DECRETO 190/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, así como las Comisiones Provinciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-09-1997 Nº Boletín: 187 / 1997

DECRETO 190/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, así como las Comisiones Provinciales.

El artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de autoorganización, con carácter exclusivo.

Asimismo, en materia laboral, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias de ejecución, previstas en el artículo 28.13 de su Estatuto de Autonomía.

La transferencia de competencias y facultades en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, se ha llevado a cabo por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo.

Los artículos 40, de la Constitución, y 12, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, recogen, como básicos, los principios de la prevención de riesgos laborales y la participación de los empresarios y trabajadores en dicha política. Su desarrollo por las Administraciones Públicas competentes obliga a diseñar un marco propio y responsable, en permanente adecuación con la dinámica que impone el espacio de las relaciones laborales.

Se pretende así, fijar el marco para la ejecución de la política de seguridad y salud laboral cuya responsabilidad es de la Junta de Castilla y León. No obstante, conviene que su aprobación se lleve a cabo, previa consulta y diálogo con los representantes de los agentes sociales, a través de las organizaciones sindicales y patronales más representativas en la Comunidad.

Por ello, se ha considerado oportuno la creación de un Consejo de Seguridad y Salud Laboral, de ámbito regional, y de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, de ámbito provincial, para el cumplimiento de los siguientes fines: Ser cauce institucional de encuentro, de participación de los interlocutores sociales y de éstos con el Gobierno Autónomo, y ser órgano consultivo y asesor de la Administración autonómica en materia de prevención de riesgos laborales.

El modelo adoptado es tripartito, al estar presentes en el Consejo y las Comisiones Provinciales, además de los representantes de los trabajadores y empresarios, la Administración.

Sentado el carácter consultivo y de foro de diálogo, la Administración, actuará también como moderadora en los conflictos de intereses que puedan surgir entre los interlocutores sociales. No obstante, este esquema ha de ser revisado con el objeto de incorporar soluciones a otros problemas que no resuelve la simple fórmula tripartita, entre otras, dar respuesta a algunas necesidades de coordinación administrativa, exigida por la existencia de otros órganos y unidades de la Administración distintos a los competentes en materia laboral, y que inciden en la seguridad y salud laboral, tal y como se recoge en el artículo 11 de la Ley 31/1995. Para ello, se incorporan al órgano de participación representantes de otras esferas administrativas que, en el ámbito de Castilla y León convergen, mediante el ejercicio de sus competencias, en la seguridad y salud de los trabajadores, específicamente, de los órganos administrativos competentes en materia de industria y sanitaria.

Para obtener un resultado óptimo en la labor preventiva, la ejecución de la legislación y normativa reglamentaria del Estado en esta materia, se hace aconsejable planificar y coordinar las acciones. Su plasmación conlleva la articulación de un instrumento formal que recoja las diferentes áreas de actuación y las líneas maestras por las que habrán de regirse las actuaciones concretas de las unidades administrativas competentes. Dicho instrumento es el Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral.

Por último, cabe señalar que se deja abierta la vía para regular las relaciones de complementariedad y colaboración entre el Consejo y las Comisiones Provinciales reguladas por este Decreto y otros organismos administrativos, fundamentalmente el Consejo Económico y Social.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de septiembre de 1997

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

LA PROGRAMACION DE LA POLITICA PREVENTIVA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Artículo 1 º Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral. 1

Las actuaciones administrativas en materia de seguridad y salud laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructurarán cada año en programas de actuación específicos, como desarrollo de un Plan Regional, que será aprobado por la Junta de Castilla y León.

  1. El Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral se estructurará en aquellas áreas de actuación en que los órganos territoriales de la Administración de Castilla y León, competentes en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, prevean llevar a cabo esta materia.

Art. 2 º Elaboración del Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral. 1

Corresponde a la Junta de Castilla y León la elaboración del proyecto del Plan Regional de Seguridad y Salud Laboral, formulando las prioridades, objetivos y actuaciones, que estime necesarias para su consecución, estructuradas en programas concretos.

  1. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas, en el seno de las Comisiones Provinciales de Seguridad y Salud Laboral, con carácter previo y en la penúltima de las sesiones del año, sobre la elaboración de los programas de actuación a ejecutar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales y, en especial, de los programas específicos, que serán desarrollados en el año siguiente por las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

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