ORDEN AYG/562/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/562/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural y contempla, dentro del denominado eje 1, 'aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal', medidas destinadas a fomentar el conocimiento y mejorar el potencial humano, entre las que se encuentra la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Estas ayudas están destinadas al objetivo de otorgar una renta a los agricultores y trabajadores de mayor edad que cesan en la actividad agraria, contribuyen a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, refuerzan la vertiente social de esta actuación con el complemento de jubilación hasta los setenta años y sobre todo facilitan la incorporación a la dirección de las explotaciones de agricultores jóvenes.

En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, que incluye la medida 113 - Jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas-, ha sido formalmente aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 15 de febrero de 2008 C(2008)722.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6 que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de jubilación anticipada.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se desconcentran, en materia de concesión de subvenciones, en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería. Así, corresponderá al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, la competencia para resolver las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha, se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Tal y como establece el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las actuaciones a las que se refiere la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en el ámbito territorial de Castilla y León, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

  2. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden será la prevista en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, complementando la Comunidad Autónoma de Castilla y León la parte no cofinanciada por el FEADER y por los Presupuestos Generales del Estado.

La cofinanciación será un 40% del FEADER, 30% del Estado y 30% de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo y transposición de aquellas, aplicándose supletoriamente la normativa básica del Estado y la normativa de la Comunidad de Castilla y León relativa a los procedimientos de concesión y control de las subvenciones.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de aplicación de esta Orden se entenderá por:

  1. Cedente: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación a un cesionario o a un servicio de transmisión.

  2. Cesionario agrario: La persona física o jurídica que se haga cargo de la explotación agraria del cedente para aumentar el tamaño de su explotación o el joven agricultor, esto es, la persona física que haya cumplido los dieciocho años sin haber cumplido los cuarenta, que se instale por primera vez en una explotación agraria como jefe de explotación y cuente con la cualificación profesional adecuada.

  3. Trabajadores de la explotación: Las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

  4. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  5. Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. Se entiende que una explotación agraria constituye una misma unidad técnico-económica cuando utiliza una misma mano de obra y unos...

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