Ley 6/2002, de 11 de abril, de Declaración de la Reserva Natural de Riberas de «Castronuño - Vega del Duero» (Valladolid). (Continúa en Suplemento)

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyLey

Por la presente Ley, se declara Reserva Natural al Espacio Natural de «Riberas de Castronuño - Vega del Duero» (Valladolid), con la finalidad de contribuir a conservar las comunidades faunísticas que alberga,asegurando la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies que tienen en él su paso o invernada, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales y con el desarrollo de actividades educat iva s , c u l t u ra l e s , c i e n t í fi c a s , re c re at ivas y socioeconómicas compatibles con su protección.

Artículo 2 º- Objetivos.

La declaración como Reserva Natural de Riberas de Castronuño -Vega del Duero, tiene como objetivos básicos:

  1. Conservar y proteger los valores naturales del Espacio,mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas y garantizar la conservación de la biodiversidad, asegurando la continuidad de los procesos migratorios de diversas especies.

  2. Proteger el patrimonio histórico,cultural y paisajístico de la Reserva Natural, restaurando, en lo posible, los ecosistemas y valores alterados por la intervención humana.

  3. Impulsar actividades de investigación, información, interpretación, educación ambiental y de reconocimiento del patrimonio natural y cultural que contribuyan al logro de los objetivos anteriores.

  4. C o m p ro m e t e r, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y León y con carácter anual,las inversiones suficientes en materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los habitantes del Espacio Natural y sus posibilidades de desarrollo.

Artículo 3 º- Ámbito territorial.

La Reserva Natural de «Riberas de Castronuño - Vega del Duero», situada en la provincia de Valladolid y con una superficie aproximada de 8.421 Ha.,afecta parcialmente a los términos municipales de Castronuño, Pollos, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas.

Sus límites ge ogr á ficos son los que se especifican en el A n exo de esta Ley.

Artículo 4 º- Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño - Vega del Duero», es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre por el que se aprueba Plan de O rdenación de los Recursos Nat u rales del Espacio Nat u ral « Riberas de C a s t ro nuño - Vega del Duero »y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Nat u ra l , que deberá ser elaborado por la Junta Rectora.

Segunda.-

  1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño - Vega del Duero», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

  2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:

- Un tercio serán representantes de los municipios que integran la Reserva, elegidos por ellos mismos.

- Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.

- Y, el último tercio estará formado por representantes de la Comunidad Autónoma, Diputación, Universidad y el Director Conservador.

Tercera.-

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas, al Director Conservador de la Reserva Natural de «Riberas de Castronuño - Vega del Duero»,en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída la misma.

Cuarta.-

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Quinta.-

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto,mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 11 de Abril de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

Partiendo del cruce de la carretera comarcal C-112, con la línea de término municipal (en adelante T.M.) entre Villafranca de Duero y Castronuño, recorre dicha línea de término en dirección NE hasta el límite con Pedrosa del Rey, y a partir de aquí en dirección E siguiendo la línea de T.M. entre Pedrosa del Rey y Castronuño hasta la intersección con la línea del T.M entre Castronuño y Torrecilla de la Abadesa (anexo Ribera del Cubo). Sigue en dirección N-NE por la línea del T.M. entre Pedrosa del Rey y Torrecilla de la Abadesa, hasta el punto en el que convergen los T.M. de Pedrosa del Rey, Torrecila de la Abadesa y Villalar de los Comuneros. Continúa en dirección SE por la divisoria entre los T.M de Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros,bordea el monte de Torreduero (parcela 1 del consorcio 3.088) hasta enlazar con el camino que lleva a Torreduero siguiendo el mismo en dirección S hasta las edificaciones de la citada finca. Prosigue con dirección NE por el camino que une Torreduero con Vega Mayor. Desde la intersección de este camino con el que une Villalar con Vega Mayor, el límite lo forma la parte superior de las laderas que bordean el canal de Torrecilla de

zando el río Duero en la línea de T.M de Tordesillas con Torrecilla de la Abadesa hasta alcanzar el límite con el monte de U.P n.º 104. Se sigue su perímetro hasta encontrar el camino que lleva al caserío El Villar, toma este camino y, en El Villar, el que lleva hasta Pollos.

Desde Pollos sigue la carretera local VA-600 en dirección SO hasta el puente sobre el río Trabancos donde toma el camino carretero que naciendo antes del puente, lleva a la línea de T.M entre Siete Iglesias de Trabancos y Pollos. Recorre este límite hacia el SO hasta que se cruza con la pista que conduce a Castronuño, siguiéndola mientras atraviesa la finca «Dehesa de Cartago» en dirección NO para continuar por el límite de esta finca primero, en dirección N, después NO y finalmente O, hasta llegar a la carretera local VA-600.

Sigue la carretera local VA-600 en dirección SO hasta su enlace con la carretera comarcal C-112 por la que se prosigue en dirección NO hasta el punto de inicio de esta descripción.

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