ORDEN AYG/742/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/742/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León.

La mejora de la calidad higiénico-sanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero, establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El citado Reglamento considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, ('B.O.E.' n.º 131, de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

En este marco normativo la presente Orden recoge todas estas actividades que repercutan en la mejora de los parámetros de la calidad de la leche.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

El apoyo técnico se realizará a través de programas que tengan como finalidad la mejora y cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como divulgar la 'Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo'.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009, las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad de Castilla y León.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/649/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 56, de 24 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 635-2.

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77055.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2010, por un importe de 1.400.000 de euros, siendo para la línea de vacuno de leche un importe de 500.000 euros y para ovino/caprino de 900.000 euros no pudiéndose transferir entre ambas líneas. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 1.000.000 de euros.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta Orden, siempre que formen parte de alguna de las entidades a las que se refiere el artículo siguiente:

    1. Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:

      a.1) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria.

      a.2) Participen en programas de mejora integral de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

    2. Los productores de leche de oveja y/o cabra cuyas explotaciones estén ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

      Cuarto. Solicitantes.

  4. Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden, siempre y cuando elaboren y apliquen los programas descritos en su punto quinto:

    1. Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con los requisitos establecidos en los apartados a) o b) del punto tercero.

    2. En el caso de leche de vaca, los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente, que cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria y que recojan leche cruda de vaca en explotaciones ubicadas en Castilla y León.

    3. En el caso de leche de cabra y oveja, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1728/2007, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente.

    76 Lunes, 30 de marzo 2009 Suplemento núm. 1 al N.º 60

  5. Será requisito imprescindible para la concesión de las ayudas que los solicitantes se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

  6. No podrán obtener la subvención aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  7. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  8. Será de obligado cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR