DECRETO 100/1988 de 19 de mayo, por el que se introducen modificaciones al Decreto 32/1988 que establece la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-05-1988 Nº Boletín: 98 / 1988

DECRETO 100/1988 de 19 de mayo, por el que se introducen modificaciones al Decreto 32/1988 que establece la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Decreto 32/1988 aparecido en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha de 1 de marzo de 1988, estableció la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo dictado por el Real Decreto 137/1984 y por el Decreto 60/85 de la Junta de Castilla y León.

En los Anexos del citado Decreto 32/1988, se han advertido diversos errores y omisiones, por lo que procede recoger las oportunas rectificaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Comunidad por el artículo 51.2 de la Ley General de Sanidad y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en la reunión del día 19 de mayo de 1988.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueban las correcciones e incorporaciones que por transcripción errónea u omisión, se han advertido en los Anexos I, II y III del Decreto 32/1988, en la forma que consta en el Anexo a este Decreto.

Valladolid, 19 de mayo de 1988.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE M.ª AZNAR LOPEZ

El Consejero de Cultura y Bienestar Social,

Fdo.: Fco. JAVIER LEON DE LA RIVA

ANEXO

CORRECIONES E INCORPORACIONES POR TRANSCRIPCIþN ERRONEA U OMISION ADVERTIDOS EN LOS ANEXOS AL DECRETO 32/88

ANEXO I

Provincia de Avila

No se advierte ningún error.

Provincia de Burgos

La Zona Básica de Salud denominada «centro B», en Burgos queda delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

Limitada por el noroeste: Línea que va desde el depósito de agua hasta la carretera de Quintanadueñas. Siguiendo la carretera de Quintanadueñas hasta límites municipales. La zona se extiende hacia el norte hasta el límite municipal. Limitada por este por: calle Segovia, calle Soria, Avenida Reyes Católicos, calle Padre Aramburu, Avenida del Cid, Avenida General Vigón, carretera Santander hasta límite municipal.Límite por el suroeste: calle Calzadas, calle Morco, calle Valentín Jalón, calle Petronila Casado, calle Amaya, calle Diego Laínez, calle Rey Don Pedro, calle Padre Flórez, calle la Camposa. Por la falda sur del Cerro de San Miguel desde el final de la calle La Camposa hasta el depósito de agua.

Punto D) Donde dice «calle Luis Rodríguez Aragón», debe decir «calle Luis Rodríguez Arango».

Punto H) Zona Básica de Salud denominada «San Agustín», debe decir: «H) Zona Básica de Salud denominada "San Agustín"».

Provincia de León

Incluir en Zona Básica de Salud «Ponferrada I» (letra G), detrás del municipio de San Adrián de Valdueza, las localidades de San Clemente de Valdueza y San Cristobal de Valdueza.

Provincia de Palencia

No se advierte ningún error.

Provincia de Salamanca

Inclusión de:

G) Zona Básica de Salud denominada «San José», en Salamanca. Delimitada por las siguientes calles y accidentes geográficos:

Arroyo de Zurguén, Río Tormes, hasta el término municipal de Santa Marta de Tormes.

Provincia de...

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