ORDEN AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica «Gestión de usuarios externos del sistema de información».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos obliga a la Administración a transformarse en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.

Ya antes de la aprobación de la citada Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005, de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al amparo de esta normativa y de las distintas obligaciones que la gestión de ayudas comunitarias impone, la Consejería de Agricultura y Ganadería, ya para la campaña 2006/2007, incorporó por primera vez la posibilidad de presentar telematicamente la Solicitud Única, lo que posteriormente fue acompañado por las medidas normativas necesarias (Orden AYG/164/2007, de 2 de febrero) que aprobaron la aplicación que daba sustento a dicha presentación telemática y posterior gestión informatizada de las ayudas correspondientes a esta solicitud.

Otro hito de esta Consejería en la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones, sobre todo por el ingente volumen de registros que supone, ha sido la aprobación del «Modulo Ganadero» (MOGA) mediante Orden AYG/380/2007, de 1 de marzo.

Ambas aplicaciones tienen una particularidad, que es la de posibilitar las relaciones de los profesionales del sector agrario con esta Consejería, bien directamente o bien a través de intermediarios tradicionalmente consolidados en el sector (OPAS, gestorías...) a los que los interesados facultan para la presentación telemática de las solicitudes y comunicaciones que deben presentar y que a veces funcionan como verdaderas entidades

colaboradoras cuando se trata de la presentación de subvenciones o ayudas (Cajas, Bancos...). En todo caso cualquier otra persona jurídica, distinta de las enumeradas, que preste estos servicios bajo otra denominación, es considerada sujeto de intermediación.

El procedimiento también servirá para habilitar a personas físicas, y no sólo jurídicas, que asuman estas funciones de representación, situación que si bien es menos frecuente, se ha presentado en alguna ocasión. De ahí que en la parte dispositiva se hable de sujetos de intermediación para referirse tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que vayan a prestar dicho servicio.

No parecía lógico que estos intermediarios de relaciones telemáticas solicitaran su autorización como tales a esta Consejería en soporte papel, ni que además fuera la normativa sustantiva de cada procedimiento o ayuda la que regulara de forma individualizada y al margen de un régimen común, la solicitud, los requisitos y la autorización misma de acceso a cada una de las aplicaciones informáticas de la Consejería de Agricultura y Ganadería que admitan este tipo de intermediación.

A nivel legal, este sistema de intermediación encuentra su fundamento en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en su Art. 23 reconoce la posibilidad de que las Administraciones Públicas habiliten a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

Por lo tanto, y en primer lugar, con esta Orden se consigue un marco regulatorio común para todas las aplicaciones de esta Consejería que permitan ese tipo de intermediación telemática, estableciendo el procedimiento, los requisitos y la autorización de acceso de los responsables de esas entidades de intermediación. El procedimiento además, no sólo es aplicable para otorgar la condición de grabador de la entidad sino que además permite conceder perfiles de responsable de la aplicación en la entidad de intermediación, lo que faculta al así habilitado, a la distribución de cuentas de usuario entre los empleados de dichas entidades como usuarios de dichas aplicaciones sin necesidad de formular individualmente una solicitud de habilitación por cada grabador que pretenda acceder a la misma. Se evita con ello las múltiples solicitudes que tendrían que presentar, sobre todo, las entidades financieras que necesitan de grabadores en la totalidad del territorio de la Comunidad.

En segundo lugar, la presente Orden no hace sino aprobar la aplicación informática que va a dar sustento a la presentación y tramitación telemática de las citadas solicitudes de habilitación. La aplicación permite tan solo la gestión del procedimiento de habilitación, pero no la presentación de las solicitudes para los procedimientos y trámites para los que quedan habilitados. La gestión concreta de esos procedimientos y trámites para los que se extiende la habilitación, se llevará a cabo en las aplicaciones telemáticas de cada concreto procedimiento, y es en esos procedimientos donde constará la autorización del interesado y la aceptación de la representación por el sujeto de intermediación.

Es...

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