que serán de carácter horizontal, tendrán por objeto buscar la interrelación de toda la política científica y tecnológica de la Administración de la Comunidad para atender los proyectos específicos.

  3. Los proyectos específicos atenderán las necesidades de carácter cultural, social y económico que la Comunidad Autónoma presente en materia de ciencia, investigación y desarrollo.

  4. En la elaboración y preparación del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León se tendrán en cuenta:

  1. Las necesidades del tejido productivo e industrial de Castilla y León.

  2. Los recursos materiales y humanos disponibles.

  3. Las previsiones presupuestarias.

  4. La aptitud para la adquisición de una capacidad científica e investigadora propia y la conveniencia de incorporar tecnologías

    externas.

  5. Las posibles repercusiones que en un futuro podría traer consigo el Plan en cuanto a la apertura de áreas de investigación y a la explotación de nuevos conocimientos científicos.

  6. Las circunstancias sociales y su capacidad de adaptación a los cambios que se vayan a introducir.

  7. La coordinación con los sucesivos Planes Nacionales, con los sucesivos Planes Marco Europeos y, en su caso, con los de ésta y los de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 5 Contenidos Específicos.

El Plan de Investigación y Ciencia contemplará como mecanismos operativos mínimos los siguientes programas:

  1. Programa de soporte a la investigación:

    Desarrollo de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos.

    Establecimiento de programas de investigación básica y aplicada, tanto individuales como coordinados.

    Promoción de redes temáticas de investigadores y tecnólogos.

  2. Programa de formación de recursos humanos:

    Adopción de medidas para la formación y especialización de investigadores y tecnólogos.

    Movilidad de tecnólogos e investigadores.

    Integración y recuperación de científicos.

    Incorporación de especialistas e investigadores a la red de infraestructura científica y tecnológica.

Artículo 6 Procedimiento de elaboración y aprobación.
  1. Las Consejerías de la Junta de Castilla y León elaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos específicos a que se refiere el artículo 4.3 de la presente Ley. Dichos proyectos serán aprobados por Orden de la Consejería competente oída la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

  2. Los programas a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente Ley serán elaborados por la Consejería de Educación y Cultura y aprobados por Orden de la misma oída la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

  3. Los proyectos específicos y los programas podrán tener carácter complementario con respecto a los objetivos nacionales europeos en materia de investigación y desarrollo.

  4. Una vez aprobados los distintos proyectos específicos, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará el proyecto del Plan de Investigación y Ciencia en el que se incluirán los programas y los proyectos aprobados, y se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la presente Ley.

  5. El proyecto del Plan de Investigación y Ciencia se remitirá a la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación para su aprobación provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.c de esta Ley. Una vez aprobado el proyecto será elevado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura a la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Artículo 7 Periodo de Vigencia.
  1. El Plan tendrá una duración de cuatro años e incluirá una previsión anual de las dotaciones económicas por programas y por áreas temáticas.

  2. Anualmente la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación realizará una revisión del Plan a modo de seguimiento, evaluación y mejora cuyas conclusiones habrán de ser incorporadas de manera continua a los programas y proyectos específicos del Plan de Investigación y Ciencia. De la revisión del Plan se dará cuenta a la Junta de Castilla y León.

Artículo 8 Financiación.

La financiación del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León se realizará tanto con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como de las contribuciones adicionales provenientes del Estado, de la Unión Europea y, en su caso, de otras entidades públicas o privadas que participen en su desarrollo.

CAPITULO II

Del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León

Artículo 3 Plan de Investigación y Ciencia.
  1. Con el fin de impulsar y coordinar la Ciencia y la Investigación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se establece el Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León, que se regirá por la presente Ley.

  2. El Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León se aprobará por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Artículo 4 Contenido General.
  1. El Plan comprenderá el conjunto de programas y proyectos específicos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente Ley y sus normas de desarrollo.

  2. Los programas, que serán de carácter horizontal, tendrán por objeto buscar la interrelación de toda la política científica y tecnológica de la Administración de la Comunidad para atender los proyectos específicos.

  3. Los proyectos específicos atenderán las necesidades de carácter cultural, social y económico que la Comunidad Autónoma presente en materia de ciencia, investigación y desarrollo.

  4. En la elaboración y preparación del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León se tendrán en cuenta:

  1. Las necesidades del tejido productivo e industrial de Castilla y León.

  2. Los recursos materiales y humanos disponibles.

  3. Las previsiones presupuestarias.

  4. La aptitud para la adquisición de una capacidad científica e investigadora propia y la conveniencia de incorporar tecnologías

    externas.

  5. Las posibles repercusiones que en un futuro podría traer consigo el Plan en cuanto a la apertura de áreas de investigación y a la explotación de nuevos conocimientos científicos.

  6. Las circunstancias sociales y su capacidad de adaptación a los cambios que se vayan a introducir.

  7. La coordinación con los sucesivos Planes Nacionales, con los sucesivos Planes Marco Europeos y, en su caso, con los de ésta y los de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 5 Contenidos Específicos.

El Plan de Investigación y Ciencia contemplará como mecanismos operativos mínimos los siguientes programas:

  1. Programa de soporte a la investigación:

    Desarrollo de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos.

    Establecimiento de programas de investigación básica y aplicada, tanto individuales como coordinados.

    Promoción de redes temáticas de investigadores y tecnólogos.

  2. Programa de formación de recursos humanos:

    Adopción de medidas para la formación y especialización de investigadores y tecnólogos.

    Movilidad de tecnólogos e investigadores.

    Integración y recuperación de científicos.

    Incorporación de especialistas e investigadores a la red de infraestructura científica y tecnológica.

Artículo 6 Procedimiento de elaboración y aprobación.
  1. Las Consejerías de la Junta de Castilla y León elaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos específicos a que se refiere el artículo 4.3 de la presente Ley. Dichos proyectos serán aprobados por Orden de la Consejería competente oída la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

  2. Los programas a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente Ley serán elaborados por la Consejería de Educación y Cultura y aprobados por Orden de la misma oída la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

  3. Los proyectos específicos y los programas podrán tener carácter complementario con respecto a los objetivos nacionales europeos en materia de investigación y desarrollo.

  4. Una vez aprobados los distintos proyectos específicos, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará el proyecto del Plan de Investigación y Ciencia en el que se incluirán los programas y los proyectos aprobados, y se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la presente Ley.

  5. El proyecto del Plan de Investigación y Ciencia se remitirá a la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación para su aprobación provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.c de esta Ley. Una vez aprobado el proyecto será elevado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura a la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Artículo 7 Periodo de Vigencia.
  1. El Plan tendrá una duración de cuatro años e incluirá una previsión anual de las dotaciones económicas por programas y por áreas temáticas.

  2. Anualmente la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación realizará una revisión del Plan a modo de seguimiento, evaluación y mejora cuyas conclusiones habrán de ser incorporadas de manera continua a los programas y proyectos específicos del Plan de Investigación y Ciencia. De la revisión del Plan se dará cuenta a la Junta de Castilla y León.

Artículo 8 Financiación.

La financiación del Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León se realizará tanto con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como de las contribuciones adicionales provenientes del Estado, de la Unión Europea y, en su caso, de otras entidades públicas o privadas que participen en su desarrollo.

CAPITULO III Artículos 9 a 11

De la Comisión Interdepartamental de Ciencia

e Investigación de Castilla y León

Artículo 9 Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación como órgano de planificación y coordinación de la política de investigación y ciencia de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 10 Miembros de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.
  1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación estará integrada por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, que la presidirá, por los Secretarios Generales de cada una de las Consejerías y el Director General de Universidades e Investigación que actuará como Secretario.

  2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación podrá acordar la constitución de Ponencias Técnicas para el estudio de temas específicos así como para la preparación de las decisiones que hubieran de adoptarse en la Comisión.

Artículo 11 Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación de Castilla y León las siguientes:

  1. Establecer los objetivos fundamentales en materia de ciencia e investigación, de acuerdo con las directrices de la Junta de Castilla y León, y apoyar e impulsar la ciencia y la investigación científica y técnica, coordinando las actividades y proyectos de las diferentes Consejerías en este ámbito.

  2. Definir el Area o Areas prioritarias de cada Plan.

  3. Aprobar inicialmente el Plan de Investigación y Ciencia y la propuesta de las dotaciones presupuestarias correspondientes.

  4. Evaluar y realizar el seguimiento anual de las actividades que en materia de Ciencia e Investigación se pongan en marcha en Castilla y León, y de la propia implantación del Plan de Investigación y Ciencia.

  5. Valorar las propuestas de proyectos específicos y programas antes de su aprobación por parte de la Consejería competente.

  6. Realizar el seguimiento, evaluación e incorporación de los criterios de gestión, ejecución y selección de los programas planteados en el Plan de Investigación y Ciencia.

  7. Informar con carácter previo a su aprobación todas las convocatorias de apoyo y fomento a la investigación que sean total o parcialmente financiadas por la Junta de Castilla y León.

  8. Articular las relaciones a nivel interregional, nacional e internacional, en materia de ciencia e investigación.

CAPITULO IV Artículos 12 y 13

De la Comisión Asesora de Investigación

y Ciencia de Castilla y León

Artículo 12 La Comisión Asesora de Investigación y Ciencia.
  1. Se crea la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia como órgano consultivo de la Junta de Castilla y León y de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

  2. Su composición se regulará reglamentariamente, garantizando la presencia de los agentes económicos y sociales a través de las organizaciones más representativas en nuestra Comunidad, así como la representación de sectores productivos.

Artículo 13 Funciones de la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia.
  1. Serán funciones de la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia de Castilla y León:

    1. Asesorar a la Junta de Castilla y León y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación de Castilla y León en materia de Ciencia e Investigación, y emitir cuantos informes sean solicitados por la Junta de Castilla y León y por la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación.

    2. Proponer a las Consejerías cuantas iniciativas se estimen oportunas para el apoyo del Plan Regional de Ciencia e Investigación.

    3. Conocer todas las convocatorias de apoyo y fomento a la investigación que sean financiadas total o parcialmente por la Junta de Castilla y León, así como su normativa.

    Una Subcomisión, presidida por el Director General de Universidades e Investigación e integrada por los Vicerrectores de Investigación de las Universidades de Castilla y León, un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los expertos que se designen, y en la que actuará como secretario el de la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia, elevará su dictamen a la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación para, previo análisis de la oportunidad, establecer la propuesta definitiva de las convocatorias.

  2. La Comisión Asesora de Investigación y Ciencia podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. La Consejería de Educación y Cultura designará expertos de entre personas de reconocido prestigio de entre los ámbitos correspondientes. Tales designaciones podrán ser de carácter anual o cuatrienal, en ambos casos renovables por idénticos periodos de tiempo.

CAPITULO V Artículos 14 y 15

De la Gestión e Implantación de la Política

de Investigación y Ciencia

Artículo 14 Gestión y Ejecución.

Las Consejerías de la Junta de Castilla y León realizarán, en el marco de la presente Ley, las siguientes funciones:

  1. Ejecución y gestión de los proyectos contenidos en cada Plan de Investigación y Ciencia de Castilla y León.

  2. Aprobación de programas, proyectos y convocatorias en el marco del Plan de Investigación y Ciencia.

  3. Gestión, control y seguimiento de los procedimientos administrativos y de aquellos programas y proyectos cuya aprobación les corresponda de acuerdo con sus competencias.

  4. Realización de labores de prospección en el ámbito de la ciencia y la investigación científica y técnica.

  5. Mantenimiento de relaciones e intercambio de información con todas aquellas entidades y administraciones que en el ámbito de la Ciencia y la Investigación tengan implicaciones sobre Castilla y León.

  6. Difusión de información tanto de las tendencias científicas y tecnológicas como de los programas y planes de investigación elaborados por la Unión Europea, por la Administración General del Estado y por la Administración de la Comunidad, con objeto de propiciar y promover la participación de los agentes regionales en los mismos. Se potenciará igualmente el intercambio de información con otras Comunidades Autónomas.

  7. Recopilación de la información y puesta en conocimiento tanto de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación como de la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia de Castilla y León, de toda aquella información que se considere relevante para el desarrollo de un sistema de ciencia, investigación y tecnología estructurado y estable.

Artículo 15 Infraestructura.

La Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará el sistema de Ciencia, Investigación y Tecnología con el soporte de, al menos, la siguiente infraestructura:

  1. La Red de Centros Tecnológicos Asociados de Castilla y León constituye un elemento esencial en el desarrollo Científico y Tecnológico de Castilla y León.

  2. Los Centros, Institutos y Departamentos Universitarios son, al igual que otros centros públicos de investigación, un soporte de especial incidencia tanto en la investigación como en la difusión de resultados.

  3. La Administración de la Comunidad potenciará Laboratorios centrados en la prestación de servicios técnicos de homologación, así como otros dedicados específicamente a la investigación y desarrollo en el ámbito de áreas de interés regional específico.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, creada por Decreto 128/1992, de 9 de julio, realizará las funciones asignadas a la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia contemplada en la presente Ley hasta el pleno desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 128/1992 de 9 de julio, por el que se regula el Apoyo y Fomento de la Investigación en Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Castilla y León regulará la composición de la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13.1.c) de la Ley.

Segunda. En un plazo no superior a seis meses desde su constitución la Comisión Asesora de Investigación y Ciencia aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

Tercera. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Cuarta. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 17 de Marzo de 1.999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

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