LEY 10/1989 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 30-12-1989 Nº Boletín: 249 / 1989

LEY 10/1989 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 1990, concretan los programas políticos, económicos y sociales que desde el comienzo de esta legislatura se han ido configurando a partir de los programas iniciales.

Desde la perspectiva de contenido se pueden destacar las siguientes características:

En materia de autorizaciones, modificaciones y vinculación de créditos se mantiene el procedimiento de ejecución presupuestaria establecido en la Ley anterior con el fin de facilitar el control de gasto y flexibilizar su ejecución.

Se modifican los límites de gasto que requerirán acuerdo de Junta de Castilla y León para su aprobación con el objeto de desconcentrar la gestión del gasto y conseguir mayor agilidad.

Esta Ley establece un nuevo procedimiento de pago a los perceptores de subvenciones por Servicios Sociales, que permitirá su cobro con tiempo preciso para la atención de sus necesidades.

Se establecen los controles necesarios para garantizar el adecuado destino de los fondos públicos. También se regulan los procedimientos de ajustes a llevar a cabo por la Consejería de Economía y Hacienda para evitar desviaciones en los gastos finalistas.

Finalmente la Ley contiene importantes novedades en el título de avales. Con ellas se pretende un auge importante en la urbanización de suelo y la incorporación de la iniciativa privada a la gran obra del saneamiento de la cuenca.

TITULO I Artículo 1

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 º-1

Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico de 1990, en cuyo Estado de Gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones por un importe de 150.404.314.000.- ptas., (ciento cincuenta mil cuatrocientos cuatro millones, trescientas catorce mil pesetas) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

  1. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 1.366 millones de pesetas.

TITULO II Artículos 2 a 6

Régimen general de los créditos

Art. 2 º-Limitación y vinculación.-1

Los créditos consignados en los Programas de Gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de concepto económico. No obstante, este nivel será el de artículo para los créditos incluídos en los Capítulos I, II y VI, independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Como consecuencia el límite del gasto imputable a ejercicios futuros previsto en el artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda, habrá de calcularse para el Capítulo VI sobre el crédito inicial existente en el articulo correspondiente.

Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 12 de esta Ley, y los destinados a atenciones protocolarias y representativas y a la publicidad y promoción.

La Junta de Castilla y León podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros con las limitaciones de la Ley de la Hacienda, en el caso de subvenciones de capital cuya concesión se realice dentro del ejercicio presupuestario y su pago resulte íntegramente diferido a ejercicios posteriores.

  1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente Ley, no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que como mínimo será:

  1. De concepto económico y línea de subvención para las transferencias finalistas.

  2. De concepto económico y proyecto para los gastos del Capítulo VI incluidos en el anexo de proyectos de inversión vinculantes.

  3. De concepto económico para el resto de gastos.

Art. 3 º-Aprobación de gastos.-Será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León autorizando la aprobación del gasto correspondiente, cuando su cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesetas o tenga plazo de ejecución superior al de vigencia del Presupuesto y hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios.
Art. 4º

Compromisos de gasto.-No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior a las consignaciones, que se destinarán exclusivamente a satisfacer las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas y del cumplimiento de los objetivos contenidos en esta Ley, o a las modificaciones e incorporaciones aprobadas conforme a la misma. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Art. 5 º-Obligaciones y pago.-1

Se añade un apartado al punto 2 del artículo 110 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad con la siguiente redacción:

  1. «Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores».

  1. El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Junta y cuyo importe exceda de 200 millones de ptas. podrá ser diferido hasta cuatro anualidades, conforme establece el art. 108 de la Ley de la Hacienda, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura, pueda ser inferior al 30% del precio.

Art. 6 º-Normas de Contratación.-1

Cuando al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado se exija la publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, ésta se cumplirá mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», salvo que legalmente se establezcan otros requisitos de publicidad a las distintas Administraciones Públicas.

  1. Durante el presente ejercicio tendrán la consideración de gastos menores los que se refieren a la contratación de obras, suministros, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales por un importe inferior a 1.000.000,- de pesetas en las cuales podrá sustituirse el correspondiente expediente por una propuesta de adquisición o adjudicación razonadas y el documento contractual por la factura o justificante correspondiente.

  2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa por razón de la cuantía, de todos aquellos proyectos de obras cuyo presupuesto sea superior a 25 millones de pesetas e inferior a 60 millones de pesetas.

    Las condiciones técnicas y económicas de la obra a ejecutar deberán ser publicadas previamente en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. En el procedimiento de adjudicaciones por subasta se considerará como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en cinco unidades, por lo menos, a media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

TITULO III Artículos 8 a 14

De las modificaciones de créditos

Art.7.º-Modificación de créditos: Normas generales.-Las modificaciones de los créditos iniciales de los Presupuestos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad y a los preceptos que se establecen en la presente Ley.

  1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente las partidas afectadas, incluso en aquellos casos que la vinculación lo sea a nivel de artículo.

  2. La correspondiente propuesta de modificación -autorizada por el Consejero correspondiente- pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

  3. Cualquier modificación de crédito, salvo las incorporaciones específicas o de recursos finalistas, que afecte a las inversiones reales requerirá informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Art. 8 º-lncorporaciones de créditos.-1

Se modifica el orden de los puntos 3 y 4 del artículo 109 de la Ley de la Hacienda, pasando este último a numerarse como 3 y viceversa.

  1. Si se produjeran ingresos no presupuestados como consecuencia de la asunción de competencias y funciones transferidas a esta Comunidad por el Estado, ello dará lugar a la incorporación de las dotaciones correspondientes en las Secciones que la Junta de Castilla y León determine.

Los créditos para gastos de operaciones de capital incorporados al Estado de Gastos del presupuesto de 1989 quedan exceptuados para el ejercicio 1990 de la restricción establecida en el punto 3 del artículo 109 de la Ley 7/86 de la Hacienda de la Comunidad, siempre que se hayan comprometido antes de finalizar el ejercicio de 1989.

Podrán incorporarse a los programas de gasto del presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio de que procedan, los remanentes de créditos de carácter finalista, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia formal de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 9 º-Autorización de incorporaciones.-1

Será competencia del Consejero de Economía y Hacienda la autorización de las incorporaciones de créditos cuando los recursos procedan:

  1. De rectificaciones o liquidaciones en materia de transferencias de competencias y funciones incorporadas con anterioridad.

  2. Del cumplimiento de convenios con otras Administraciones y Entidades o de ingresos de carácter finalista.

  3. De la Comunidad Económica Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria que le sea aplicable.

  1. La incorporación, en su caso, del resultado de la liquidación de los Presupuestos de 1989, salvo las excepciones previstas en el articulo 109.2 de la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en el Estado de Ingresos de la presente Ley de Presupuestos, se aplicará a reducir la emisión de Deuda Pública autorizada en esta Ley.

Art. 10 Transferencias de Crédito.-1

El apartado c) del artículo 115.1 de la Ley de la Hacienda queda redactado como sigue: «No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspaso de competencias a Entidades Locales».

  1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    1. A las establecidas en el artículo 115 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

      Se entenderá que la transferencia de crédito no afecta a un crédito ampliable cuando la modificación presupuestaria tiene lugar entre partidas de dicha calificación y dentro del mismo capítulo, o en otro caso, incrementa el crédito ampliable.

    2. No podrán minorar créditos financiados con transferencias finalistas.

    3. Los créditos financiados total o parcialmente por las Comunidades Europeas mantendrán el destino especifico para el que fueron concedidos

  2. Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Art. 11 Autorización de transferencias.-1

La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizará las modificaciones de créditos derivadas de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos y de Fondos Comunitarios cuando afecten a más de una Sección.

Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la autorización de transferencias entre créditos de inversión de los programas presupuestarios.

La Junta podrá autorizar, transferencias de créditos del Capítulo I, entre Secciones, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

  1. Las transferencias entre créditos presupuestarios del Capítulo II, serán autorizadas para cada Sección por el Consejero respectivo, previo informe de la Intervención Delegada. De igual forma se podrán autorizar las transferencias de crédito del Capítulo VII, siempre que se realicen dentro del mismo artículo y programa.

    Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que instrumentará su ejecución.

  2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos previstos en el número anterior, caso de discrepancia de la Consejería respectiva con el informe de la Intervención Delegada.

  3. Las restantes transferencias de crédito serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención Delegada de la Consejería correspondiente.

  4. El informe de la Intervención Delegada versará sobre:

    1. El cumplimiento de las limitaciones que sea de aplicación en cada supuesto.

    2. La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretenda minorar.

    3. Cualesquiera otras que se deriven de la legislación aplicable al caso.

Art. 12

Créditos ampliables.-Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados por vía de transferencia o como consecuencia de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación:

  1. Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad Autónoma con derecho a su percepción, en su caso, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Comunidad Autónoma a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

  2. Los destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal o por decisión judicial firme.

  4. Los créditos para anticipos a funcionarios en la medida en que los ingresos obtenidos por los reintegros de los mismos, por cada sección excedan de los créditos presupuestados.

  5. Los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en los tributos o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos. Se consideran expresamente incluidos en este caso los gastos de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», consignados en la partida 01.03.004.246.0, por la cuantía en que la recaudación efectiva supere a las estimadas en el Estado de Ingresos.

    Asimismo se incluirán en este apartado los créditos destinados al pago de las obligaciones correspondientes a los honorarios de los liquidadores de Distritos Hipotecarios, consignados en la partida 02.02.045.256, y los créditos destinados al pago del servicio de recaudación ejecutiva, consignados en la partida 02.06.047.256.

  6. Los que puedan verse afectados por incidencias o por corrección por parte de la Administración del Estado de errores u omisiones contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias.

  7. Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

  8. Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León.

  9. Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición nomativa con rango de Ley o Decreto.

Art. 13 Autorización de ampliaciones.-Las ampliaciones de créditos previstas en el artículo anterior, que puedan realizarse mediante expedientes de incorporación o por incremento de la recaudación obtenida, serán autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda.
Art. 14 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.-Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito tramitados en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad serán informados previamente por la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y la Asesoría Juridica General de la Administración de la Comunidad.
TITULO IV Artículos 15 a 20

De los créditos de personal

Art. 15 Del personal no laboral.-1

Con efectos del 1 de enero de 1990, el incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no sometido a la legislación laboral, altos cargos y asimilados, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, será el que se establezca para los funcionarios del Estado, sin perjuicio del resultado individual que se derive de la aplicación de dicho incremento.

  1. A los distintos grupos del citado personal de la Administración de Castilla y León que desempeñen puestos de trabajo para los que la Junta ha aprobado el régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública, les serán de aplicación las cuantías de sueldo, trienios y complemento de destino que se establezca en la normativa del Estado para 1990 y para dicho régimen retributivo.

  2. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, experimentará el mismo incremento que el establecido con carácter general a los funcionarios del Estado respecto de lo aprobado para el ejercicio de 1989, sin perjuicio de que dicho complemento pueda ser diferente con el fin de asegurar que su retribución global guarde la relación adecuada con la estructura orgánica y el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  3. El complemento de productividad regulado por el artículo 58,3,c de la Ley 7/85 de la Función Pública se fija, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo de personal, en cumplimiento de los acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales.

  4. Los complementos personales transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo sólo serán absorbibles hasta un límite del 5% del incremento producido por mejoras retributivas derivadas de promoción profesional, de aumento del nivel del puesto que ocupa el funcionario, o del complemento específico de dicho puesto, quedando excluidos del aumento general.

  5. El personal funcionario que presta servicios en los Hospitales adscritos a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, podrá percibir, el complemento de Atención Continuada establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de septiembre. Su cuantía será determinada por la Junta a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda.

  6. Con independencia del incremento retributivo previsto en este artículo, se establece un fondo dotado en el Concepto 122 del Programa 005 en el Servicio 04 de la Sección 01 por un importe de 180 millones de pesetas, en cumplimiento del acuerdo suscrito con las Centrales Sindicales más representativas, para la homogeneización progresiva de las retribuciones del personal de los servicios periféricos con los centrales.

    Asimismo, se establecen otros fondos de 50 millones para la revisión de las relaciones de puestos de trabajo, de 30 millones para financiar el convenio de personal laboral y de 50 millones para compensar la pérdida de poder adquisitivo.

    La distribución de las mejoras retributivas que se deriven de la aplicación de los fondos reseñados en los párrafos anteriores será aprobada por la Junta de Castilla y León a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y Economía y Hacienda.

  7. Las indemnizaciones por razón del servicio devengadas en el último mes del ejercicio, podrán ser abonadas con cargo a los créditos del siguiente.

  8. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin.

    Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal del trabajo, sin que en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente, en ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones.

    Durante 1990 los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aún cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Art. 16 Del personal laboral.-1

Con efectos de 1 de enero de 1990, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un incremento global superior al establecido con carácter general para los funcionarios.

  1. Para poder pactar nuevos convenios colectivos, revisiones salariales, la adhesión o extensión, en todo o en parte, a otros convenios ya existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León, será necesario el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. A este fin, la Consejería correspondiente remitirá el proyecto de pacto, al que deberá acompañar la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1989 en términos de homogeneidad y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto.

  2. El informe será evacuado en el plazo máximo de quince dias a, contar desde la recepción del proyecto y versará únicamente sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Art. 17 Provisión depuestos de trabajo.-La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones y que exista crédito disponible.

El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

Art. 18 Altos cargos.-1

En el año 1990 las retribuciones íntegras del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León se incrementarán en el mismo porcentaje que a los funcionarios de la Comunidad.

  1. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales o asimilados para 1990 será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en la Ley 7/85 de 27 de diciembre de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El sueldo y el complemento de destino de los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados experimentarán el mismo incremento, con respecto a los de 1989, que el de los funcionarios.

Los Secretarios Generales y en su nivel los Directores Generales y asimilados a ambos cargos tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que el complemento específico que se asigne al cargo pueda ser diferente con el fin de asegurar que su retribución total guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administración Territorial, asignará los citados complementos específicos.

Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, todos los altos cargos tendrán derecho a la percepción de trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados a ambos tendrán derecho a las mismas mejoras retributivas que se establezcan para compensar la pérdida del poder adquisitivo de los funcionarios.

Art. 19 Gastos de personal

Consideración.-Los créditos de gastos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Art. 20 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.- Con cargo a los respectivos créditos para inversiones podrán formalizarse contrataciones en los siguientes casos:
  1. Contrataciones de carácter temporal, cuando las Consejerías precisen contratar personal para la realización, por administración directa o por aplicación de la legislación de Contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

    Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente.

    Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984 de 2 de agosto. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de conformidad con el artículo 187 de la vigente Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

    Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia en las cláusulas del contrato de requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral. Dicho informe podrá referirse a contratos tipo.

  2. Contrataciones de personal para la dirección de obras y seguimiento de inversiones, así como para la redacción de proyectos.

    Ambas contrataciones podrán exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que vaya a exceder de dicho ejercicio presupuestario y se encuentren vinculados a planes de inversión de carácter plurianual.

TITULO V Artículos 21 a 23

De las subvenciones y otras transferencias

Art. 21 Concesión de ayudas.-1

Las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que no tengan asignación nominativa, se concederán por los Organos competentes con arreglo a principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  1. A tales efectos se establecerán, en caso de no existir, las oportunas normas reguladoras de la concesión. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Las Ordenes de convocatoria deberán contener, además de las normas generales sobre requisitos de los solicitantes y condiciones de la concesión, indicación precisa de los siguientes extremos:

  2. ) Validez o fecha de caducidad de las instancias.

  3. ) Forma de pago.

  4. ) Justificación que haya de darse del empleo de la subvención.

  5. En los casos que no sea posible promover concurrencia pública, por la especificidad de las características a reunir por la entidad, empresa o persona destinataria de la subvención, la Junta de Castilla y León podrá conceder directamente subvenciones de las que se dará cuenta inmediatamente a las Cortes de Castilla y León con remisión de su expediente completo.

  6. Las subvenciones nominativas que se concedan por los oportunos órganos de la Administración del Estado y que sean libradas a la Comunidad para poner a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.

  7. Durante el ejercicio de 1990, y para las convocatorias de subvenciones realizadas con cargo a los artículos 46 y 48 de los programas 09, 10 y 67 (Servicios Sociales) del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo al que se refiere el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León podrá alcanzar el 100% cuando su importe no supere las 500.000,- pesetas, y hasta el 70% en los restantes casos.

    Los beneficiarios de estas subvenciones acreditarán ante la Consejería de Cultura y Bienestar Social, dentro del plazo establecido en la concesión del anticipo, la correcta aplicación de los fondos. En caso de incumplimiento dicha Consejería requerirá el reintegro de los fondos dando cuenta de ello a la Consejeria de Economía y Hacienda para las exigencias de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar.

    Por otro lado, durante el Ejercicio de 1990, y para las convocatorias de Subvenciones realizadas con cargo a esos artículos 46 y 48 de los Programas 011, 013, 014, 016, 022, 025, 026, 027, 031 y 036 del Presupuesto de la Comunidad, el anticipo al que se refiere el Apartado 2, del artículo 122 de la Ley 7/1986 de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León podrá alcanzar el 100% cuando su importe no supere las 500.000 pesetas.

  8. La Consejería de Economía y Hacienda remitirá trimestralmente a las Cortes un informe elaborado por la Consejería competente sobre la justificación de la aplicación de las subvenciones concedidas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 122 de la Ley de Hacienda.

  9. Las transferencias a Fundaciones contempladas con carácter nominativo en los estados presupuestarios podrán anticiparse hasta el 70%

  10. Las convocatorias que gestionen fondos y ayudas de la Comunidad Autónoma no afectadas por transferencias finalistas o condicionadas por otras administraciones y que se destinen a financiar gastos corrientes de entidades sin ánimo de lucro o de Corporaciones Locales, serán resueltas por los Organos competentes de la Junta de Castilla y León en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

Art. 22 Gastos financiados por transferencias finalistas.-Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, se ajustarán durante el ejercicio presupuestario por la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías de las transferencias efectivamente concedidas

El Consejero de Economía y Hacienda podrá determinar el límite de crédito que pueden comprometerse.

En el caso de que las obligaciones contraídas superaran el importe concedido, se realizarán las oportunas minoraciones de crédito de aquellos conceptos presupuestarios de la Seccion afectada cuya disminucion ocasione menor perjuicio para el servicio público y que preferentemente no afecten a las inversiones.

Art. 23 Coordinación subvenciones.-Las subvenciones al fomento de la inversión y el empleo se coordinarán a través de las Comisiones provinciales de promoción económica y del Comité de Inversiones Públicas, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas o que se establezcan por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Serán nulos de pleno derecho todos los actos de los que se deriven derechos a la percepción de dichas subvenciones que se dicten con infraccion de dicho procedimiento.

TITULO VI Artículos 24 a 28

De los créditos de inversion

Art. 24 Créditos para proyectos cofinanciados por fondos especiales.-Los créditos financiados por los Fondos Estructurales de la C.E.E. o el Fondo de Compensación Interterritorial u otros similares, se ajustarán durante el ejercicio presupuestario por la Consejería de Economía y Hacienda, adaptándolos a las cuantías concedidas.

Ni las obligaciones contraías superaren dichos importes, se realizarán las oportunas minoraciones de crédito de aquellos conceptos presupuestarios cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público con las limitaciones establecidas en el artículo 10 de esta Ley.

Art. 25 Proyectos de Inversión.-Los proyectos de inversión del Capítulo VI incluidos en el Anexo de Inversiones Reales que se acompaña a los Presupuestos de la Comunidad, se identificarán mediante el código de proyecto, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario correspondiente.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las normas y establecer los procedimientos necesarios al objeto de que por la Dirección General de Presupuestos se inicie un seguimiento normalizado de los objetivos definidos en las memorias de Programas. Este seguimiento se orientará a los Programas que seleccione la Junta de Castilla y León.

Las cantidades que se dotan a los proyectos incluidos o que en el futuro se incluyan en el «Anexo de Proyectos de Inversión Vinculantes», que asimismo se acompaña a los Presupuestos de la Comunidad, deberán destinarse exclusivamente a la realización de los referidos Proyectos. La modificación de estos proyectos se solicitará a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

La sustitución de proyectos vinculantes financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial o a otros fondos estructurales, se hará según lo establecido en sus respectivas normas reguladoras.

Art. 26 Del fondo de cooperación local.-1

Una vez contratados por las Diputaciones o Ayuntamientos los proyectos integrados en el Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a estas Corporaciones Locales el importe total de las ayudas concedidas, que será depositado en una cuenta exclusiva y única para este fin de la que podrá disponerse, contra certificación de obras o facturas en la parte que corresponda a la Junta, según las prescripciones al respecto de la Ley de Haciendas Locales.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que existan en dichas cuentas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de Tesoreria.

Finalizado el ejercicio económico, las Diputaciones y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial un estado comprensivo de compromisos adquiridos, de obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico.

  1. La Junta de Castilla y León aprobará la distribución del Fondo de Cooperación Local no territorializado para 1990 con anterioridad al 30 de marzo.

Art. 27 Remanentes del Fondo de Cooperación Local.-Los créditos para gastos del Fondo de Cooperación Local, formalmente incorporados al Estado de Gastos del Presupuesto de 1989, que no se hayan aplicado en el transcurso de este último ejercicio, se incorporarán al Estado de Gastos del Presupuesto de 1990 en los mismos proyectos de origen.
Art. 28 El Fondo de Compensación Regional.-Se distribuira con los mismos criterios que rigieron la asignación en el ejercicio de 1989, hasta tanto que se establezca por Ley su regulación definitiva.
TITULO VII Artículos 29 a 32

De las Operaciones Financieras

Art. 29 De las Garantías.-1

Al amparo y con sujeción a lo dispuesto en el Titulo VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 1990, la Junta podrá otorgar las siguientes garantías:

  1. Avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de ochocientos millones de pesetas en total y de cincuenta millones de pesetas individualmente.

  2. Segundos avales sobre operaciones garantizadas por las Sociedades de Garantía Reciproca de Castilla y León, hasta un importe máximo de doscientos millones de pesetas en total y de quince millones individualmente.

    1. Los créditos avalados a que se refiere el número anterior se destinarán a financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma orientados prioritariamente a:

  3. Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el medio ambiente.

  4. Mejorar los niveles de empleo.

  5. Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

  6. Racionalizar la utilización de recursos energéticos.

  7. El fomento de mercados exteriores.

    1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que durante el ejercicio 1990 pueda otorgar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de cuatro mil millones de pesetas en total y de mil millones de pesetas individualmente, cuando el destino del préstamo sea para la creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos.

    2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pueda otorgar avales a las empresas públicas de la Comunidad o a aquellas otras en cuyo capital participe y cuyo objeto sea la gestión del suelo, hasta un importe de 3.000 millones de pesetas.

    3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León, para que a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, pueda otorgar avales a las operaciones de crédito que se concierten para la realización de proyectos del Plan de Saneamiento Integral de las Aguas de la Comunidad de Castilla y León, hasta un importe de 3.000 millones de pesetas en total y de 1.000 millones individualmente.

    4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas, en el plazo máximo de un mes.

Art. 30 De las aportaciones a los Fondos de Garantía

La Comunidad Autónoma podrá realizar aportaciones a los Fondos de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de Castilla y León, de forma genérica o a cuenta de los socios partícipes.

Art. 31

De las Operaciones de Crédito.-Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 38.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Art. 32 De la Deuda Pública.-1

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 33.102 millones de pesetas, destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Este límite se ajustará conforme establece el artículo 9.2 de esta Ley.

La Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Economía y Hacienda determinará las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

  1. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1990 ó 1991, en función de las necesidades de Tesorería.

  2. Se autoriza a la Junta la conversión de las operaciones de crédito existentes, siempre que obtenga unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. Esta conversión no se computará dentro del límite fijado en el número 1.

TITULO VIII Artículos 33 a 37

Tributos y otros ingresos

Art. 33 Normas Generales sobre tasas.-1

Hasta que se lleve a efecto el desarrollo pormenorizado de la regulación de cada tasa, previsto en la Ley 7/1989 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se aplicarán las tarifas resultantes de actualizar las vigentes en 1989 mediante la aplicación,con carácter general, de coeficiente 1,05 a los tipos de cuantía fija.

Se considerarán tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan de la actualización dispuesta con carácter general los conceptos de las tasas que son objeto de tratamiento específico en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el número anterior, el importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de trescientas pesetas.

  1. Las tarifas actualizadas de las tasas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Art. 34

Tasas por servicio de inspección técnica de vehículos.-En las tarifas de la Tasa 20.01, «Tasas por servicios prestados en materia de industria y minería», gestionada por la Consejería de Economía y Hacienda, se mantienen los conceptos e importes aprobados para los servicios de inspección técnica de vehículos por el artículo 32 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1989, a los que se incorpora, en el apartado «otras inspecciones», el siguiente texto:

Inspección de vehículos usados de importación, artículo 11 del Real Decreto 2140/1985.........................15.200,- pesetas

Art. 35 Tasas por expedición de licencias de caza y pesca.-Las Tasas 21.07, «Licencias para cazar y precintos de artes para la caza», y 21.21, «Licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca», gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aplicarán mediante las siguientes tarifas:

1) Licencias de caza.-Para cazar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León se expedirán las siguientes clases de licencias, cuya validez se extenderá a un año desde la fecha de su expedición.

Clase A.-Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado:

A.1) Cazadores nacionales y extranjeros residentes, 2.400,- pesetas.

A.2) Cazadores extranjeros no residentes, 4.800,- pesetas.

Clase B.-Para practicar la caza con galgo:

B.1) Cazadores nacionales y extranjeros residentes, 800,- pesetas.

B.2) Cazadores extranjeros no residentes, 1.600,- pesetas.

Clase C.-Licencias especiales:

C.1) Para poseer una rehala con fines de caza, 16.000,- pesetas.

C.2) Para cazar por cualquier procedimiento que requiera una autorización específica, 2.400,- pesetas.

2) Licencias de pesca.-Para pescar en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se expedirán las siguientes clases de licencias, cuya válidez se extenderá a un año desde la fecha de su expedición:

P.1) Pescadores nacionales y extranjeros residentes, 800,- pesetas.

P.2) Pescadores extranjeros no residentes, 2.400,- pesetas.

Matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca continental, con vigencia anual:

E.1) Para cualquier tipo de embarcación, 2.400,- pesetas.

Art. 36

Tasas por control higiénico-sanitario de alimentos.-En las tarifas de la Tasa 25.01, «Tasas por prestación de servicios sanitarios», gestionada por la Consejería de Cultura y Bienestar Social, se mantiene la vigencia para 1990 de la «Tarifa de control higiénico-sanitario de alimentos e industrias de alimentación, tal y como se estableció en el artículo 34 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1989.

Art. 37

Precios por prestación de servicios.-Los precios de los servicios que preste la Administración Autonómica que no tengan la consideración de precios públicos se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de los servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Normas supletorias. En lo no previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas propias será la aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Segunda.-Aplicación de Fianzas a Presupuestos. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economia y Hacienda y a iniciativa de la de Fomento, podrá autorizar la aplicación al Presupuesto de Ingresos hasta el 100% de los saldos que se produzcan como consecuencia de fianzas de alquileres de viviendas y de suministro a que se refiere el Decreto de 11 de marzo de 1949. Los ingresos autorizados generarán crédito en los programas de inversión de viviendas.

Tercera.-Libramiento de Fondos a las Cortes. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Cuarta.-Información a las Cortes. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes la siguiente información:

  1. Modificaciones habidas en los créditos autorizados en el presupuesto, con sus respectivos expedientes.

  2. Estado de ejecución de las inversiones programadas.

  3. Contratos de obras adjudicadas directamente en virtud de la autorización otorgada a la Junta en el artículo 6.º.3.

  4. Relación de pactos laborales suscritos.

  5. Relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

  6. Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

  7. Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

Quinta.-Serán de la exclusiva competencia de la Tesorería General las funciones de recepción, tramitación y ejecución de todas las ordenes de retención de cantidades que hubieran de ser satisfechas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, dictadas en procedimientos judiciales o administrativos, seguidos contra los perceptores de aquéllas, facultándose a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones estimen necesarias para su desarrollo.

Sexta.-Se podrán concertar seguros sobre la vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Comunidad, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá a la Junta de Castilla y León.

Séptima.-Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas normas fueran necesarias para el cumplimiento del acuerdo entre la misma y las Centrales Sindicales referente a la integración del Personal de Camineros del Estado que lo solicite en el régimen laboral del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.-Régimen Retributivo anterior a la Ley de la Función Pública.

El personal al servicio de la Comunidad que no le sea de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad por su régimen jurídico o por el puesto de trabajo que desempeñen, percibirá las retribuciones correspondientes a 1990, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada, la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el porcentaje que con carácter general se aplique al resto de los funcionarios, a igualdad de puestos de trabajo. Las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la aplicación del nuevo régimen retributivo.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Desarrollo de la Ley. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 29 de diciembre de 1989.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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