DECRETO 53/1994, de 3 de marzo, por el que se aprueba el «Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer» en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-04-1994 Nº Boletín: 78 / 1994

DECRETO 53/1994, de 3 de marzo, por el que se aprueba el «Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer» en Castilla y León.

La Constitución Española de 1978 declara en su articulo 1º.1 como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico el principio de igualdad y más concretamente en su articulo 14 consagra el principio de no discriminación por razón de sexo.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 7º. 2 señala que corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integren sean reales y afectivas.

Dar cumplimiento a estos principios, así como a los acuerdos internacionales que en esta materia han sido suscritos y ratificados por nuestro pais, ha sido una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno Autonómico. En consecuencia a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Articulo 1º Se aprueba el «Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer» de Castilla y León para la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.
Art. 2º La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras administraciones públicas y entidades privadas implicadas a fin de conseguir los objetivos señalados en el Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer en Castilla y León.
Art. 3º Los objetivos contenidos en el Plan deberán ser actualizados, con las modificaciones o ampliaciones que en su caso proceda de acuerdo con los resultados obtenidos.

A tal fin, se crea una Comisión de seguimiento formada por cuatro representantes de la Junta de Castilla y León, tres representantes de Corporaciones Locales y tres representantes de Organizaciones no Gubernamentales, siendo su presidente el Consejero de Sanidad y Bienestar Social o persona en quien delegue.

Art. 4º La vigencia del presente Plan Integral para Igualdad de Oportunidades de la Mujer de Castilla y León será de tres años.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de marzo de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO

ANEXO

PLAN INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN CASTILLA Y LEON

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política no discriminatoria por razón de sexo, además de un derecho constitucional aparece también recogido en múltiples acuerdos internacionales suscritos y ratificados por nuestro pais. Sin embargo, este avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer no es suficiente si la realidad social sigue reflejando discriminación por razón de su sexo; si bien los cambios han sido profundos, aún quedan lagunas por cubrir y corresponde a los Poderes Públicos, y en nuestro caso, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, promover las condiciones para que la igualdad entre hombre y mujer sea real y efectiva, superando cualquier tipo de discriminación.

Este Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades en Castilla y León que se presenta para el período 1994-1996, no surge «ex novo», sino que se apoya en un amplio conjunto de iniciativas y actividades que desde hace años viene realizando la Junta de Castilla y León en el campo de la Igualdad de Oportunidades de la Mujer, constituyendo un importante instrumento de planificación.

En el Plan, se definen global y estructuralmente áreas de actuación, prioridades y programas que afectan no sólo al Sistema de Acción Social, sino a otros sistemas de protección social: salud, educación, trabajo, cultura, dando una respuesta global, integrada y coordinada a las necesidades sociales.

El seguimiento de las realizaciones aquí comprometidas, proporcionará una referencia incuestionable acerca de la actitud de nuestra región castellano-leonesa para la igualación de oportunidades de la mujer y nos permitirá efectuar los replanteamientos y mejoras que se consideren adecuadas en revisiones posteriores del mismo.

En esta línea, desde el Gobierno regional se considera que para la ejecución de las actuaciones previstas en este Plan será prioritario iniciar un proceso de cambio en la percepción que la sociedad castellano-leonesa tiene sobre la mujer, mejorando los canales de información, actuación e interacción que permitan su participación en todos los ámbitos de la vida: social, cultural, educativa, etc...

Es evidente que se siguen presentando importantes elementos de discriminación y que las barreras socio-culturales existen. Pero estos condicionantes se sufren desde la infancia y se traducen en la vida adulta en una baja representación de la mujer en determinados sectores de actividad, produciéndose una evidente discriminación en el ámbito laboral.

Se requerirá una actuación integrada y coordinada de todas las Areas de actuación que se contemplan en el Plan, para dar una respuesta eficaz a las distintas necesidades del colectivo de mujeres.

La lucha social y política por lograr la Igualdad de hecho y no sólo de derecho, entre hombres y mujeres propugnada por las legislaciones más recientes de nuestro entorno fue propiciada en España con la promulgación de la Constitución de 1978. Plasmado desde el punto de vista formal en su artículo 14 el Principio de Igualdad, y particularmente, el de no discriminación por razón de sexo, se ha ido incorporando paulatinamente a todas las Disposiciones Normativas.

En el marco de dichas previsiones constitucionales fue promulgado por L.O. 4/1983, de 25 de febrero, nuestro Estatuto de Autonomía, disponiendo en su articulo 7º. 2 que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos que lo integren sea reales y efectivas...».

Para dar cumplimiento a estos principios, nuestro Gobierno Autonómico ha ido integrando en su ordenamiento jurídico todo tipo de medidas de acción positiva para la igualdad de trato de las mujeres con relación a los hombres, haciéndose eco de todo el acervo de normas tanto nacionales como comunitarias e internacionales. La Comisión de las Comunidades Europeas adoptó el 17 de octubre de 1990 el «Tercer Programa de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades» (1991-1995), que como continuación de los 2 anteriores (1982-1985, y 1986-1990), han contribuido a ser la fuerza impulsora del principio de igualdad. En este sentido, la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta ha desarrollado este Programa, promoviendo la Iniciativa Comunitaria N.O.W., con el fin de facilitar la integración en el mercado laboral de las mujeres castellano-leonesas.

El primer paso para lograr la igualdad comienza por el ejercicio de una actividad que le reporte a la mujer la autonomía suficiente para equipararse al hombre. Pero el derecho al trabajo en condiciones de igualdad no es un hecho; seria pues conveniente procurar corregir las desigualdades desde la base, promoviendo en el sistema educativo la coeducación, trabajando por un cambio de actitudes dentro de la práctica escolar que permita preparar a los alumnos/as para asumir responsabilidades futuras tanto en la vida pública como en la privada y les posibilite una inserción menos conflictiva en la vida laboral, social y doméstica. Por otro lado, es necesaria una política especifica de educación permanente para las mujeres adultas que les lleva a su participación activa en la vida social, política y laboral, como paso necesario hacia su efectiva integración laboral, de modo que se incrementen progresivamente los indices de participación laboral de las mujeres de la región.

Esta situación se agrava en el mundo rural por lo que la Junta de Castilla y León, facilitará el acceso de estas mujeres a programas de Formación Profesional Ocupacional, fomentando la iniciativa empresarial femenina, principalmente en el ámbito rural, sin olvidar el entorno urbano.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre de Acción Social y Servicios Sociales, dispone en su articulo 3º, que «El Sistema de Acción Social, tendrá como objetivos promover la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, y facilitar los medios para la integración y desarrollo comunitario, así como el bienestar de los ciudadanos y grupos sociales», que en relación con su articulo 14 que establece que «se...

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