DECRETO 52/1985, de 23 de mayo, por el que se regulan las Juntas Consultivas en las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-05-1985 Nº Boletín: 42 / 1985

DECRETO 52/1985, de 23 de mayo, por el que se regulan las Juntas Consultivas en las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad de Castilla y León.

Transferidas por el Estado, por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, a la Junta de Castilla y León, competencias en materia de conservación de la naturaleza y entre ellas las relativas a caza, según preveia el artículo 25.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, se hace preciso acomodar a la nueva situación la composición de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza siguientes: Sierra de Gredos (Avila), Sierra de la Demanda (Burgos), Riaño, Mampodre y Los Ancares (León), Fuentes Carrionas (Palencia), Las Batuecas (Salamanca), Urbión (Soria) y Sierra de la Culebra (Zamora).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión.

DISPONGO:

Artículo 1º Constitución:

A los efectos previstos en sus respectivas leyes de creación, se constituye en cada Reserva una Junta Consultiva.

Art. 2º.- Composición:

  1. Las Juntas Consultivas estarán compuestas

    El Presidente, que será el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la provincia donde radique la administración de la Reserva.

    El Secretario, con voz y voto, que será el Director Técnico de la Reserva.

    Actuarán como Vocales:

    El Delegado Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o funcionario en quien delegue.

    El Delegado Territorial de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio o funcionario en quien delegue.

    El Presidente de la Federación de Caza Provincial o Vocal en quien delegue.

    Un representante de la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León.

    Tres Alcaldes de Ayuntamientos incluidos en la Reserva o Concejales de los mismos en quien se delegue.

    Dos propietarios particulares de terrenos situados en la Reserva.

    Cuatro personas de acreditada competencia en temas cinegéticos y de conservación de la naturaleza y nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

  2. La Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León determinará aquellos municipios incluidos dentro de la...

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