DECRETO 52/1985, de 23 de mayo, por el que se regulan las Juntas Consultivas en las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 30-05-1985 Nº Boletín: 42 / 1985
DECRETO 52/1985, de 23 de mayo, por el que se regulan las Juntas Consultivas en las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad de Castilla y León.
Transferidas por el Estado, por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, a la Junta de Castilla y León, competencias en materia de conservación de la naturaleza y entre ellas las relativas a caza, según preveia el artículo 25.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad, se hace preciso acomodar a la nueva situación la composición de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza siguientes: Sierra de Gredos (Avila), Sierra de la Demanda (Burgos), Riaño, Mampodre y Los Ancares (León), Fuentes Carrionas (Palencia), Las Batuecas (Salamanca), Urbión (Soria) y Sierra de la Culebra (Zamora).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión.
DISPONGO:
A los efectos previstos en sus respectivas leyes de creación, se constituye en cada Reserva una Junta Consultiva.
Art. 2º.- Composición:
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Las Juntas Consultivas estarán compuestas
El Presidente, que será el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la provincia donde radique la administración de la Reserva.
El Secretario, con voz y voto, que será el Director Técnico de la Reserva.
Actuarán como Vocales:
El Delegado Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o funcionario en quien delegue.
El Delegado Territorial de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio o funcionario en quien delegue.
El Presidente de la Federación de Caza Provincial o Vocal en quien delegue.
Un representante de la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León.
Tres Alcaldes de Ayuntamientos incluidos en la Reserva o Concejales de los mismos en quien se delegue.
Dos propietarios particulares de terrenos situados en la Reserva.
Cuatro personas de acreditada competencia en temas cinegéticos y de conservación de la naturaleza y nombrados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.
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La Federación de Municipios y Provincias de Castilla y León determinará aquellos municipios incluidos dentro de la...
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