LEY 1/1987, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 4/1986, de 30 de abril que regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y régimen disciplinario de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyLey

LEY 1/1987, de 6 de marzo, de modificación de la Ley 4/1986, de 30 de abril que regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y régimen disciplinario de las mismas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

La Ley 4/1986, de 30 de abril, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León y el régimen disciplinario de las mismas, establece que las elecciones de dichas Federaciones deben realizarse en coincidencia con los Años Olímpicos, de acuerdo con la normativa vigente para las de ámbito nacional e internacional. Sin embargo, para adecuar, a la mayor brevedad, la situación de las Federaciones Regionales al sistema democrático, la Ley citada fijaba la posibilidad de celebración de elecciones a partir del desarrollo de dicha norma legal, y según la disposición transitoria segunda, antes del 31 de diciembre de 1986.

Habiéndose comprobado que los plazos previstos resultan insuficientes para el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos y que, de mantenerse la normativa vigente, las primeras elecciones no serían posibles hasta finales de 1988, y dada la necesidad de adecuar las instituciones deportivas de Castilla y León al marco normativo democrático, resulta imprescindible proceder a la aprobación de una Ley que derogue la disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986, de 30 de abril, y que, por otra parte, ampliando el período de mandato de estas primeras Federaciones democráticas, facilite un espacio de tiempo suficiente de planificación y programación, de cara a los Juegos Olímpicos que se celebrarán en Barcelona en 1992, para lo que resultaría totalmente inconveniente una situación transitoria y provisional en el próximo período al frente de las mencionadas instituciones.

Artículo único La disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986, de 30 de abril, queda redactada del modo siguiente:

Las primeras elecciones para los órganos de gobierno y representación de todas las Federaciones Deportivas de Castilla y León se celebrarán antes del 31 de diciembre de 1987.

Las siguientes elecciones se convocarán coincidiendo con el Año Olímpico 1992.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de marzo de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

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