LEY 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión» (Soria).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El área en que se ubica la «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», al noroeste de la provincia de Soria, reúne una serie de especiales características que motivaron su inclusión en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural «Sierra de Urbión». La zona fue asimismo designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves (ES 4170113) desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria (ES 4170116), con el nombre de «Sierras de Urbión y Cebollera», según decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006.

Todo ello hace que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas peculiaridades naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y promover medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.

Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados espacios naturales protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión» (Soria) fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo.

El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada espacio natural protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la

del ser humano y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos».

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de parques naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un Anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural.

Artículo 1 º- Finalidad.

Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión (Soria), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del Parque, así como para mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.

Artículo 2 º- Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar sus valores naturales, flora, fauna, modelado geomorfológico y paisaje, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando la dinámica y estructura de sus ecosistemas. Entre ellos destacan especialmente sus singulares humedales relacionados con el glaciarismo cuaternario de alta montaña (lagunas, turberas, nacientes, etc.), los complejos de roquedos, repisas húmedas y pedreras propias de los circos de origen glaciar y otros modelados periglaciares asociados. Destacan asimismo sus interesantes matorrales y pastizales propios de las cumbres de la alta montaña silícea y sus diversos y excelentemente bien conservados bosques de montaña (principalmente pinares silvestres oromediterráneos endémicos, hayedos y, en menor medida, melojares, abedulares y temblonares), incluyendo las comunidades megafórbicas que se desarrollan bajo ellos en los ambientes más frescos y umbrosos.

Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

  1. - Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

  2. - Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde

  3. - Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la zona de influencia socioeconómica.

Artículo 3 º- Ámbito territorial.

El Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión posee una superficie aproximada de 4.617 Ha., incluyendo parcialmente los términos municipales de Vinuesa, Covaleda y Duruelo de la Sierra, en la provincia de Soria.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.

Artículo 4 º- Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 40/2008, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Plan Rector de Uso y Gestión.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, que será elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Segunda.- Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Posteriormente, se procederá a su constitución.

Tercera.- Nombramiento del Director-Conservador.

La Consejería competente en Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director-Conservador del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión, en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Cuarta.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Quinta.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 2 de marzo de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

ANEXO

Los límites del Parque Natural de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión» son los que a continuación se describen:

Límite norte: el límite norte coincide con el límite provincial entre Soria y La Rioja, comenzando por el oeste en el paraje Pino del Cardenal (coordenada UTM X=505059, Y=4650574) y terminando por el este en el Alto de las Tres Cruces (coordenada UTM X=516843, Y=4655194).

Límite este: desde el Alto de las Tres Cruces sigue hacia el este por el límite de los términos municipales de Montenegro de Cameros y Vinuesa hasta la coordenada UTM X=517329, Y=4654862. A partir de este punto gira hacia el oeste y sigue paralelo al límite provincial, siguiendo aproximadamente la cota 1.800, hasta llegar al límite este del rodal 8, tramo 4, cuartel E, de la sección 2 del M.U.P n.º 177 «Santa Inés y El Verdugal». Sigue este límite este y el del rodal 7, tramo 6, cuartel D del mismo monte hasta llegar a una pista forestal. Sigue por dicha pista en dirección oeste hasta el cuartel D del mismo monte, siguiendo por todo su límite norte hasta su final. Aquí coge de nuevo la cota 1.800 hasta llegar al río Revinuesa, que sigue aguas abajo hasta la pista forestal que llega a Santa Inés. Sigue por la carretera hasta unos 500 metros antes de Santa Inés donde gira hacia el oeste, ascendiendo hasta los Llanos de la Sierra. Desde aquí desciende hasta topar la carretera que sube a la Laguna Negra. En este punto asciende por la divisoria de aguas entre el arroyo de la Laguna y el arroyo de la Tornera, hasta la cota 1.630, donde continúa por una pista en dirección sur hasta el barranco de la Quemada. Asciende por dicho barranco hasta la cota 1.715 en las Peñas de la Pinaona, desde donde gira al sureste hasta Congosto. En este punto desciende hasta el límite del término de Covaleda con Vinuesa hasta la Mina del Médico, que rodea por las pistas de su lado oriental hasta un cortafuegos.

Límite sur: parte del cortafuegos del Raso del Airón de Ramos en dirección oeste hasta el límite del término municipal de Covaleda y Vinuesa. Desde aquí bordea el Monte el Congosto por su lado norte hasta el arroyo del Congosto por los parajes Peña Ahumada y Majada del Peñascal hasta alcanzar una pista forestal en la cota 1.800. Desde aquí sigue hacia el oeste entre las cotas 1.800 y 1.700 hasta el río de la Ojeda. Aquí coge un camino

Límite oeste: desde el extremo sur del Hayedo del Acebillo rodea este por su límite oeste, ascendiendo hasta la cota 1.730, desde donde sigue hacia el oeste entre las cotas 1.700-1.750 hasta el límite del término municipal entre Covaleda y Duruelo de la Sierra. Aquí gira hacia el norte y luego al oeste siguiendo las cotas 1.650-1.750 hasta la pista forestal que sube a Peñas Blancas. En este punto gira al oeste por el paraje Pino del Cardenal hasta el límite provincial con La Rioja.

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