ORDEN EYE/2071/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2008. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

278 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

ORDEN EYE/2071/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2008.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

El Gobierno de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento. Objetivo que también es compartido por los agentes económicos y sociales de la Comunidad de Castilla y León. Es una necesidad adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural. Es necesario para lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, establecer medidas de discriminación positiva a favor de los colectivos de personas con discapacidad que más lo precisan, como son los trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y discapacidad sensorial o psíquica igual o superior al 33%.

El alto coste de las inversiones impide que en los Centros Especiales de Empleo trabajos que podrían ser desempeñados por personas con discapacidad puedan ser realizadas por éstos. A esto hay que añadir problemas de localización, deficientes comunicaciones y otros factores que suponen un inconveniente para el mejor desarrollo de las actividades que vienen desarrollando estos trabajadores con discapacidad.

Se pretende con la presente Orden revitalizar los Centros Especiales de Empleo, mejorar las posibilidades laborales del colectivo de personas con discapacidad, dotarles de herramientas de trabajo y permitirles acceder a puestos de trabajo habitualmente ocupados por personas sin discapacidad. En definitiva, se persigue dotar a los Centros Especiales de Empleo de recursos que les permitan ofrecer a sus trabajadores puestos de mayor calidad.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 13 de diciembre de 2002), prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) 68/2001 por el que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 23 de diciembre de 2006). No obstante, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 10 de dicho Reglamento.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2008 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad.

Segundo. Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2008, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05.241C01. 770.18.00 90.000,00

    08.05.241C01. 780.90.00 837.274,00

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los OrganismosAutónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por la Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre, y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta...

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