DECRETO 155/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el «II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer» de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-07-1997 Nº Boletín: 144 / 1997

DECRETO 155/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el «II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer» de la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución española, en su artículo 14 proclama la igualdad de todos ante la Ley, y el artículo 9.º 2 establece la obligación de los poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud...». Estos dos preceptos amparan las acciones positivas en favor de la igualdad de oportunidades.

El Estatuto de Autonomía, en el art. 7.º 2 reitera el art. 9.º 2 de la Constitución obligando a los poderes públicos de Castilla y León en los mismos términos.

Al amparo de estos preceptos legales se aprobó, mediante el Decreto 53/1994, de 3 de marzo, el Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Castilla y León, que abarcaba desde 1994 a 1996. Finalizado el periodo del Plan, se hace necesaria la aprobación de un II Plan Integral para continuar removiendo los obstáculos que impiden o dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de julio de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el «II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer» de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.
Art. 2 º La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas a fin de conseguir los objetivos señalados en el II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Castilla y León.
Art. 3 º Los objetivos contenidos en el Plan deberán ser actualizados, con las modificaciones o ampliaciones que en su caso proceda de acuerdo con los resultados obtenidos.
Art. 4 º La vigencia del II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Castilla y León será de cuatro años.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 53/1994, de 3 de marzo, por el que se aprueba el «Plan Integral de Igualdad de Oportunidades de la Mujer» en Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de julio de 1997.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO

ANEXO

II PLAN INTEGRAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER EN CASTILLA Y LEON EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años el desarrollo de políticas de igualdad a través de acciones positivas para las mujeres se generaliza tanto en acuerdos internacionales con las perspectivas y conclusiones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Pekín, como en la Unión Europea y los estados y regiones pertenecientes a ésta a través del Cuarto Programa de Acción Comunitario, para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000).

Dentro de este contexto Castilla y León ha desarrollado en los últimos años una política para la igualdad de oportunidades para las mujeres a través del Primer Plan Integral (1994-1996) contribuyendo a la mejora de su situación, principalmente en el ámbito rural y en aquellos colectivos más desprotegidos, a través del desarrollo de programas y la realización de acciones, así como potenciando la apertura de cauces de participación social y promoviendo la cooperación con organizaciones no gubernamentales como las asociaciones de mujeres.

No obstante y aunque las acciones emprendidas han tenido un carácter positivo y estimulante en el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la evaluación del Primer Plan Integral ha suscitado la necesidad de propiciar más decididamente la aplicación de medidas a este respecto, especialmente con el fin de contribuir a la mejor integración de las mujeres de nuestra Comunidad al Mercado Unico, en el que está teniendo lugar un cambio estructural, una nueva forma de entender las relaciones y los papeles de las mujeres y los hombres en la sociedad.

Desde esta óptica se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR