LEY 2/1986, de 2 de abril, del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
LEY 2/1986, de 2 de abril, del Instituto de Administración Pública de Castilla y León.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
L E Y
La formación y perfeccionamiento del personal que presta sus servicios en la Administración Autonómica debe ser un objetivo permanente de ésta, que tiene un claro apoyo en la reciente Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Por otra parte, la situación de las Entidades Locales existentes en nuestro territorio exige que se establezcan, desde la propia Comunidad Autónoma, medios de colaboración que contribuyan a la solución de problemas planteados.
Por ello se considera conveniente la creación de un Instituto de Administración Pública de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia, para fomentar el estudio e investigación en materia de Administración Pública y la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del personal que esté al servicio tanto de la Comunidad Autónoma como de las Entidades Locales. Este Instituto colaborará con las Instituciones análogas de la Administración del Estado, como expresamente se establece en la Ley.
El Instituto de Administración Pública de Castilla y León, creado por Ley al tratarse de un Organismo Autónomo, contará en todo caso con tres servicios: la Escuela de Administración Autonómica, la Escuela de Administración Local y la Academia Regional de Policías Locales, diferenciadas por la materia especifica que se les atribuye, sin perjuicio de la posibilidad de realización de cursos que sean comunes. La coordinación de estos servicios está asegurada al existir un único Director del Instituto.
La creación de una Academia Regional de Policías Locales cubre una laguna y satisface una importante necesidad sentida tanto por las Corporaciones Locales como por los propios funcionarios.
Los recursos económicos del Instituto de Administración Pública de Castilla y León procederán de las aportaciones que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma prevean para cada ejercicio y demás medios previstos en esta Ley.
Por último, se establece la aplicación supletoria de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y se dictan normas transitorias hasta la constitución de la Federación Castellano-Leonesa de Municipios y Provincias.
En todo caso, el Instituto podrá desarrollar sus funciones en localidades de la Comunidad Autónoma distintas de su sede.
Para el desarrollo de estas funciones el Instituto podrá establecer convenios con las Entidades Locales, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Estudios de Administración Local, el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, las Universidades de la Comunidad Autónoma o cualesquiera otras Entidades Públicas o privadas.
Organización
Asimismo existirá una Comisión Asesora con la composición y funciones que se señala en el artículo 9 de esta Ley.
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Las Escuelas de Administración Autonómica y de Administración Local y la Academia Regional de Policías Locales, con rango de servicio, tendrán las funciones que se establecen en esta Ley y en sus reglamentos orgánicos.
Del Consejo Rector
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Presidente: El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
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Vocales:
El Director General de la Función Pública.
- El Director General de Administración Territorial.
- El Director General de Interior.
El Director del Instituto, que actuará como Secretario.
Cinco representantes designados por la Federación Castellano - Leonesa de Municipios y Provincias.
El Presidente podrá convocar, con voz y sin voto, a las Autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Rector.
Asimismo habrá dos Vicepresidentes, designados por el Presidente; uno, de entre los vocales representantes de los Municipios y Provincias, y otro, de entre los Directores Generales mencionados en el párrafo anterior.
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Aprobar la Memoria y el plan anual de actividades, así como los Planes no incluidos en el anterior.
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Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto y los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Administración Autonómica y de la Administración Local y de la Academia Regional de Policías Locales que, una vez ratificados por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, serán publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
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Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos.
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Autorizar la celebración de los Convenios a que se refiere el artículo 3º. de esta Ley.
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Conocer de los asuntos que por su trascendencia le sean sometidos por su Presidente.
Del Director del Instituto
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Coordinar los planes anuales de actividades de los diferentes servicios del Instituto.
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Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.
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Elaborar los proyectos de Reglamentos de Régimen Interior y Orgánicos.
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Dirigir, orientar, impulsar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades del Instituto.
Asimismo ostenta la Jefatura superior del Personal del Instituto.
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Preparar y someter al Consejo Rector la memoria y el Plan anual de actividades del Instituto.
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Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
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Expedir los certificados. títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto.
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Ostentar por delegación del Presidente la representación del Instituto para la celebración en nombre de éste de cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, dentro de los créditos presupuestarios.
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Autorizar gastos y ordenar pagos.
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Cualquier otra que le sea atribuida legalmente.
De la Comisión Asesora
Presidente: el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
- Vicepresidente: el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Vocales:
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El Director del Instituto, que actuará como Secretario.
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Los Directores de las Escuelas y Academias.
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Un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Economía y Hacienda y Educación y Cultura, nombrados por los respectivos Consejeros.
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Tres representantes designados por la Federación Castellano - Leonesa de Municipios y Provincias.
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Un representante de cada una de las Universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados cada uno por la respectiva Universidad.
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Tres representantes de los funcionarios de la Administración Autonómica.
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Tres representantes de los funcionarios de la Administración Local.
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Informar en las materias a que se refieren los apartados a), b), c) y d) del artículo 6º.: de esta Ley.
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Proponer al Consejo Rector cuantas medidas estime oportunas para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto.
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Conocer de los asuntos que le sean sometidos por el Presidente.
De la Escuela de Administración Autonómica
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Al frente de la Escuela de Administración Autonómica habrá un Director, con rango orgánico de Jefe de Servicio, que, previa convocatoria pública, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Instituto, oído el Consejo Rector, entre funcionarios con titulación superior.
De la Escuela de Administración Local
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Al frente de la Escuela de Administración Local existirá un Director, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que, previa convocatoria pública, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Instituto, oído el Consejo Rector, entre funcionarios con titulación superior.
De la Academia Regional de Policías Locales
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Al frente de la Academia Regional de Policías Locales existirá un Director, con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que, previa convocatoria pública, será nombrado y separado libremente por el Presidente del Instituto, oído el Consejo Rector, entre funcionarios con titulación superior.
Del Personal
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Los profesores del Instituto tendrán la condición de colaboradores temporales y podrán ser honorarios o retribuidos. Las compensaciones económicas que perciban estos últimos se devengarían por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados.
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Asimismo, el Instituto podrá encargar trabajos de investigación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Medios económicos
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Aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
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Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
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Derechos que se fijen reglamentariamente para la matrícula de los respectivos cursos, exámenes y expedición de títulos, diplomas y certificaciones de asistencia.
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Rendimiento de su patrimonio, donativos y otros ingresos de derecho privado.
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El rendimiento de publicaciones y servicios retribuidos del Instituto.
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El producto de operaciones de crédito, dentro de los limites presupuestarios.
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Cualquier otro de naturaleza pública o privada.
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Los presupuestos del Instituto tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del mismo. Se incorporarán al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma, con los efectos previstos en la Ley General Presupuestaria.
Régimen de acuerdos de los órganos colegiados
Reclamaciones y recursos
Primera.- En tanto no se dicte por la Cortes de Castilla y León la Legislación reguladora de la Administración Institucional propia, será de aplicación con carácter general supletorio la Ley de Entidades Estatales Autónomas y la normativa que la desarrolle y complemente.
Segunda.- Hasta tanto no se constituya la Federación Castellano- Leonesa de Municipios y Provincias, a que se refieren los artículos 5 y 9. los representantes de ésta en el Consejo Rector y en la Comisión Asesora estarán constituidos de la siguiente forma:
- 1 Alcalde de entre los Municipios capital de Provincia.
- 1 Alcalde de entre los Municipios de población superior a 5.000 habitantes que no sean capital de provincia.
- 1 Alcalde de entre los Municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
- 2 Presidentes de Diputaciones Provinciales.
La designación de los representantes de las Entidades Locales se hará por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, por un procedimiento que asegure la representación política existente en las Cortes de Castilla y León, y previa consulta a los partidos políticos con representación parlamentaria.
Primera.- Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones, previo informe del Consejo Rector, sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.
Valladolid, a 2 de abril de 1986.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ