ACUERDO 209/2011, de 20 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito y las consecuentes segregación y modificación de sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyAcuerdo

El sector de Cajas de Ahorros está siendo objeto de una profunda reordenación en nuestro país, mediante procesos de concentración y transformación que persiguen ganancias de competitividad y su fortalecimiento ante los profundos cambios y el deterioro observados en el ámbito económico y financiero nacional.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de «Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado» , según lo dispuesto actualmente en el artículo 70.1.19.º del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Según lo dispuesto en los artículos 17 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación y supervisión de entidades de crédito, autorizar la escisión en que intervengan las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León, y el ejercicio indirecto por una caja de ahorros de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria a la cual se aporta todo el negocio financiero, previo informe del Banco de España. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del mismo texto legal, corresponde a la Junta de Castilla y León la autorización de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral de las cajas de ahorros de Castilla y León, pudiendo ordenar la adecuación de aquellos preceptos que no se ajusten a la normativa vigente.

Los artículos 68 y 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, señalan que una de las modalidades de escisión es la segregación, consistente en el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que formen una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León prevé que las cajas de ahorros puedan desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero; manteniendo su naturaleza como entidad de crédito mientras la participación de dicha caja de ahorros en

la entidad bancaria instrumental no baje del cincuenta por ciento de los derechos de voto en la misma.

Adicionalmente, el artículo 21.4 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León requiere, al tiempo de la adopción de los acuerdos de escisión y de ejercicio indirecto por los órganos de gobierno de una caja de ahorros, la adaptación simultánea de los Estatutos de la entidad, incorporando a los mismos los aspectos básicos de dicho ejercicio indirecto y cómo se ven afectadas la estructura, el funcionamiento y las funciones atribuidas a los diferentes órganos, y del Reglamento de Procedimiento Electoral concretando los cambios en el modo de representación de los intereses sociales y colectivos y en el desarrollo de los correspondientes procesos electorales que el acuerdo conlleva.

De acuerdo con todo ello y según lo establecido en los artículos 51 y 55 de la citada Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, la Asamblea General de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (con domicilio social en León) celebrada el día 5 de septiembre de 2011, con el quórum y la mayoría suficientes para ello, acordó el paso al régimen de ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito, mediante la aportación de todo su negocio financiero a la entidad de nueva creación Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., íntegramente participada por la Caja, así como la modificación de los Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral de la caja de ahorros, aprobando al tiempo un texto refundido de los mismos, incorporando los aspectos básicos de tal ejercicio indirecto de su actividad financiera.

En fecha 6 de septiembre de 2011, Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria solicita a la Consejería de Economía y Empleo la preceptiva autorización de la Junta de Castilla y León para su paso al régimen de ejercicio indirecto y a la modificación de sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral recogiéndolo, completando el 27 de septiembre la correspondiente documentación con una nueva redacción del artículo 31.4 y la disposición transitoria primera de los Estatutos subsanando los errores puestos de manifiesto en la documentación inicialmente remitida, subsanación efectuada por el Secretario General de la entidad en virtud de la amplia delegación de facultades acordada por la Asamblea General de 5 de septiembre de 2011.

Solicitado por la Consejería de Economía y Empleo el informe previo y preceptivo del Banco de España, dicha institución ha comunicado que su Comisión Ejecutiva, en sesión de 13 de octubre de 2011, ha informado favorablemente la operación de segregación que conlleva el ejercicio indirecto de la actividad financiera, con el fin de que la entidad refuerce su solvencia, en el contexto del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero.

El Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto, que modifica el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, impone a estas entidades de crédito la obligación de adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento Electoral a las disposiciones que en el mismo se contienen y a presentarlos para su autorización administrativa en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la citada norma. Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria ha convocado con posterioridad a la presente solicitud de autorización una nueva Asamblea General para el día 26 de septiembre, figurando en su orden del día, entre otros temas, la decisión sobre una nueva modificación de los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral para adaptarlos a las modificaciones de la Ley de Cajas de Castilla y León operadas por el Decreto-ley 1/2011, adaptación que por tanto se tramitará en el correspondiente nuevo expediente que se abra a instancia de la caja de ahorros.

Analizado el contenido del proyecto de segregación de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad a favor de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., así como de ejercicio indirecto del objeto propio como entidad de crédito de aquélla a través de éste, y la correspondiente modificación de sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral, se considera que todo ello se ajusta a la normativa reguladora de las entidades de crédito.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2011 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Autorizar a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, al ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito y a la consecuente segregación de su negocio financiero a favor de la entidad instrumental Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria; sin perjuicio de las demás autorizaciones legalmente preceptivas y de la calificación que, en su día, puedan efectuar los Registros competentes.

Segundo.- Aprobar la modificación de los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento para la Elección y Designación de los Miembros de los Órganos de Gobierno (Reglamento de Procedimiento Electoral) de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, en los términos en que fueron aprobados por la Asamblea General de 5 de septiembre de 2011 y con la posterior subsanación de errores en la redacción del artículo 31.4 y la disposición transitoria primera de los Estatutos, sin perjuicio de la obligación de los órganos de gobierno de la entidad de adoptar los acuerdos necesarios para la debida adaptación de sus Estatutos y Reglamento a la modificación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros de Castilla y León aprobada por el Decreto-ley 1/2011, de 25 de agosto, en el plazo y modo establecidos en la disposición transitoria primera y en la disposición final del mismo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de...

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