LEY 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

-ILa Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran ha supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.

Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2012-2015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.

En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.

Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.

Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban, y en algunos casos modifican, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.

Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.

Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.

En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.

Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al Decreto-Ley 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.

Al mismo tiempo, una vez convalidado ese Decreto-Ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas.

-IINadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.

Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta. En aquellas áreas funcionales estables donde dos o más unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas colindantes coincidan, se potenciarán sinergias y medidas que favorezcan un desarrollo equilibrado y armónico.

Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial

ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas más allá de las actualmente existentes.

Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

Artículo único

Declaración de áreas funcionales estables. 1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma. 2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros: a) Código de provincia. b) Código de municipio. c) Nombre del municipio. d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.

e) Denominación del área funcional estable.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto-Ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León. 1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción: «4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5». 2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley

.

  1. Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

    En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población

    .

  2. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley

    .

  3. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:

    1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley

    .

  4. En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: «Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5».

  5. En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: «o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5».

  6. En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación «un municipio de más de 20.000 habitantes» por «un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5», y «un municipio mayor de 20.000 habitantes» por «un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5».

  7. El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: «Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno».

  8. En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: «Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde».

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de noviembre de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

ANEXO

ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES

PROVINCIA DE ÁVILA

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

AV01

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ÁVILA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

05

019

Ávila

05

030

Berrocalejo de Aragona

05

040

Bularros

05

049

Cardeñosa

05

053

Casasola

05

061

Colilla, La

05

076

Fresno, El

05

083

Gemuño

05

093

Herradón de Pinares

05

120

Marlín

05

121

Martiherrero

05

123

Mediana de Voltoya

05

128

Mingorría

05

130

Mironcillo

05

133

Monsalupe

05

161

Navalperal de Pinares

05

173

Ojos-Albos

05

185

Peñalba de Ávila

05

195

Riofrío

05

197

Salobral

05

206

San Esteban de los Patos

05

232

Serrada, La

05

243

Tolbaños

05

245

Tornadizos de Ávila

05

902

Santa María del Cubillo

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

BU02

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOS

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

09

059

Burgos

09

009

Albillos

09

023

Arcos

09

029

Atapuerca

09

058

Buniel

09

072

Carcedo de Burgos

09

073

Cardeñadijo

09

074

Cardeñajimeno

09

075

Cardeñuela Riopico

09

086

Castrillo del Val

09

176

Hurones

09

177

Ibeas de Juarros

09

221

Modúbar de la Emparedada

09

241

Orbaneja Riopico

09

259

Pedrosa de Río Úrbel

09

288

Quintanapalla

09

297

Quintanillas, Las

09

301

Quintanilla Vivar

09

304

Rabé de las Calzadas

09

326

Rubena

09

332

Saldaña de Burgos

09

338

San Mamés de Burgos

09

362

Sarracín

09

372

Sotragero

09

377

Tardajos

09

434

Villagonzalo Pedernales

09

439

Villalbilla de Burgos

09

458

Villariezo

09

471

Villayerno Morquillas

09

904

Valle de las Navas

09

906

Merindad de Río Ubierna

09

907

Alfoz de Quintanadueñas

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

AD03

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUERO

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

09

018

Aranda de Duero

09

035

Baños de Valdearados

09

051

Berlangas de Roa

09

065

Campillo de Aranda

09

085

Castrillo de la Vega

09

131

Fresnillo de las Dueñas

09

137

Fuentelcésped

09

141

Fuentespina

09

151

Gumiel de Izán

09

152

Gumiel de Mercado

09

155

Haza

09

160

Hontangas

09

170

Hoyales de Roa

09

218

Milagros

09

279

Quemada

09

281

Quintana del Pidio

09

337

San Juan del Monte

09

345

Santa Cruz de la Salceda

09

387

Torregalindo

09

400

Vadocondes

09

438

Villalba de Duero

09

451

Villanueva de Gumiel

09

483

Zazuar

PROVINCIA DE BURGOS

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

ME04

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MIRANDA DE EBRO

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

09

219

Miranda de Ebro

09

016

Ameyugo

09

054

Bozoó

09

057

Bugedo

09

109

Condado de Treviño

09

120

Encío

09

276

La Puebla de Arganzón

09

347

Santa Gadea del Cid

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

LE05

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE LEÓN

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

24

089

León

24

142

San Andrés del Rabanedo

24

061

Cuadros

24

065

Chozas de Abajo

24

076

Garrafe de Torío

24

095

Mansilla Mayor

24

105

Onzonilla

24

162

Santovenia de la Valdoncina

24

163

Sariegos

24

175

Valdefresno

24

189

Valverde de la Virgen

24

197

Vega de Infanzones

24

205

Villadangos del Páramo

24

222

Villaquilambre

24

225

Villasabariego

24

227

Villaturiel

PROVINCIA DE LEÓN

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

PO06

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PONFERRADA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

24

115

Ponferrada

24

007

Arganza

24

016

Benuza

24

022

Borrenes

24

027

Cabañas Raras

24

030

Cacabelos

24

034

Camponaraya

24

038

Carracedelo

24

041

Carucedo

24

049

Castropodame

24

057

Congosto

24

064

Cubillos del Sil

24

100

Molinaseca

24

119

Priaranza del Bierzo

24

143

Sancedo

24

206

Toral de los Vados

PROVINCIA DE PALENCIA

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

PA07

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PALENCIA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

34

120

Palencia

34

018

Autilla del Pino

34

023

Venta de Baños

34

029

Becerril de Campos

34

069

Dueñas

34

077

Fuentes de Valdepero

34

079

Grijota

34

088

Husillos

34

098

Magaz de Pisuerga

34

108

Monzón de Campos

34

146

Reinoso de Cerrato

34

167

Santa Cecilia del Alcor

34

177

Soto de Cerrato

34

181

Tariego de Cerrato

34

189

Valdeolmillos

34

217

Villalobón

34

220

Villamartín de Campos

34

221

Villamediana

34

225

Villamuriel de Cerrato

34

237

Villaumbrales

PROVINCIA DE SALAMANCA

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

SA08

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SALAMANCA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

37

274

Salamanca

37

016

Aldealengua

37

023

Aldeatejada

37

032

Arapiles

37

067

Cabrerizos

37

069

Calvarrasa de Abajo

37

070

Calvarrasa de Arriba

37

085

Carbajosa de la Sagrada

37

087

Carrascal de Barregas

37

092

Castellanos de Moriscos

37

117

Doñinos de Salamanca

37

129

Florida de Liébana

37

185

Castellanos de Villiquera

37

192

Miranda de Azán

37

202

Monterrubio de Armuña

37

207

Moriscos

37

209

Mozárbez

37

230

Parada de Arriba

37

240

Pelabravo

37

278

San Cristóbal de la Cuesta

37

294

Santa Marta de Tormes

37

342

Valverdón

37

354

Villamayor

37

362

Villares de la Reina

PROVINCIA DE SEGOVIA

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

SG09

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SEGOVIA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

40

194

Segovia

40

001

Abades

40

031

Bernuy de Porreros

40

035

Cabañas de Polendos

40

072

Encinillas

40

077

Espirdo

40

094

Garcillán

40

101

Hontanares de Eresma

40

103

Huertos, Los

40

105

Juarros de Riomoros

40

111

Lastras del Pozo

40

112

Lastrilla, La

40

113

Losa, La

40

119

Martín Miguel

40

131

Monterrubio

40

152

Otero de Herreros

40

155

Palazuelos de Eresma

40

173

Roda de Eresma

40

181

Real Sitio de San Ildefonso

40

207

Trescasas

40

211

Valdeprados

40

214

Valseca

40

216

Valverde del Majano

40

233

Zarzuela del Monte

40

901

Ortigosa del Monte

40

904

Navas de Riofrío

40

906

San Cristóbal de Segovia

PROVINCIA DE SORIA

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

SO10

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SORIA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

42

173

Soria

42

006

Alconaba

42

009

Aldealafuente

42

042

Buitrago

42

049

Candilichera

42

061

Cidones

42

087

Fuentecantos

42

089

Fuentelsaz de Soria

42

094

Garray

42

095

Golmayo

42

149

Rábanos, Los

42

154

Renieblas

42

160

Royo, El

42

201

Velilla de la Sierra

42

205

Villaciervos

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

VA11

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLID

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

47

186

Valladolid

47

076

Laguna de Duero

47

007

Aldeamayor de San Martín

47

010

Arroyo de la Encomienda

47

023

Boecillo

47

027

Cabezón de Pisuerga

47

044

Castronuevo de Esgueva

47

050

Cigales

47

051

Ciguñuela

47

052

Cistérniga

47

066

Fuensaldaña

47

071

Geria

47

098

Mucientes

47

111

La Pedraja de Portillo

47

133

Renedo de Esgueva

47

135

Robladillo

47

155

Santovenia de Pisuerga

47

161

Simancas

47

175

Tudela de Duero

47

182

Valdestillas

47

193

Viana de Cega

47

217

Villanubla

47

218

Villanueva de Duero

47

230

Wamba

47

231

Zaratán

PROVINCIA DE VALLADOLID

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

MC12

AREA FUNCIONAL ESTABLE DE MEDINA DEL CAMPO

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

47

085

Medina del Campo

47

020

Bobadilla del Campo

47

025

Brahojos de Medina

47

031

Campillo, El

47

049

Cervillego de la Cruz

47

067

Fuente el Sol

47

082

Matapozuelos

47

095

Moraleja de las Panaderas

47

101

Nava del Rey

47

102

Nueva Villa de las Torres

47

123

Pozal de Gallinas

47

124

Pozaldez

47

132

Ramiro

47

138

Rubí de Bracamonte

47

139

Rueda

47

156

San Vicente del Palacio

47

158

Seca, La

47

189

Velascálvaro

47

192

Ventosa de la Cuesta

47

228

Villaverde de Medina

47

232

Zarza, La

PROVINCIA DE ZAMORA

CÓDIGO AFE

DENOMINACIÓN

ZA13

ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ZAMORA

CÓDIGO PROVINCIA

CÓDIGO MUNICIPIO

MUNICIPIO

49

275

Zamora

49

006

Algodre

49

007

Almaraz de Duero

49

009

Andavías

49

010

Arcenillas

49

038

Casaseca de Campeán

49

039

Casaseca de las Chanas

49

044

Cazurra

49

053

Coreses

49

056

Cubillos

49

061

Entrala

49

076

Fresno de la Ribera

49

095

Hiniesta, La

49

103

Madridanos

49

119

Molacillos

49

122

Monfarracinos

49

125

Moraleja del Vino

49

127

Morales del Vino

49

135

Muelas del Pan

49

142

Palacios del Pan

49

148

Peleas de Abajo

49

151

Perdigón, El

49

152

Pereruela

49

178

Roales

49

194

San Pedro de la Nave-Almendra

49

227

Valcabado

49

245

Villalazán

49

261

Villaralbo

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