ACUERDO 128/2006, de 21 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Castropodame y Molinaseca, pertenecientes a la provincia de León, en el tramo comprendido entre los mojones 24 y 25.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 128/2006, de 21 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se fija la línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Castropodame y Molinaseca, pertenecientes a la provincia de León, en el tramo comprendido entre los mojones 24 y 25.

Con fecha 9 de marzo de 2000, previa convocatoria del Instituto Geográfico Nacional, se celebró reunión para tratar el deslinde de la línea límite entre los municipios de Castropodame y Molinaseca en su anejo de Paradosolana, en el tramo comprendido entre los mojones número 24 y número 25, sin llegar a un acuerdo sobre su situación, iniciándose el correspondiente expediente de deslinde.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, mediante escrito de 11 de junio de 2002 da traslado a la Dirección General de Administración Territorial del informe realizado por aquél en el que se concluye que la documentación aportada por los Ayuntamientos no define el trazado de la línea límite, por lo que propone un trazado que, tomando como referencia la línea provisional existente, se apoye accidentes geográficos relevantes para que quede definida con precisión.

En la tramitación del expediente se han observado todas las exigencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

18102 Miércoles, 27 de septiembre 2006 B.O.C. y L. - N.º 187

Constan las actas levantadas por cada uno de los Ayuntamientos y la documentación aportada en defensa de su posición, informe del Instituto Geográfico Nacional, trámite de audiencia y el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Vistos los documentos aportados y las alegaciones efectuadas por los dos municipios hay que tener en cuenta la reiterada jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado en la que se establece que en los deslindes jurisdiccionales ante todo ha de tenerse en cuenta los documentos que se refieren a deslindes anteriores practicados de conformidad con los municipios interesados y que sólo a falta de documentos comprensivos de deslindes anteriores, deberá tenerse en cuenta aquéllos otros documentos que, aún no siendo de deslinde expresen de modo preciso la situación de los terrenos y por último las demás pruebas que contribuyan a formar juicio...

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