ORDEN FOM/656/2009, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Transportes de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Transporte.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/656/2009, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Transportes de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Transporte.

I El Decreto 90/2007, de 13 de septiembre, regula el Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Transportes ('B.O.C. y L.' n.º 183 de 19 de septiembre) y sustituye la anterior regulación de este órgano colegiado. Con esta norma el Consejo de Transportes de Castilla y León nueva denominación del órgano, sigue configurándose como el principal instrumento de colaboración del sector del transporte con la Administración Pública, dada su naturaleza de órgano superior de asesoramiento y consulta, al que corresponde informar en el procedimiento de elaboración de los Planes de transporte y disposiciones de carácter general en esta materia, sin perjuicio de la oportunidad de elaborar informes y dictámenes, así como proponer a la Administración las medidas que considere más pertinentes en relación con la coordinación de los transportes por carretera y de éstos con otros modos de transporte. Al mismo tiempo, permite que en su seno se desarrolle el debate sectorial en todos aquéllos asuntos que afecten a la política general de transportes.

II La actividad histórica de este Consejo ha demostrado su utilidad como foro en el que se encuentran representados las distintas sensibilidades, ya sea de los operadores y usuarios, patronal y sindicatos; como de los distintos actores y modos de transporte terrestre, aéreo, ferrocarril y al que ahora se incorporan nuevos representantes hasta 30 vocales en el Consejo y hasta 21 en los Consejos Territoriales, lo que aconseja prefijar nuevos quórum para la toma de decisiones.

Además, para asegurar el funcionamiento del Consejo de Transportes y de los Consejos Territoriales se hace necesaria la aprobación de un Reglamento interno de funcionamiento, ya que el Decreto 90/2007 citado, derogó expresamente la Orden de 21 de mayo de 1998, de la Consejería de Fomento, que aprobaba el reglamento del anterior Consejo Regional de Transportes de Castilla y León, que permita mantener la agilidad en la emisión de informes, la celebración de debates, y en la medida que sea posible, simplificando los procedimientos, para incrementar la eficacia en el ejercicio de las funciones que el Consejo tiene encomendadas. Los Consejos llamados ahora Territoriales, también necesitan dotarse de un sistema interno de organización.

Varios preceptos del Decreto 90/2007, de 13 de septiembre, exigen el dictado de este Reglamento para regular aquéllos extremos relativos a las convocatorias de sesiones, citaciones, deliberaciones, acuerdos... sin perjuicio de que, en todo lo no previsto en esta Orden, sean de aplicación supletoria las normas sobre Órganos colegiados de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III Por otra parte, y dentro de las políticas de colaboración público privada que afectan al sector del transporte regional, se ha considerado oportuno introducir una disposición por la que se reserva la Administración la articulación de un sistema para arbitrar la presencia del sector en estos órganos de colaboración, asesoramiento y consulta, en función de la representación que las Asociaciones y Federaciones ostenten y acrediten.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas.

DISPONGO CAPÍTULO I El Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales

Artículo 1

El Consejo de Transportes y los Consejos Territoriales.

Naturaleza Jurídica.

  1. El Consejo de Transportes de Castilla y León es el órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en todos aquéllos asuntos que afecten a la política general de transportes de Castilla y León.

  2. Para el estudio de los temas de transporte referidos al ámbito provincial se constituirán en cada provincia Consejos Territoriales.

  3. La naturaleza jurídica del Consejo de Transportes de Castilla y León y de los Consejos Territoriales, impone que en lo no previsto en esta Orden, sea de aplicación lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II SECCIÓN PRIMERA El Consejo de Transportes de Castilla y León Artículos 2 a 6
Artículo 2 Órganos y composición.
  1. El Consejo de Transportes de Castilla y León funciona a través de los siguientes órganos:

    Pleno.

    Comisión.

  2. La composición del Consejo de Transportes de Castilla y León será la prevista en el artículo 3.º del Decreto 90/2007, de 13 de septiembre, y su funcionamiento se acomodará a lo previsto en esta Orden.

SECCIÓN SEGUNDA El Pleno del Consejo Artículos 3 a 5
Artículo 3 Convocatoria.
  1. El Pleno del Consejo, integrado por la totalidad de los vocales, conocerá de aquellas cuestiones que afecten conjuntamente al Transporte de Viajeros y al Transporte de Mercancías, así como asuntos referentes a la política general y al funcionamiento del sistema de transportes de Castilla y León.

  2. El Secretario, por orden del Presidente, convocará a todos los vocales titulares del Pleno con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de la reunión.

  3. En caso de que el Vocal titular no pudiera asistir a la reunión convocada, deberá comunicárselo de inmediato al Secretario y al primer vocal suplente que deba sustituirle, remitiendo a éste el orden del día. En este caso, el vocal suplente que definitivamente asista deberá confirmar su presencia al Secretario del Consejo.

  4. La citación a cada uno de los miembros establecerá el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la sesión. A estos efectos, necesariamente se recogerá en la citación una segunda convocatoria.

  5. La cuarta parte de los vocales del Consejo podrán proponer temas de interés del sector que deban ser conocidos o debatidos, remitiendo a la Secretaría del Consejo, con antelación suficiente, la documentación precisa...

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