ACUERDO de 21 de febrero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Segovia, relativa a la convocatoria de concurso-oposición libre para provisión como funcionario de carrera de una plaza de Psicólogo/a.

SecciónVII - Administración Local
EmisorDiputacion de Segovia
Rango de LeyAcuerdo

B A S E S

(Aprobadas por la Junta de Gobierno de la Corporación en sesión de 21 de febrero de 2012)

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición libre, de una plaza de Psicólogo/a, incluida en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2011.

1.2. La plaza objeto de esta Convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.

2.1. La plaza convocada está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación «A», Subgrupo «A1» de los establecidos en el Art. 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.

2.2. El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

2.3.- El aspirante nombrado prestará sus servicios en el Centro de Servicios Sociales la Fuencisla, sin perjuicio de que posteriormente pueda optar a otros puestos de trabajo de la misma categoría profesional que, en su caso, se creen o queden vacantes en otros Centros, Dependencias o Servicios de la Corporación.

TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o cumplir lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

  2. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. Estar en posesión del Título de Graduado o Licenciado Universitario en Psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

  5. No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

    3.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

    3.3. DERECHOS DE EXAMEN:

    3.3.1. Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 18,00 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión de 29 de mayo de 2009 y publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» de 22 de julio de 2009.

    3.3.2. Para el abono del importe de la tasa, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad de «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA», Oficina Principal, en cualquiera de las siguientes cuentas: n.º 2069/0001/91/0001092871 o n.º 2069/0001/92/0001084400. El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada.

    3.3.3. El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa

    conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto en que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

    3.3.4. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  7. Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.

  8. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de minusvalía expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

    3.3.5. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

    3.3.6. La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

    CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    4.1. FORMA.

    Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

    4.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

    Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»; también podrán presentarse las solicitudes en la forma que se determina en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.3. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR JUNTO CON LA SOLICITUD.

    4.3.1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

  9. Resguardo acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, y en el caso de estar exento de pago, la documentación acreditativa correspondiente.

  10. Documentos acreditativos de los méritos que puedan ser susceptibles de valoración en la Fase de Concurso, que se acreditarán en la forma que establece la Base Séptima de la Convocatoria.

    4.3.2. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Tercera. Dicha documentación se presentará una vez se publique la propuesta de nombramiento, únicamente por el aspirante que resulte propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza convocada, según determina la Base Decimotercera de esta Convocatoria.

    QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

    5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

    5.2. En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia».

    5.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer el Recurso Administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la recepción de la notificación de su exclusión. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992.

    SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

    6.1. COMPOSICIÓN.

    La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

    Presidenta/e.- La Jefa del Servicio de Acción Social o funcionario en quien delegue.

    Vocales:

    - Un vocal designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    - Dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación.

    Secretaria/o.- La Secretaria General de la Corporación o funcionario en quien delegue.

    6.2. DESIGNACIÓN DE SUPLENTES Y ASESORES ESPECIALISTAS, Y ASISTENCIA DE COLABORADORES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

    Podrán designarse...

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