LEY 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
-ILa Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado en el año 2012, tras la reciente modificación del artículo 135 de la Constitución, establece un conjunto de exigencias presupuestarias y de control del gasto, vinculando imperativamente a todas las Administraciones Públicas, y previendo unas graves consecuencias sobre las mismas en el supuesto de incumplimiento, llegando incluso a la disolución de los órganos de la Corporación Local. Para hacernos una idea de la importancia y repercusión de su aplicación en Castilla y León, baste señalar que el conjunto de los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades locales que la integran ha supuesto en el año 2013 un montante de 12.500 millones de euros, cuya gestión pública pasa a estar presidida y fiscalizada por los principios de estabilidad presupuestaria y de suficiencia financiera.
Por otro lado, se está produciendo un importante movimiento estatal para afrontar la reforma del régimen local y de la financiación local, que se está manifestando tanto en compromisos europeos del Estado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2012-2015, como en iniciativas muy relevantes de modificación legislativa.
En este contexto, hay que recordar que el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio, el artículo 70.1.2.º determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad, y los artículos 70.1.4.º y 71.1.1.º prevén la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.
Dadas las nuevas circunstancias antes descritas, y en el ámbito de las competencias autonómicas, se ha procedido en Castilla y León a la definición de un nuevo modelo territorial que permita el desarrollo de una política integral y coordinada de las materias mencionadas. Este nuevo modelo es global, abarcando la planificación territorial y la programación sectorial de los servicios efectuada hasta ahora, de tal forma que permita la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación que den efectividad y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y León, y conlleve el desarrollo inmediato posterior de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y eficientes.
Este es el sentido que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente, ha tenido la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría parlamentaria en las Cortes autonómicas, cuyas previsiones engloban, y en algunos casos modifican, la legislación hasta ahora existente sobre ordenación del territorio, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la legislación sectorial que regula cada uno de los servicios autonómicos, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
El cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por las Administraciones Públicas y la materialización y desarrollo de la propia LORSERGO exigen un urgente complemento autonómico, la declaración de las áreas funcionales estables, sin el cual la legislación estatal y la reforma autonómica no podrían conseguir sus objetivos, pudiendo generarse situaciones de difícil corrección de tardarse en su implantación, circunstancias que indudablemente han de ser calificadas de extraordinaria y urgente necesidad.
Resulta imprescindible completar lo antes posible el marco normativo del nuevo modelo de ordenación del territorio, como lo demuestran los perentorios plazos que la LORSERGO contempla, para que tanto la Administración Autonómica como las entidades locales de Castilla y León puedan llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, así como para permitir que dichas Administraciones se doten con razonable rapidez de unos instrumentos para afrontar con garantías la inexcusable necesidad de reducir el déficit público que pudieran tener para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la suficiencia financiera en un entorno económico tan difícil como el actual, sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, evitando las graves consecuencias que tal incumplimiento conllevaría, y a la vez permitiéndolas poder contribuir, en el ejercicio de su actividad pública, a ser un elemento importante en la promoción de la reactivación de la economía regional.
Por otro lado, la declaración de las áreas funcionales estables constituye, entre otros, uno de los elementos clave del nuevo modelo de Ordenación del Territorio regulado en la LORSERGO y requiere que su desarrollo se realice de forma armonizada y acompasada con otras actuaciones, también de especial relevancia, incluidas en el modelo de ordenación territorial. Así, resulta de especial importancia la articulación coordinada de ciertas previsiones de carácter económico con las puramente espaciales o de ordenación territorial.
En este sentido, cuando la norma en desarrollo de las previsiones contempladas en la LORSERGO regule la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad, deberán estar declaradas las áreas funcionales estables. Teniendo en cuenta los plazos marcados en la LORSERGO para la regulación de la participación de las entidades locales en los ingresos propios, tres meses desde la entrada en vigor, es preciso y urgente proceder a la declaración de las áreas funcionales estables para que puedan desarrollarse a tiempo determinadas medidas previstas en dicha norma, especialmente las de contenido económico.
Por último, las previsiones normativas que efectúa la LORSERGO sobre las áreas funcionales estables son completas en su regulación material, tanto sobre su funcionalidad como sobre su definición territorial, de tal forma que la norma que las declare será meramente enunciativa y aplicativa de dichas previsiones, constituyendo ésta una actuación de aplicación de la ley que, en virtud de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a las que se ha hecho referencia, conllevó que la Junta de Castilla y León acudiera al Decreto-Ley 2/2014 para la declaración de las áreas funcionales estables de la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y como ya contempla el propio artículo 8.4 de la LORSERGO, al determinar expresamente la necesidad de que las áreas funcionales estables sean declaradas mediante una norma con fuerza de ley.
Al mismo tiempo, una vez convalidado ese Decreto-Ley por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, éste acordó tramitarlo como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que ha permitido la incorporación de nuevas disposiciones en el texto normativo que tienen por objeto modificar la LORSERGO para dotar de cierta flexibilidad a las previsiones allí contenidas sobre la definición territorial de las áreas funcionales estables y de aquellos otros instrumentos de ordenación a ellas vinculados, como las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas y las mancomunidades de interés general urbanas.
-IINadie duda que en el entorno de los municipios con mayor población se producen unas sinergias que no se dan en las demás zonas de la Comunidad, entorno homogéneo en el que es necesario lograr la polarización entre los núcleos de población urbanos y sus alfoces, permitiendo su complementariedad.
Los entornos urbanos han de desarrollarse como centros de actividad fundamentales, han de ser las piezas clave para la creación y difusión de los procesos de dinamización e innovación económica y social, y para la ordenación y optimización de los recursos y de la oferta de dotaciones y equipamientos, procurando ofrecer mejor y más eficazmente los servicios autonómicos y locales de carácter urbano a la población de los diferentes municipios, que además están necesitados de una planificación conjunta. En aquellas áreas funcionales estables donde dos o más unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas colindantes coincidan, se potenciarán sinergias y medidas que favorezcan un desarrollo equilibrado y armónico.
Por ello, la LORSERGO ha creado las áreas funcionales estables, espacios geográficos de carácter estable y permanente en el tiempo adecuados para constituir unidades homogéneas con potencialidades y recursos susceptibles de una utilización común, para la aplicación de los instrumentos y herramientas de ordenación territorial de escala intermedia, y para servir de base territorial óptima que propicie un especial
ámbito de cooperación entre los municipios afectados mediante la posible creación de mancomunidades de interés general urbanas, que no constituyan nuevas estructuras político-administrativas más allá de las actualmente existentes.
Para la aprobación de esta norma, por la que se declaran las áreas funcionales estables, se han cumplido los requisitos y criterios de delimitación establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la LORSERGO, y se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 8.4 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y necesaria participación de todos los interesados que garanticen el acierto del resultado, dando audiencia a los municipios afectados y a los plenos de las correspondientes diputaciones provinciales, con informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
La ley consta de un artículo, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
Declaración de áreas funcionales estables. 1.- Se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, reguladas en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que constan en el Anexo de esta norma. 2.- El Anexo contiene las áreas funcionales estables, diferenciando las provincias de Castilla y León por orden alfabético, e incluye para cada área los siguientes parámetros: a) Código de provincia. b) Código de municipio. c) Nombre del municipio. d) Código del área funcional estable, integrado por la abreviación del nombre del área funcional estable y número arábigo consecutivo que le corresponde.
e) Denominación del área funcional estable.
Queda derogado el Decreto-Ley 2/2014, de 25 de septiembre, por el que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León.
Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de Castilla y León. 1. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 4, con la siguiente redacción: «4. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a aquellos municipios que, sin superar los 20.000 habitantes, conformen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5». 2. En el artículo 5, el párrafo actual se numera como apartado 1 y se incluye un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
2. También podrán tener esta consideración aquellos municipios que, contando con una población aproximada de 19.000 habitantes disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana, cuando se integren en una de las áreas funcionales estables previstas en el artículo 8 de esta ley
.
-
Se incluye un cuarto párrafo en el apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:
En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 5, el procedimiento para la declaración del área funcional estable podrá iniciarse de oficio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 8.2, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población
.
-
Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La mancomunidad de interés general rural es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, excepto aquellos casos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, que cumplan los requisitos previstos en esta ley
.
-
Se modifica el apartado 1 del artículo 42, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. La mancomunidad de interés general urbana es la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos en esta ley
.
-
En el apartado 2 del artículo 42 se añade el siguiente texto a continuación del original: «Quedan exceptuados de esta posibilidad los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5».
-
En el apartado 1 del artículo 43 se añade el siguiente texto a continuación del original: «o aquellos de población aproximada a los 19.000 habitantes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 5».
-
En la disposición adicional octava se sustituye en la intitulación «un municipio de más de 20.000 habitantes» por «un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5», y «un municipio mayor de 20.000 habitantes» por «un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5».
-
El último párrafo de la disposición final tercera (por la que se modifica el punto 2.º del Anexo de la Ley 3/2008) pasa a tener la siguiente redacción: «Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno».
-
En el punto 14 del Anexo se sustituye la definición de mancomunidad de interés general urbana por la siguiente: «Es aquella mancomunidad de interés general surgida de la asociación voluntaria entre municipios con población superior a 20.000 habitantes o aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su entorno o alfoz, y que se dote de las competencias y funciones locales que acuerde».
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 27 de noviembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: J uan V icente H errera c ampo
ANEXO
ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES
PROVINCIA DE ÁVILA
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
AV01
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ÁVILA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
05
019
Ávila
05
030
Berrocalejo de Aragona
05
040
Bularros
05
049
Cardeñosa
05
053
Casasola
05
061
Colilla, La
05
076
Fresno, El
05
083
Gemuño
05
093
Herradón de Pinares
05
120
Marlín
05
121
Martiherrero
05
123
Mediana de Voltoya
05
128
Mingorría
05
130
Mironcillo
05
133
Monsalupe
05
161
Navalperal de Pinares
05
173
Ojos-Albos
05
185
Peñalba de Ávila
05
195
Riofrío
05
197
Salobral
05
206
San Esteban de los Patos
05
232
Serrada, La
05
243
Tolbaños
05
245
Tornadizos de Ávila
05
902
Santa María del Cubillo
PROVINCIA DE BURGOS
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
BU02
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE BURGOS
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
09
059
Burgos
09
009
Albillos
09
023
Arcos
09
029
Atapuerca
09
058
Buniel
09
072
Carcedo de Burgos
09
073
Cardeñadijo
09
074
Cardeñajimeno
09
075
Cardeñuela Riopico
09
086
Castrillo del Val
09
176
Hurones
09
177
Ibeas de Juarros
09
221
Modúbar de la Emparedada
09
241
Orbaneja Riopico
09
259
Pedrosa de Río Úrbel
09
288
Quintanapalla
09
297
Quintanillas, Las
09
301
Quintanilla Vivar
09
304
Rabé de las Calzadas
09
326
Rubena
09
332
Saldaña de Burgos
09
338
San Mamés de Burgos
09
362
Sarracín
09
372
Sotragero
09
377
Tardajos
09
434
Villagonzalo Pedernales
09
439
Villalbilla de Burgos
09
458
Villariezo
09
471
Villayerno Morquillas
09
904
Valle de las Navas
09
906
Merindad de Río Ubierna
09
907
Alfoz de Quintanadueñas
PROVINCIA DE BURGOS
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
AD03
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ARANDA DE DUERO
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
09
018
Aranda de Duero
09
035
Baños de Valdearados
09
051
Berlangas de Roa
09
065
Campillo de Aranda
09
085
Castrillo de la Vega
09
131
Fresnillo de las Dueñas
09
137
Fuentelcésped
09
141
Fuentespina
09
151
Gumiel de Izán
09
152
Gumiel de Mercado
09
155
Haza
09
160
Hontangas
09
170
Hoyales de Roa
09
218
Milagros
09
279
Quemada
09
281
Quintana del Pidio
09
337
San Juan del Monte
09
345
Santa Cruz de la Salceda
09
387
Torregalindo
09
400
Vadocondes
09
438
Villalba de Duero
09
451
Villanueva de Gumiel
09
483
Zazuar
PROVINCIA DE BURGOS
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
ME04
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE MIRANDA DE EBRO
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
09
219
Miranda de Ebro
09
016
Ameyugo
09
054
Bozoó
09
057
Bugedo
09
109
Condado de Treviño
09
120
Encío
09
276
La Puebla de Arganzón
09
347
Santa Gadea del Cid
PROVINCIA DE LEÓN
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
LE05
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE LEÓN
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
24
089
León
24
142
San Andrés del Rabanedo
24
061
Cuadros
24
065
Chozas de Abajo
24
076
Garrafe de Torío
24
095
Mansilla Mayor
24
105
Onzonilla
24
162
Santovenia de la Valdoncina
24
163
Sariegos
24
175
Valdefresno
24
189
Valverde de la Virgen
24
197
Vega de Infanzones
24
205
Villadangos del Páramo
24
222
Villaquilambre
24
225
Villasabariego
24
227
Villaturiel
PROVINCIA DE LEÓN
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
PO06
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PONFERRADA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
24
115
Ponferrada
24
007
Arganza
24
016
Benuza
24
022
Borrenes
24
027
Cabañas Raras
24
030
Cacabelos
24
034
Camponaraya
24
038
Carracedelo
24
041
Carucedo
24
049
Castropodame
24
057
Congosto
24
064
Cubillos del Sil
24
100
Molinaseca
24
119
Priaranza del Bierzo
24
143
Sancedo
24
206
Toral de los Vados
PROVINCIA DE PALENCIA
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
PA07
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE PALENCIA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
34
120
Palencia
34
018
Autilla del Pino
34
023
Venta de Baños
34
029
Becerril de Campos
34
069
Dueñas
34
077
Fuentes de Valdepero
34
079
Grijota
34
088
Husillos
34
098
Magaz de Pisuerga
34
108
Monzón de Campos
34
146
Reinoso de Cerrato
34
167
Santa Cecilia del Alcor
34
177
Soto de Cerrato
34
181
Tariego de Cerrato
34
189
Valdeolmillos
34
217
Villalobón
34
220
Villamartín de Campos
34
221
Villamediana
34
225
Villamuriel de Cerrato
34
237
Villaumbrales
PROVINCIA DE SALAMANCA
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
SA08
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SALAMANCA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
37
274
Salamanca
37
016
Aldealengua
37
023
Aldeatejada
37
032
Arapiles
37
067
Cabrerizos
37
069
Calvarrasa de Abajo
37
070
Calvarrasa de Arriba
37
085
Carbajosa de la Sagrada
37
087
Carrascal de Barregas
37
092
Castellanos de Moriscos
37
117
Doñinos de Salamanca
37
129
Florida de Liébana
37
185
Castellanos de Villiquera
37
192
Miranda de Azán
37
202
Monterrubio de Armuña
37
207
Moriscos
37
209
Mozárbez
37
230
Parada de Arriba
37
240
Pelabravo
37
278
San Cristóbal de la Cuesta
37
294
Santa Marta de Tormes
37
342
Valverdón
37
354
Villamayor
37
362
Villares de la Reina
PROVINCIA DE SEGOVIA
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
SG09
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SEGOVIA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
40
194
Segovia
40
001
Abades
40
031
Bernuy de Porreros
40
035
Cabañas de Polendos
40
072
Encinillas
40
077
Espirdo
40
094
Garcillán
40
101
Hontanares de Eresma
40
103
Huertos, Los
40
105
Juarros de Riomoros
40
111
Lastras del Pozo
40
112
Lastrilla, La
40
113
Losa, La
40
119
Martín Miguel
40
131
Monterrubio
40
152
Otero de Herreros
40
155
Palazuelos de Eresma
40
173
Roda de Eresma
40
181
Real Sitio de San Ildefonso
40
207
Trescasas
40
211
Valdeprados
40
214
Valseca
40
216
Valverde del Majano
40
233
Zarzuela del Monte
40
901
Ortigosa del Monte
40
904
Navas de Riofrío
40
906
San Cristóbal de Segovia
PROVINCIA DE SORIA
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
SO10
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE SORIA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
42
173
Soria
42
006
Alconaba
42
009
Aldealafuente
42
042
Buitrago
42
049
Candilichera
42
061
Cidones
42
087
Fuentecantos
42
089
Fuentelsaz de Soria
42
094
Garray
42
095
Golmayo
42
149
Rábanos, Los
42
154
Renieblas
42
160
Royo, El
42
201
Velilla de la Sierra
42
205
Villaciervos
PROVINCIA DE VALLADOLID
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
VA11
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE VALLADOLID
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
47
186
Valladolid
47
076
Laguna de Duero
47
007
Aldeamayor de San Martín
47
010
Arroyo de la Encomienda
47
023
Boecillo
47
027
Cabezón de Pisuerga
47
044
Castronuevo de Esgueva
47
050
Cigales
47
051
Ciguñuela
47
052
Cistérniga
47
066
Fuensaldaña
47
071
Geria
47
098
Mucientes
47
111
La Pedraja de Portillo
47
133
Renedo de Esgueva
47
135
Robladillo
47
155
Santovenia de Pisuerga
47
161
Simancas
47
175
Tudela de Duero
47
182
Valdestillas
47
193
Viana de Cega
47
217
Villanubla
47
218
Villanueva de Duero
47
230
Wamba
47
231
Zaratán
PROVINCIA DE VALLADOLID
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
MC12
AREA FUNCIONAL ESTABLE DE MEDINA DEL CAMPO
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
47
085
Medina del Campo
47
020
Bobadilla del Campo
47
025
Brahojos de Medina
47
031
Campillo, El
47
049
Cervillego de la Cruz
47
067
Fuente el Sol
47
082
Matapozuelos
47
095
Moraleja de las Panaderas
47
101
Nava del Rey
47
102
Nueva Villa de las Torres
47
123
Pozal de Gallinas
47
124
Pozaldez
47
132
Ramiro
47
138
Rubí de Bracamonte
47
139
Rueda
47
156
San Vicente del Palacio
47
158
Seca, La
47
189
Velascálvaro
47
192
Ventosa de la Cuesta
47
228
Villaverde de Medina
47
232
Zarza, La
PROVINCIA DE ZAMORA
CÓDIGO AFE
DENOMINACIÓN
ZA13
ÁREA FUNCIONAL ESTABLE DE ZAMORA
CÓDIGO PROVINCIA
CÓDIGO MUNICIPIO
MUNICIPIO
49
275
Zamora
49
006
Algodre
49
007
Almaraz de Duero
49
009
Andavías
49
010
Arcenillas
49
038
Casaseca de Campeán
49
039
Casaseca de las Chanas
49
044
Cazurra
49
053
Coreses
49
056
Cubillos
49
061
Entrala
49
076
Fresno de la Ribera
49
095
Hiniesta, La
49
103
Madridanos
49
119
Molacillos
49
122
Monfarracinos
49
125
Moraleja del Vino
49
127
Morales del Vino
49
135
Muelas del Pan
49
142
Palacios del Pan
49
148
Peleas de Abajo
49
151
Perdigón, El
49
152
Pereruela
49
178
Roales
49
194
San Pedro de la Nave-Almendra
49
227
Valcabado
49
245
Villalazán
49
261
Villaralbo