DECRETO 155/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el «II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer» de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 30-07-1997 Nº Boletín: 144 / 1997
DECRETO 155/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el «II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer» de la Comunidad de Castilla y León.
La Constitución española, en su artículo 14 proclama la igualdad de todos ante la Ley, y el artículo 9.º 2 establece la obligación de los poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud...». Estos dos preceptos amparan las acciones positivas en favor de la igualdad de oportunidades.
El Estatuto de Autonomía, en el art. 7.º 2 reitera el art. 9.º 2 de la Constitución obligando a los poderes públicos de Castilla y León en los mismos términos.
Al amparo de estos preceptos legales se aprobó, mediante el Decreto 53/1994, de 3 de marzo, el Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Castilla y León, que abarcaba desde 1994 a 1996. Finalizado el periodo del Plan, se hace necesaria la aprobación de un II Plan Integral para continuar removiendo los obstáculos que impiden o dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de julio de 1997
DISPONGO:
Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Queda derogado el Decreto 53/1994, de 3 de marzo, por el que se aprueba el «Plan Integral de Igualdad de Oportunidades de la Mujer» en Castilla y León.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de julio de 1997.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,
Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO
ANEXO
II PLAN INTEGRAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER EN CASTILLA Y LEON EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años el desarrollo de políticas de igualdad a través de acciones positivas para las mujeres se generaliza tanto en acuerdos internacionales con las perspectivas y conclusiones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Pekín, como en la Unión Europea y los estados y regiones pertenecientes a ésta a través del Cuarto Programa de Acción Comunitario, para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000).
Dentro de este contexto Castilla y León ha desarrollado en los últimos años una política para la igualdad de oportunidades para las mujeres a través del Primer Plan Integral (1994-1996) contribuyendo a la mejora de su situación, principalmente en el ámbito rural y en aquellos colectivos más desprotegidos, a través del desarrollo de programas y la realización de acciones, así como potenciando la apertura de cauces de participación social y promoviendo la cooperación con organizaciones no gubernamentales como las asociaciones de mujeres.
No obstante y aunque las acciones emprendidas han tenido un carácter positivo y estimulante en el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la evaluación del Primer Plan Integral ha suscitado la necesidad de propiciar más decididamente la aplicación de medidas a este respecto, especialmente con el fin de contribuir a la mejor integración de las mujeres de nuestra Comunidad al Mercado Unico, en el que está teniendo lugar un cambio estructural, una nueva forma de entender las relaciones y los papeles de las mujeres y los hombres en la sociedad.
Desde esta óptica se...
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