ORDEN CYT/265/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para financiar la producción de largometrajes cinematográficos. (REAY CYT 002). (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/265/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para financiar la producción de largometrajes cinematográficos. (REAY CYT 002).

Por la Orden CYT/207/2009, de 5 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar la producción de largometrajes cinematográficos.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al fomento y producción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores de producciones audiovisuales en la modalidad de largometrajes.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, se ha seguido avanzando en la simplificación documental, suprimiéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos, sustituyéndose, en otros casos, por declaraciones responsables, e igualmente, incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es., para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/207/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción de largometrajes cinematográficos, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la producción de largometrajes cinematográficos, en cualquier medio o soporte, destinados a su distribución comercial por los cauces habituales, con la finalidad de contribuir al fomento y producción del sector audiovisual.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.03.334A01.7700Q 500.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son los directamente relacionados con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes cinematográficos, referidos a gastos de personal, equipos propios y alquilados, desplazamientos y estancias.

Cuarto. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

    1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, realizadores, autores, guionistas o distribuidores, y que se encuentren dadas de alta como profesionales en el sector.

    2. Las agrupaciones de empresas integradas por varias personas físicas o jurídicas, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para los casos de coproducción de largometrajes cinematográficos.

    En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, haciéndose constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

    2. Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además a las siguientes:

    1. A presentar una copia de trabajo en el momento de la justificación.

      El beneficiario deberá entregar una copia definitiva de la producción objeto de subvención, que deberá ser completa y de la versión definitiva, en perfecto estado y en soporte cinematográfico, salvo que se comercialice exclusivamente en DVD, en la Filmoteca de Castilla y León. Dicho depósito se realizará a efectos de archivo y consulta individual. En ningún caso será posible realizar préstamos a terceros, ni utilizaciones comerciales de la obra depositada.

    2. A hacer constar en todas las copias de la obra objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Castilla y León, en forma de 'cartón' o crédito individualizado, incluido entre los de cabecera o cola, pero no en primero ni último lugar, en el que figure la expresión: 'Obra subvencionada por la Junta de Castilla y León', con el símbolo y logotipo oficial de ésta. Asimismo, se hará constar la subvención recibida en toda documentación impresa relacionada con la obra.

      Quinto. Cuantía de las subvenciones.

  4. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden y conforme a los siguientes criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR