ORDEN MAM/53/2006, de 26 de enero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión», en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/53/2006, de 26 de enero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión', en la provincia de Soria.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el espacio Sierra de Urbión.

En el mismo artículo 18 se determina que en los espacios incluidos en el Plan se ha de iniciar en el plazo de un año el instrumento de planificación que les sea de aplicación. Con este objeto, se publicó el 22 de mayo de 1992, la Orden de 30 de abril de 1992, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de Urbión.

Los límites de dicho Plan han sido modificados mediante la Orden MAM/52/2006, de 20 de enero, por la que se modifica de la Orden de 30 de abril de 1992, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de Urbión. Mediante dicha modificación se ha excluido del ámbito definido por dichos límites el área conocida como 'Acebal de Garagüeta', en el término municipal de Arévalo de la Sierra, y la 'Laguna Negra y circos glaciares de Urbión', en los términos municipales de Covaleda, Vinuesa y Duruelo de la Sierra, en la provincia de Soria, por las razones que allí se indican.

El elevado valor medioambiental y la gran presión de uso público a que se encuentra sometido el entorno de la conocida 'Laguna Negra de Urbión', cuya belleza y espectacularidad la han convertido en un punto de atracción turística de primera magnitud regional, al igual que su entorno boscoso y las cumbres, laderas y circos glaciares del entorno del Pico Urbión, hacen aconsejable tramitar con la mayor urgencia un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales específico para este territorio, procediéndose, mediante esta Orden, al inicio de la tramitación de dicho instrumento de planificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Laguna Negra y circos glaciares de Urbión' en la provincia de Soria.

Segundo. Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta su aprobación definitiva, le serán de aplicación el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de...

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