LEY 2/1985, de 7 de junio, de Modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983 del Gobierno de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 20-06-1985 Nº Boletín: 48 / 1985

LEY 2/1985, de 7 de junio, de Modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983 del Gobierno de la Administración de Castilla y León.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON:

Sea notorio a lodos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

Exposición de motivos

El funcionamiento en la práctica del artículo 28 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León ha demostrado la existencia de disfuncionalidad en el mismo que lleva a dificultar una adaptación ágil de la estructura de la Administración Regional a las necesidades de Castilla y León.

Asimismo, las previsiones contenidas en el apartado segundo del mencionado artículo introducen una figura de difícil encaje jurídico cuales son los Decretos ratificados por las Cortes de Castilla y León.

Es esta una figura que lejos de dotar de una mayor agilidad a la Administración, provoca situaciones de provisionalidad que en absoluto beneficia al buen funcionamiento de la Administración Regional.

Es por ello que esta Ley procede a la deslegalización de la figura que regula de forma que, evitando situaciones jurídicas anómalas, posibilita a la Administración Regional una rápida adaptación a nuevas situaciones que puedan demandar un cambio en su estrucutra.

Artículo único El artículo 28 de la vigente Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, queda redactado en la siguiente forma:
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en las siguientes Consejerías:

    - Presidencia y Administración Territorial.

    - Economía y Hacienda.

    - Agricultura, Ganadería y Montes.

    - Educación y Cultura.

    - Bienestar Social.

    - Industria, Energía y Trabajo.

    - Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

    - Transportes, Turismo y Comercio.

  2. Por Decreto de la Presidencia de la Junta, se podrán crear, modificar, suprimir o fusionar Consejerías dentro de los limites establecidos en el Estatuto de Autonomía, dando cuenta del mismo a las Cortes de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, a 7 de junio de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

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