ORDEN de 16 de octubre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las ayudas económicas concedidas al amparo de la Orden de esta Consejería de 18 de enero de 1996, para dinamizar la selvicultura preventiva y la vigilancia y extinción de los incendios...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 24-10-1996 Nº Boletín: 207 / 1996

ORDEN de 16 de octubre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las ayudas económicas concedidas al amparo de la Orden de esta Consejería de 18 de enero de 1996, para dinamizar la selvicultura preventiva y la vigilancia y extinción de los incendios forestales.

Por sucesivas resoluciones de la Dirección General del Medio Natural se otorgaron ayudas económicas para dinamizar la selvicultura preventiva y la vigilancia y extinción de los incendios forestales convocadas al amparo de la Orden de esta Consejería de 18 de enero de 1996. El plazo fijado en su artículo 16 para la ejecución y justificación de las obras de selvicultura preventiva, y para la adquisición de material de equipamiento fijo y móvil por las Corporaciones Locales, se fijó hasta el uno de noviembre del año en curso. Ahora bien, la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 1.º 2 extiende el ámbito de su aplicación a todas las administraciones, obliga a las entidades beneficiarias a someterse a sus principios y articulado para adecuar sus procesos administrativos de contratación. Además, la sofisticación del material móvil para la lucha contra los incendios forestales, exige unos plazos de entrega más o menos dilatados una vez concedida la subvención y formalizado el proceso de adjudicación. Todo ello aconseja ampliar el plazo del artículo 16 de la Orden de esta Consejería de 18 de enero de 1996.

Asimismo, se actuará de acuerdo en lo preceptuado en el artículo 122.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León (Ley 7/1986).

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 º Los beneficiarios de subvenciones por la adquisición de material fijo deberán realizar dicha adquisición con anterioridad al 10 de diciembre de 1996.

Una vez que hayan realizado, dentro del plazo señalado, las actuaciones objeto de la misma, o en su caso una parte de ellas, sin intención de continuar, lo comunicará al respectivo Servicio Territorial, adjuntando las facturas...

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