ORDEN CYT/1782/2005, de 30 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales, para financiar la redacción de Planes Directores y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1782/2005, de 30 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales, para financiar la redacción de Planes Directores y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León.

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluye entre las medidas de fomento que pueden desarrollar las Administraciones Públicas en esta materia la concesión de ayudas económicas para la conservación, recuperación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Al amparo de estas previsiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo, mediante Orden de 30 de noviembre de 2005 aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para financiar intervenciones en el Patrimonio Cultural de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dichas subvenciones para el año 2006.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de Castilla y León, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo acuerda convocar subvenciones destinadas a Entidades Locales, para financiar la redacción de Planes Directores y las intervenciones de conservación y restauración en castillos y elementos de arquitectura militar de Castilla y León con arreglo a las bases establecidas en la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Primero. Objeto de la subvención.

  1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen por objeto financiar:

    1. La redacción de un Plan Director o estudio análogo, entendidos como un documento básico de ordenación de las intervenciones y uso de castillos y elementos de arquitectura militar de la Comunidad de Castilla y León, afectados por la declaración genérica de Bien de Interés Cultural mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles. Este Plan Director deberá perseguir los objetivos y contar con la documentación que se especifica en el Anexo I de esta Orden.

    2. La realización de obras de conservación y restauración en castillos y en elementos de arquitectura militar en la Comunidad de Castilla y León, afectados por la declaración genérica de Bien de Interés Cultural mediante Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles, y que cuenten con un Plan Director o documento análogo en los términos que se especifican en el Anexo I, y que haya sido aprobado por órgano competente.

  2. Las obras para las que se puede solicitar la subvención en desarrollo de lo establecido en el apartado b) serán las siguientes:

    1. Restauración y Conservación de elementos estructurales.

    2. Restauración y Conservación de elementos exteriores.

    3. Recalces y drenajes.

    4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.

    5. Medios auxiliares y de Seguridad y Salud necesarios para la ejecución de las obras de los trabajos de los apartados anteriores.

  3. Las obras objeto de subvención podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria de subvenciones, pero en ningún caso serán subvencionables las que hubieran finalizado en fecha anterior a dicha publicación.

  4. No serán subvencionables los Planes Directores o estudios análogos que estuvieran ya concluidos en fecha anterior a la publicación de la presenta convocatoria.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

  5. La presente convocatoria se hará efectiva con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2006 y 2007. La cuantía global máxima de las ayudas será de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 ) de los cuales QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 ) se concederán con cargo al ejercicio 2006 y de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 ) se concederán con cargo al ejercicio 2007, condicionada a la existencia de dotación adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76001.0 de las correspondientes Leyes de Presupuestos para 2006 y 2007.

  6. En la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los mismos criterios que los previstos para la selección. En todo caso dicha cuantía podrá ser:

    1. Para la redacción de un Plan Director o estudio análogo: como máximo el 80% de presupuesto de elaboración. En todo caso la subvención máxima concedida por solicitante no superará los 60.000 .

    2. Para la ejecución de las obras en desarrollo de un Plan Director o estudio análogo: como máximo el 50% del presupuesto de ejecución material de las obras susceptibles de ser subvencionadas referidas en la base primera. En todo caso la subvención máxima concedida por solicitante, no superará los 120.000 .

  7. Las subvenciones concedidas que no excedan de TREINTA MIL EUROS (30.000 ) serán abonadas en su totalidad con cargo a los presupuestos del ejercicio 2006 y las que superen los TREINTA MIL EUROS (30.000 ), se abonarán un 20% con cargo a los presupuestos del ejercicio 2006 y el 80% restante con cargo a los presupuestos del ejercicio 2007.

    Tercero...

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