DECRETO 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de perros y aves de presa en Castilla y León.

El Título VIII de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se ocupa de la explotación industrial, del traslado y de la comercialización de la caza, incluyendo la caza intensiva, a la que define, en el artículo 56, como la ejercitada sobre piezas de caza procedentes de explotaciones industriales, liberadas en terrenos cinegéticos con la intención de su captura inmediata.

Asimismo, relacionado con lo anterior, en el Título V 'Del ejercicio de la Caza', concretamente en el artículo 32, se regula en que épocas y en que lugares pueden ser utilizados los perros para el ejercicio de la caza, permitiendo a la Dirección General del Medio Natural autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Tal y como establece la Ley de Caza de Castilla y León en su Exposición de Motivos, la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad social que debe mantenerse y fomentarse, y que gestionada y practicada de una manera ordenada no sólo garantiza la defensa de nuestro patrimonio natural y el fomento de los recursos renovables objeto de caza, sino que puede resultar una actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural.

La habilitación normativa que confiere a la Junta de Castilla y León la Disposición Final Primera del citado cuerpo normativo y la necesidad de un desarrollo reglamentario que acomode la caza intensiva, la expedición y suelta de piezas de caza vivas y la determinación de las condiciones en las que deben autorizarse las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa a lo preceptuado en la Ley, son motivos justificados para que se dicte el presente decreto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.4.c) y 3.4.c) del Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León, el proyecto de decreto ha sido sometido al asesoramiento del Consejo de Caza de Castilla y León y de los Consejos Territoriales de Caza.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castila y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de noviembre de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer el régimen de autorización y funcionamiento de la caza intensiva, así como determinar las condiciones bajo las que se podrá autorizar la expedición y suelta de piezas de caza vivas y el establecimiento de zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros y de aves de presa en Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

De la caza intensiva

Artículo 2 Especies sobre las que puede ejercerse la caza intensiva.
  1. Las especies de caza sobre las que se puede ejercer la caza intensiva son las declaradas como cazables en Castilla y León.

  2. Todas las piezas de caza objeto de caza intensiva procederán de explotaciones industriales debidamente autorizadas y requerirán una guía de circulación expedida por la Comunidad de origen.

Artículo 3 Modalidades de caza autorizadas.

La caza intensiva podrá ser practicada mediante las modalidades de caza autorizadas o permitidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza en Castilla y León.

Artículo 4 Caza intensiva en épocas y días hábiles.
  1. El Servicio Territorial de Medio Ambiente, previa petición del titular de los terrenos, el arrendatario o en su caso el cesionario, podrá autorizar la caza intensiva sobre piezas de caza menor durante los períodos y días establecidos como hábiles para la especie objeto de caza, en terrenos cinegéticos que tengan incluido y aprobado este tipo de aprovechamiento en su Plan Cinegético.

  2. La caza intensiva sobre piezas de caza mayor durante los períodos y días...

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