DECRETO 189/1996, de 1 de agosto, por el que se integran determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/1996, de 1 de agosto, por el que se integran determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Gerencia Regional de Salud.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León creó la Gerencia Regional de Salud como instrumento para la gestión de las competencias y recursos que se le encomienden; en su exposición de motivos contempla a la Gerencia Regional de Salud como una institución que se desarrollará en el tiempo, a medida que se produzcan las transferencias de las Entidades Locales y de la Administración del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1995 inició la puesta en funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud y, la Ley 4/1995, de 28 de diciembre, que los aprueba para 1996, en su Disposición Transitoria Segunda, configura la Gerencia Regional de Salud, para el ejercicio presupuestario vigente, como un Servicio adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y en su apartado 3 se refiere a la integración en la misma de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de acuerdo con lo que establece el art. 38 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

El Decreto 257/1995, de 14 de diciembre, aprobó la vigente estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y en su Disposición Transitoria Primera, atribuye a la Gerencia Regional de Salud, la dirección y gestión de los centros sanitarios y sociosanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que se le adscriban.

Producida la transferencia a la Comunidad Autónoma del Hospital Provincial de Avila por el Decreto 259/1995, de 21 de diciembre, se procedió en el art. 5.º del propio Decreto, a la adscripción de los servicios y medios asumidos a la Gerencia Regional de Salud.

Todo ello aconseja avanzar en la configuración de la Gerencia Regional de Salud integrando en la misma los centros y servicios sanitarios pertenecientes a la Administración de Castilla y León, conforme a la previsión contenida en el art. 38.3.a de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 1 de agosto de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º 1

Se integrarán en la Gerencia Regional de...

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