LEY 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Minería.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 20-07-1988 Nº Boletín: 139 / 1988
LEY 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Minería.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
Es conocida la importancia que tiene para la Comunidad Autónoma de Castilla y León el sector de la minería y especialmente la del carbón como predominante en el sector minero de nuestra región.
La coyuntura por la que atraviesa este sector y sus efectos sobre la actividad económica de la región, hacen necesario articular desde la Administración de la Comunidad los mecanismos adecuados que puedan servir de estímulo para la modernización de las empresas mineras en Castilla y León.
Conscientes de dicha situación, las Cortes de Castilla y León aprobaron en sesión celebrada el 29 de abril de 1988, una Resolución relativa al Programa de Actuaciones de medidas de Política Económica en el sector de la Minería del Carbón en la Comunidad, en cuyo punto 10, se insta a la Junta de Castilla y León para que remita a las Cortes un proyecto de Ley de creación de un fondo coyuntural extraordinario destinado a financiar capital circulante a las empresas mineras, acogidas al sistema de precios de referencia, con graves problemas de tesorería, teniendo siempre como objetivo prioritario el mantenimiento y el fomento del empleo en el sector minero.
En cumplimiento de dicha Resolución y a instancia de los Grupos Parlamentarios de Alianza Popular, Socialista, del Centro Democrático y Social, y Mixto, se aprueba la presente Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1988.
º- Para cubrir las necesidades que origine la creación de los referidos depósitos durante el presente ejercicio, se concede un crédito extraordinario por importe de 300 millones de pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor en la Sección 02 «Consejería de Economía y Hacienda», Servicio 04 «Dirección General de Economía», Programa 055 «Aprovechamientos de Recursos Mineros», Capítulo 8 «Activos Financieros», Artículo 83 «Depósitos y fianzas», Concepto 831 «Depósitos constituidos».
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las disponibilidades del Tesoro Público Regional lo permitan, podrá completarse la dotación de los depósitos a que se refiere el artículo 2.º mediante la aplicación de dichos recursos.
º- No obstante lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3.º de la Ley 12/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1988, excepcionalmente la financiación del mencionado crédito extraordinario se realizará con cargo a remanentes genéricos de liquidación del Presupuesto de 1987 o con mayores ingresos de liquidación de la participación de la Comunidad de Castilla y León en ingresos del Estado correspondientes a dicho ejercicio.
Primera.- De los convenios que se suscriban con las entidades financieras se dará publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Segunda.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en la presente Ley.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la hagan cumplir.
Valladolid, 15 de julio de 1988.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JOSE MARIA AZNAR LOPEZ