DECRETO 4/2000, de 13 de enero, por el que se determina la aplicación del régimen de intervención previa de requisitos esenciales a los gastos públicos en materia de enseñanza no universitaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2000, de 13 de enero, por el que se determina la aplicación del régimen de intervención previa de requisitos esenciales a los gas tos públicos en materia de enseñanza no universitaria.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria mediante Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, con efectividad a partir del 1 de enero de 2000, supone un importante incremento en el

volumen de competencias y servicios gestionados por la Junta de Castilla y León.

Con el fin de conseguir que los servicios y funciones encomendados a esta Comunidad se presten con la mayor eficiencia y celeridad, la Consejería de Economía y Hacienda estima necesario llevar a cabo una equiparación del régimen de control a ejecutar por la Intervención General sobre la gestión económico-presupuestaria derivada de la enseñanza no universitaria al existente hasta ese momento en el ámbito de la Administración del Estado. Se trata, en definitiva, de adoptar los procedimientos, tanto en relación con la función interventora como de control financiero, más adecuados a las características de la gestión de las nuevas competencias, con objeto de que el modelo de control a aplicar por todos los órganos interventores cumpla las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico autonómico.

En este sentido, el artículo 136 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, modificado en su punto 3 por la Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, introduce la posibilidad de que la Junta de Castilla y León acuerde mediante Decreto, previo informe de la Intervención General, la aplicación de un régimen de intervención previa de requisitos esenciales, complementado por un control financiero posterior, que podrá ser ejercido sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la mencionada intervención previa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo Informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de enero de 2000

DISPONGO Artículo único. Los actos, documentos o...

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