LEY 2/1986, de 2 de abril, del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 2/1986, de 2 de abril, del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

Exposición de motivos

La formación y perfeccionamiento del personal que presta sus servicios en la Administración Autonómica debe ser un objetivo permanente de ésta, que tiene un claro apoyo en la reciente Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Por otra parte, la situación de las Entidades Locales existentes en nuestro territorio exige que se establezcan, desde la propia Comunidad Autónoma, medios de colaboración que contribuyan a la solución de problemas planteados.

Por ello se considera conveniente la creación de un Instituto de Administración Pública de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia, para fomentar el estudio e investigación en materia de Administración Pública y la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del personal que esté al servicio tanto de la Comunidad Autónoma como de las Entidades Locales. Este Instituto colaborará con las Instituciones análogas de la Administración del Estado, como expresamente se establece en la Ley.

El Instituto de Administración Pública de Castilla y León, creado por Ley al tratarse de un Organismo Autónomo, contará en todo caso con tres servicios: la Escuela de Administración Autonómica, la Escuela de Administración Local y la Academia Regional de Policías Locales, diferenciadas por la materia especifica que se les atribuye, sin perjuicio de la posibilidad de realización de cursos que sean comunes. La coordinación de estos servicios está asegurada al existir un único Director del Instituto.

La creación de una Academia Regional de Policías Locales cubre una laguna y satisface una importante necesidad sentida tanto por las Corporaciones Locales como por los propios funcionarios.

Los recursos económicos del Instituto de Administración Pública de Castilla y León procederán de las aportaciones que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma prevean para cada ejercicio y demás medios previstos en esta Ley.

Por último, se establece la aplicación supletoria de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y se dictan normas transitorias hasta la constitución de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias.

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Se crea el Instituto de Administración Pública de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Art. 2º El domicilio del Instituto de Administración Pública de Castilla y León se fija provisionalmente en la sede de la Junta, hasta tanto se determine definitivamente por ésta, previa audiencia del Consejo Rector

En todo caso, el Instituto podrá desarrollar sus funciones en localidades de la Comunidad Autónoma distintas de su sede.

Art. 3º Son funciones del Instituto de Administración Pública de Castilla y León la investigación, estudio y difusión de ciencias, técnicas y prácticas administrativas de interés para las Administraciones Autonómica y Local, así como la formación y perfeccionamiento del personal a su servicio.

Para el desarrollo de estas funciones el Instituto podrá establecer convenios con las Entidades Locales, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Estudios de Administración Local, el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, las Universidades de la Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Entidades Públicas o privadas.

CAPITULO II Artículos 4.1 a 13.1

Organización

Art. 4º.- 1 Son órganos del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, el Consejo Rector y el Director del Instituto

Asimismo existirá una Comisión Asesora con la composición y funciones que se señala en el artículo 9 de esta Ley.

  1. Las Escuelas de Administración Autonómica y de Administración Local y la Academia Regional de Policías Locales, con rango de servicio, tendrán las funciones que se establecen en esta Ley y en sus reglamentos orgánicos.

SECCION 1ª Artículos 5 y 6

Del Consejo Rector

Art. 5º El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:
  1. Presidente: El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

  2. Vocales:

El Director General de la Función Pública.

- El Director General de Administración Territorial.

- El Director General de Interior.

El Director del Instituto, que actuará como Secretario.

Cinco representantes designados por la Federación Castellano - Leonesa de Municipios y Provincias.

El Presidente podrá convocar, con voz y sin voto, a las Autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Rector.

Asimismo habrá dos Vicepresidentes, designados por el Presidente; uno, de entre los vocales representantes de los Municipios y Provincias, y otro, de entre los Directores Generales mencionados en el párrafo anterior.

Art. 6º El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
  1. Aprobar la Memoria y el plan anual de actividades, así como los Planes no incluidos en el anterior.

  2. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto y los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Administración Autonómica y de la Administración Local y de la Academia Regional de Policías Locales que, una vez ratificados por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, serán publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

  3. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos.

  4. Autorizar la celebración de los Convenios a que se refiere el artículo 3º. de esta Ley.

  5. Conocer de los asuntos que por su trascendencia le sean sometidos por su Presidente.

SECCION 2ª Artículos 7 y 8

Del Director del Instituto

Art. 7º El Director del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, con rango de Director General, será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de entre personas con titulación superior y oído el Consejo Rector.
Art. 8º Son funciones del Director:
  1. Coordinar los planes anuales de actividades de los diferentes servicios del Instituto.

  2. Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.

  3. Elaborar los proyectos de Reglamentos de Régimen Interior y Orgánicos.

  4. Dirigir, orientar, impulsar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades del Instituto.

    Asimismo ostenta la Jefatura superior del Personal del Instituto.

  5. Preparar y someter al Consejo Rector la memoria y el Plan anual de actividades del Instituto.

  6. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

  7. Expedir los certificados. títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto.

  8. Ostentar por delegación del Presidente la representación del Instituto para la celebración en nombre de éste de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, dentro de los créditos presupuestarios.

  9. Autorizar gastos y ordenar pagos.

  10. Cualquier otra que le sea atribuida legalmente.

SECCION 3ª Artículos 9 y 10

De la Comisión Asesora

Art 9º Como órgano consultivo del Consejo Rector, existirá una Comisión Asesora con la siguiente composición:

Presidente: el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

- Vicepresidente: el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Vocales:

  1. El Director del Instituto, que actuará como Secretario.

  2. Los Directores de las Escuelas y Academias.

  3. Un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Economía y Hacienda y Educación y Cultura, nombrados por los respectivos Consejeros.

  4. Tres representantes designados por la Federación Castellano - Leonesa de Municipios y Provincias.

  5. Un representante de cada una de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados cada uno por la respectiva Universidad.

  6. Tres representantes de los funcionarios de la Administración Autonómica.

  7. Tres representantes de los funcionarios de la Administración Local.

Art. 10 A la Comisión Asesora le compete:
  1. Informar en las materias a que se refieren los apartados a), b), c) y d) del artículo 6º.: de esta Ley.

  2. Proponer al Consejo Rector cuantas medidas estime oportunas para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.

  3. Conocer de los asuntos que le sean sometidos por el Presidente.

SECCION 4ª Artículo 11.1

De la Escuela de Administración Autonómica

Art. 11.- 1 Corresponde a la Escuela de Administración Autonómica la formación permanente y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
  1. Al frente de la Escuela de Administración Autonómica habrá un Director, con rango orgánico de Jefe de Servicio, que, previa convocatoria pública, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Instituto, oído el Consejo Rector, entre funcionarios con titulación superior.

SECCION 5ª Artículo 12.1

De la Escuela de Administración Local

Art. 12.- 1 Corresponde a la Escuela de Administración Local la formación permanente y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Local atribuidas al Instituto dentro del marco de la legislación vigente.
  1. Al frente de la Escuela de Administración Local existirá un Director, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que, previa convocatoria pública, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Instituto, oído el Consejo Rector, entre funcionarios con titulación superior.

SECCION 6ª Artículo 13.1

De la Academia Regional de Policías Locales

Art. 13.- 1 Son funciones de la Academia Regional de Policías Locales la formación básica y permanente y el perfeccionamiento de los funcionarios integrantes de los Cuerpos de Policía Municipal y, en su caso, de los demás Policías Locales de la Comunidad.
  1. Al frente de la Academia Regional de Policías Locales existirá un Director, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que, previa convocatoria pública, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Instituto, oído el Consejo Rector, entre funcionarios con titulación superior.

CAPITULO III Artículos 14.1 y 15.1
SECCION 1ª Artículo 14.1

Del Personal

Art. 14.- 1 El Personal del Instituto procederá de la Administración de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra Administración Pública seleccionado previa convocatoria pública.
  1. Los profesores del Instituto tendrán la condición de colaboradores temporales y podrán ser honorarios o retribuidos. Las compensaciones económicas que perciban estos últimos se devengarían por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.

  2. Asimismo, el Instituto podrá encargar trabajos de investigación para el mejor cumplimiento de sus funciones.

SECCION 2ª Artículo 15.1

Medios económicos

Art. 15.- 1 Para atender al cumplimiento de sus funciones, el Instituto tendrá los siguientes ingresos:
  1. Aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

  2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

  3. Derechos que se fijen reglamentariamente para la matrícula de los respectivos cursos, exámenes y expedición de títulos, diplomas y certificaciones de asistencia.

  4. Rendimiento de su patrimonio, donativos y otros ingresos de derecho privado.

  5. El rendimiento de publicaciones y servicios retribuidos del Instituto.

  6. El producto de operaciones de crédito, dentro de los limites presupuestarios.

  7. Cualquier otro de naturaleza pública o privada.

  1. Los presupuestos del Instituto tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del mismo. Se incorporarán al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, con los efectos previstos en la Ley General Presupuestaria.

CAPITULO IV Artículo 16

Régimen de acuerdos de los órganos colegiados

Art. 16 Será de aplicación lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
CAPITULO V Artículo 17

Reclamaciones y recursos

Art. 17 Contra las resoluciones adoptadas por el Director del Instituto y órganos inferiores, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y contra las resoluciones del Consejo Rector resolverá en alzada la Junta de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se dicte por la Cortes de Castilla y León la Legislación reguladora de la Administración Institucional propia, será de aplicación con carácter general supletorio la Ley de Entidades Estatales Autónomas y la normativa que la desarrolle y complemente.

Segunda.- Hasta tanto no se constituya la Federación Castellano- Leonesa de Municipios y Provincias, a que se refieren los artículos 5 y 9. los representantes de ésta en el Consejo Rector y en la Comisión Asesora estarán constituidos de la siguiente forma:

- 1 Alcalde de entre los Municipios capital de Provincia.

- 1 Alcalde de entre los Municipios de población superior a 5.000 habitantes que no sean capital de provincia.

- 1 Alcalde de entre los Municipios de población inferior a 5.000 habitantes.

- 2 Presidentes de Diputaciones Provinciales.

La designación de los representantes de las Entidades Locales se hará por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, por un procedimiento que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León, y previa consulta a los partidos políticos con representación parlamentaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones, previo informe del Consejo Rector, sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, a 2 de abril de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

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