DECRETO 263/2000, de 7 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 2071/1999 que establece las normas internas para la aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el etiquetado de la carne de vacuno.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/2000, de 7 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 2071/1999 que establece las normas internas para la aplica ción de los reglamentos comunitarios sobre el etiquetado de la carne de vacuno.

El mercado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne ha quedado desestabilizado por la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina. Por ello, se hace necesario la estabilidad de dicho mercado, y la manera más eficaz de alcanzar este objetivo, es mejorar la transparencia de las condiciones de producción y de comercialización de los productos en cuestión, en particular su trazabilidad.

Para conseguir lo anterior, el Título IIdel Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, ha establecido un sistema de etiquetado específico en el sector de la carne de vacuno, basado en criterios objetivos que permitan mejorar la rastreabilidad del sistema garantizando de ese modo una información clara y completa que refuerce la confianza del consumidor en la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

Para la aplicación del Reglamento (CE) 1760/2000, en lo concerniente al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, la Comisión de las Comunidades Europeas han dictado el Reglamento (CE) 1825/2000, de 25 de agosto.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre, establece las normas internas de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

En el caso de que el etiquetado lleve indicaciones distintas a las previstas en el sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno recogido en la Sección I del Título II del Reglamento (CE) 1760/2000, cada agente económico u organización remitirá un pliego de condiciones, para su aprobación, a la autoridad competente del lugar donde se efectúe la producción o la venta de la carne de vacuno de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado Reglamento.

Para ofrecer suficientes garantías, se establecen una serie de actuaciones de control por parte de la Administración que, de forma periódica, comprobarán el cumplimiento del pliego de condiciones aprobado, tanto en la producción como en la...

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