LEY 1/1990 de 16 de marzo, de Creación de la Empresa Pública Concentración Olímpica de la Juventud, 1991,S.A., (C.O.J., 91,S.A.).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 26-03-1990 Nº Boletín: 60 / 1990

LEY 1/1990 de 16 de marzo, de Creación de la Empresa Pública Concentración Olímpica de la Juventud, 1991, S.A., (C.O.J., 91, S.A.).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Exposición de Motivos

El articulo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, dentro de su ámbito territorial para la «Promoción de la educación física, del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

En ejercicio de tal competencia, la Junta de Castilla y León ha acordado con el Consejo Superior de Deportes y con el Comité Olimpico Español la celebración en nuestra Comunidad Autónoma en el verano de 1991 de la «I Concentración Olímpica de la Juventud Principe de Asturias»; acontecimiento deportivo de extraordinaria importancia, que cuenta con el alto patrocinio de la Casa Real, y en el que colaboran los tres organismos antes mencionados, si bien, la organización del mismo se encauzará a través de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para llevar a cabo la gestión, organización y ejecución de dicho acontecimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; se ha estimado como medio más idóneo la fundación de una empresa pública de la Comunidad Autónoma que facilite la gestión dinámica y eficaz que este tipo de eventos exige.

Artículo 1 º- Creación

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, una empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima, con el nombre de «Concentración Olímpica de la Juventud, 1991, S.A. (C.O.J., 91, S.A.)».

Art. 2 º- Capital

El capital social fundacional de esta sociedad será de 60 millones, divididos en acciones de carácter nominativo, cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos.

El capital fundacional será suscrito integramente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 3 º- Objeto Social.
  1. Constituye objeto de la sociedad la realización de los fines siguientes:

    1) El estudio, planificación, promoción, organización y ejecución de la I Concentración de la Juventud «Príncipe de Asturias», a celebrar en el verano de 1991 en la Comunidad de Castilla y León.

    2) La difusión, promoción, preparación y explotación publicitaria y comercial de cuantos actos, simbolos, mascotas o anagramas se lleven a cabo o se puedan confeccionar con motivo de la I Concentración Olímpica de la Juventud.

    3) La promoción y organización de toda clase de manifestaciones deportivas, culturales y artísticas interesantes y útiles para la celebración de la I Concentración Olímpica de la Juventud.

    4) El fomento de la práctica del deporte en edad juvenil y la difusión del espíritu olímpico.

    5) Igualmente, podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio o participar en negocios, sociedades o empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.

  2. La sociedad, en el desarrollo de sus fines, podrá realizar convenios con entidades públicas y privadas, asi como llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otro límite que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

Art. 4 º- Adscripción

La Sociedad C.O.J., 91, S.A., estará adscrita a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, si bien, el control de eficacia se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.

Art. 5 º- Organización y Ejercicio de los Derechos de Socio.
  1. Los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León, que actuarán en calidad de Junta General de Accionistas de esta Sociedad para todos aquellos actos que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a ésta.

  2. Si la Administración de la Comunidad Autónoma perdiera su condición inicial de socio único, las funciones atribuidas en el apartado anterior a los representantes designados por la Junta de Castilla y León, serán ejercitadas por la Junta General de Accionistas correspondientes.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para conceder subvenciones a la empresa pública que se crea mediante la presente Ley por un importe máximo de trescientos cuarenta millones de pesetas, o, alternativamente, para avalar créditos solicitados por esta sociedad hasta dicho importe máximo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Junta de Castilla y León y, en su caso, las Consejerías de Economía y Hacienda y Cultura y Bienestar Social dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 16 de marzo de 1990.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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