ORDEN AYG/582/2009, de 12 de marzo, por la que se convocan, para el año 2009, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/582/2009, de 12 de marzo, por la que se convocan, para el año 2009, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural y contempla, dentro del denominado eje 1, 'aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal', medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se encuentra la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Estas ayudas están destinadas al objetivo de otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y sobre todo facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se desconcentran, en materia de concesión de subvenciones, en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería. Así, corresponderá al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, la competencia para resolver las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden.

Mediante Orden AYG/562/2009, de 10 de marzo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la jubilación anticipada.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto y financiación.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2009 y en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria en el ámbito territorial de Castilla y León, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, conforme al procedimiento de concesión desarrollado de manera específica en la Orden AYG/562/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria ('B.O.C. y L.' n.º 49 de 12 de marzo de 2009).

  2. La financiación de las ayudas convocadas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEADER y por los Presupuestos Generales del Estado.

    La cofinanciación se distribuirá según los siguientes porcentajes:

    40% del FEADER, 30% del Estado y 30% de la Comunidad de Castilla y León.

    Segundo. Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.02.412A01.77072 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León hasta un importe total de 17.510.710 euros.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrá ser beneficiario cualquier persona física titular de una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y los trabajadores de las mismas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras, se jubilen definitivamente en la actividad agraria.

  4. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Son obligaciones del beneficiario las dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. La justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se realizará con la documentación reflejada en los apartados séptimo, octavo y noveno de esta Orden. Para la comprobación del requisito reflejado en el artículo 8, apartado 1-b de la Orden de bases reguladoras, se utilizará la superficie declarada por el cedente y su cónyuge en su Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común en las campañas 2006 y 2007.

    Cuarto. Cuantía de las Ayudas.

  7. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

    1. Una indemnización anual cuyo importe se fija en las siguientes cantidades, que se actualizarán anualmente:

      8.473, 26 euros, si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.

      7.841, 77 euros, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.

      La indemnización anual percibida por los cedentes se incrementará en 500 si la explotación se transmite a un joven beneficiario de la medida de Instalación de Jóvenes Agricultores en las campañas 2008 ó 2009. En el caso de que el cesionario no certifique el cumplimiento de los compromisos suscritos para la ayuda de primera instalación, se actuará como se indica en el artículo 6 punto 3 de la Orden de bases reguladoras.

    2. Una prima anual complementaria de 106, 18 euros por hectárea tipo de explotación transmitida a un cesionario, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. La percepción de la prima anual complementaria por parcelas arrendadas que se transmiten, requerirá que éstas hayan formado parte de la explotación en los dos años anteriores al de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común utilizada en la solicitud. Si el cedente transmite en propiedad el 100% de su propiedad en la explotación, percibirá un 20% más en la prima anual por hectárea tipo.

    3. El importe máximo subvencionable será de 180.000 euros por cedente, sin superar los 18.000 euros por cedente y año.

  8. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

  9. Los trabajadores percibirán una indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo...

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