ORDEN FAM/108/2006, de 3 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León destinadas a financiar la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para la prestación de servicios juveniles, para el año 2006 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/108/2006, de 3 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla y León destinadas a financiar la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para la prestación de servicios juveniles, para el año 2006.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en su artículo 74 dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá planes especiales de financiación de las Corporaciones Locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se refiere esta Ley.

El Decreto 100/2004, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el II Plan General de Juventud de Castilla y León, establece como contenido operativo del área de colaboración institucional, el Programa de colaboración con otras Administraciones Públicas en el que se prevé el apoyo económico al establecimiento y mantenimiento de servicios de juventud en Corporaciones Locales.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera prioritario establecer cauces de coordinación y colaboración con las Entidades Locales para atender y satisfacer las demandas de los jóvenes de nuestra comunidad dando así cumplimiento al mandato que la Constitución dirige a todos los poderes públicos de promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural.

Las instalaciones juveniles, se configuran como dependencias al servicio de los jóvenes que permiten facilitar su convivencia, formación, participación en actividades sociales y culturales, alojamiento y desarrollo de actividades de tiempo libre y en definitiva canalizar su participación en aquellos aspectos que les son de interés.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre y demás normas de aplicación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda aprobar las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para financiar a las Entidades Locales de Castilla y León por la realización de inversiones en instalaciones juveniles y la adquisición de equipamiento para la prestación de servicios juveniles, para el año 2006.

Segunda. Dotación presupuestaria.

La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de actividades a las Entidades Locales de Castilla y León, para el año 2006, será de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.76063 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

Tercera. Importe máximo de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida, se determinará conforme a los criterios previstos para la selección y podrá ser como máximo del 50% del presupuesto de ejecución material de las obras previstas susceptibles de ser subvencionadas. En adquisición de equipamientos para la prestación de servicios juveniles, en ningún caso podrá ser superior al 80% del coste total del mismo.

Cuarta. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:

    1. Municipios de más de 20.000 habitantes.

    2. Diputaciones Provinciales.

  2. Las obras de construcción o reforma de locales que pretendan destinarse a la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes, deberán cumplir las condiciones básicas para ser reconocidas como instalaciones juveniles, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

  3. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el...

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