ORDEN CYT/583/2014, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión. (REAY CYT 011).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 108, de 9 de junio de 2014, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión .

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al fomento y producción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con las Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria, la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de acuerdo con la medida III.C.1 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se suprime la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental, supresión ya prevista en anteriores convocatorias.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe

2014 10.03.334A01.7700Q 250.000,00 €

Tercero.- Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones que se convocan en la presente orden son los directamente relacionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF y gastos corrientes.

    Se podrá destinar hasta un máximo del 25% de la subvención total concedida a gastos de personal para el desarrollo del proyecto, y hasta un máximo del 10% de la subvención total concedida para abonar gastos corrientes, siendo subvencionables los gastos que se enumeran a continuación: material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos, alquiler y limpieza de sets de rodaje.

  2. En las solicitudes de subvención se deberá especificar la fase o fases de producción, preproducción y distribución para las que se solicita la subvención, que deberá destinarse a la fase o fases solicitadas.

  3. Quedan excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación, así como los impuestos personales sobre la renta.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden CYT/433/2014 de 23 de mayo, se consideran largometrajes documentales y de ficción, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm. con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

    Se considera piloto de serie de animación la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración superior a 30 minutos.

    Se considera piloto de serie de televisión la obra audiovisual de televisión que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración superior a 30 minutos.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. No serán objeto de subvención...

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