ORDEN FAM/109/2006, de 3 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a jóvenes destinadas a la realización de estudios o actividades en el campo de las artes, para el año 2006 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/109/2006, de 3 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a jóvenes destinadas a la realización de estudios o actividades en el campo de las artes, para el año 2006.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que corresponde promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la política de juventud, tal y como señala el Decreto 2/2003 de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 78/2003 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y a través de la Dirección General de Juventud le corresponde ejercer, de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, las competencias de coordinación y ejecución de acciones en materia de juventud.

Con este objeto se considera oportuno establecer una línea de ayudas a favor de los jóvenes que facilite su profesionalización en el ámbito de las artes y su inserción profesional, apoyando su participación en cursos formativos o de perfeccionamiento y en el desarrollo de proyectos, trabajos o actividades que estén orientados a esta finalidad, dando así cumplimiento al artículo 34.4 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y Decreto 100/2004 de 9 de septiembre por el que se aprueba el II Plan General de Juventud.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda convocar la concesión de ayudas con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de concurso público para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a jóvenes, durante el año 2006, destinadas a la realización de estudios o actividades en el campo de las artes, con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su profesionalización en este campo.

  2. Tendrán preferencia los estudios o actividades relativos a las siguientes áreas:

    1. Área de letras:

      Edición y difusión de obras literarias.

      Asistencia a cursos y encuentros.

    2. Área de artes plásticas:

      Promoción e inserción profesionales.

      Participación en ferias.

      Montaje de exposiciones.

      La edición de publicaciones y catálogos recopilatorios de sus obras.

      Asistencia a cursos de formación.

    3. Área de música clásica:

      Participación en cursos donde se impartan enseñanzas musicales especializadas, así como en festivales.

      Trabajos de investigación musical.

      Difusión de la obra intelectual de creación o interpretación en el ámbito de la música.

    4. Área de artes audiovisuales:

      Promoción de Audiovisuales.

      Asistencia a actividades formativas, festivales y encuentros.

    5. Área de artes escénicas:

      Asistencia a cursos de formación.

      Realización de trabajos de investigación y su publicación.

    6. Área de etnografía:

      Investigaciones sobre la cultura tradicional de Castilla y León así como la publicación y difusión de sus resultados.

  3. No serán objeto de subvención las actividades académicas previstas en los planes de estudio de las enseñanzas formales, las actividades deportivas y recreativas, ni los gastos de carácter suntuario.

  4. No serán objeto de subvención las ayudas a directores de grupos de teatro ni a dramaturgos para el montaje de obras, ni a productores o directores de audiovisuales para la realización de cortos y películas cinematográficas.

    Segunda. Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima de las ayudas será de cuarenta mil euros (40.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.48049 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

    Tercera. Importe máximo de la subvención.

    La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida, en todo caso, la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 4.000 (Cuatro mil euros).

    Cuarta. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes, a título individual, con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, a 31 de diciembre del año 2006, de acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 11/2002 de Juventud de Castilla y León.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

  5. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades conforme al modelo que se incluye en el ANEXO I de la presente Orden, pudiendo presentarse en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    De...

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