LEY 10/1990, de 28 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 10/1990, de 28 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.».

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

..................... LEY

............. EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo económico de la Región es uno de los objetivos prioritarios de la Administración Autonómica, por ello, el artículo 26, en su apartado 21, de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusjva para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la politica económica general.

Por ello, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Región y como instrumento de diversificación y modernización industrial y al amparo de lo dispuesto sobre creación de empresas públicas, en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomia de Castilla y León en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda, de la Comunidad, se considera, como medio más idóneo, la creación de una Empresa Pública.

En consecuencia, por medio de esta Ley, se constituye la Empresa Pública «Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.», que adopta la forma de Sociedad Anónima y dotada, por ello, de la necesaria autonomia financiera para llevar a cabo su gestión del modo más eficaz posible, y en aras de una mayor agilidad y operatividad del sector.

Artículo 1º Disposiciones Generales

De conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, se autoriza a la Junta de Castilla y León la constitución de una empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima, con la denomiación de «Parque Tecnológico de Boecillo, S.A.».

Art. 2º Régimen

La Sociedad se regirá por sus propios Estatutos Sociales, por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades, asi como por las disposiciones de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de la Ley 6/1987, de 7 de mayo de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y, de otras Leyes de derecho público en cuanto le sean de aplicación.

Art. 3º Objeto Social

El objeto de la Sociedad será la creación, ejecución y promoción de un Parque Tecnológico como instrumento de diversificación y modernización industrial. A estos efectos la Sociedad podrá gestionar la explotación de Pabellones Industriales, realizando la promoción y comarcalización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas interesadas en implantarse en él, así como la gestión de los servicios propios de este tipo de instalaciones. Asimismo, la Sociedad podrá promover inversiones o servicios en la Región, participando en el capital de sociedades a constituir o ya constituidas.

Art. 4º Capital Social. 1

El capital inicial será de 234.000.000, - pesetas. Para ampliar o reducir esta cifra no será precisa una modificación de la Ley, bastando a tal efecto las decisiones de los órganos sociales adoptadas en la forma y con los requisitos establecidos por las disposiciones que regulan las Sociedades Anónimas y, cuando la ampliación o reducción afecte a fondos públicos, con los requisitos preceptuados en las normas de derecho público que sean de aplicación.

  1. La participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en el capital de la Sociedad será superior al 50%, la determinación del porcentaje la hará la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda.

Art. 5º Medios de Financiación. 1

La Sociedad podrá utilizar los medios normales de financiación y, en concreto, está facultada para emitir obligaciones o titulos similares susceptibles de calificación para su cómputo en el coeficiente de inversión obligatorio del ahorro institucional, recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas y recibir subvenciones y garantias de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de otras instituciones y Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma, asi como del sector público estatal.

  1. La Hacienda de la Comunidad velará por el equilibrio financiero de la Sociedad.

Art. 6º Consejo de Administración

Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que corresponden a la Comunidad Autónoma, serán nombrados y revocados por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Art. 7º Adscripción Administrativa

La adscripción administrativa de la Sociedad se hará por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda.

Art. 8º Pérdida de la cualidad de empresa pública

La pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma asi como la consiguiente pérdida de la cualidad de empresa pública por parte de la sociedad sólo podrá tener lugar por Ley de las Cortes de Castilla y León.

............... DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, las Disposiciones necesarias y adoptar los Acuerdos pertinentes como desarrollo de lo establecido en esta Ley.

Segunda.- Esta Ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de noviembre de 1990.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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