DECRETO 4/1991 de 17 de enero de la Junta de Castilla y León sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-01-1991 Nº Boletín: 13 / 1991

DECRETO 4/1991 de 17 de enero de la Junta de Castilla y León sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/1990, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991, establece en su articulo 16 un incremento en el conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo al servicio de la Comunidad de Castilla y León, no sometido a la legislación laboral, altos cargos y asimilados, del 6, 26 por ciento respecto a las establecidas para el ejercicio 1990.

El personal laboral tiene regulada una cláusula de revisión para 1990 que garantice hasta el 100 por cien del I.P.C. resultante a 31 de diciembre en lo que exceda del 4, 75 por ciento, Asimismo tiene determinado, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, el incremento máximo de la masa salarial, cuya distribución se producirá a través de la negociación colectiva.

Hasta que no se publique oficialmente el I.P.C. correspondiente al año 1990 o no concluya dicha negociación las retribuciones del personal laboral experimentarán un incremento del 5 por ciento, respecto de las aprobadas en el ejercicio 1990, con el carácter de «a cuenta» del incremento definitivo.

Por lo tanto es necesario fijar la subida de las retribuciones correspondientes al personal en activo, no sometido a legislación laboral y el incremento «a cuenta» de las retribuciones del personal laboral.

A tal fin, a propuesta conjunta de las Consejerias de Presidencia y Administración Territorial y de Economia y Hacienda, visto el informe de la Comisión de Retribuciones de Personal y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su renión del dia 17 de enero de 1991.

DISPONGO:

Articulo 1º

Con efectos económicos de 1 de enero de 1991, los funcionarios públicos, contratados administrativos y personal eventual que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

  1. Percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en la cuantia y términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que se especifican en los Anexos I y II, representando un incremento del 6, 26 por ciento sobre las fijadas en el año 1990 para los mismos conceptos retributivos.

  2. El complemento especifico y el complemento de productividad por mayor duración de jornada, experimentarán un incremento del 6, 26 por ciento, respecto a las cuantias aprobadas para el ejercicio 1990, determinándose la cuantia de uno y otro complemento en las tablas que se contienen en los Anexos III y IV del presente Decreto.

  3. El complemento de productividad compensatoria se percibirá, en las cuantias establecidas en el Anexo V, determinadas en base al Acuerdo suscrito entre la Administración y las Centrales Sindicales de 14 de marzo de 1989 para homogeneizar por grupos funcionariales dicho complemento.

Art. 2º

Con efectos económicos de 1 de enero de 1991, las retribuciones del personal sanitario local, asi como el complemento de atención continuada a que se refiere el punto 6º del articulo 16 de la Ley 11/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991, se incrementarán asimismo en un 6, 26 por ciento con respecto a las cuantias establecidas en el año 1990.

Art. 3º

Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo establecido en la Ley de Ordenación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR