DECRETO 285/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-12-1994 Nº Boletín: 243 / 1994

DECRETO 285/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto dispone que los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la Organización de la Función Pública de las mismas, debiendo quedar agrupadas en los Cuerpos y Escalas propios, respetando los Grupos funcionariales de pertenencia en origen.

En virtud de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León se procedió a la creación de los Cuerpos y Escalas en los que han de agruparse los funcionarios propios, estableciéndose los criterios para efectuar la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León.

El mandato contenido en la precitada Ley fue desarrollado mediante el Decreto 39/1990, de 15 de marzo y la Orden de 11 de abril de 1990, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprobó la relación del personal funcionario transferido que se integraba en los Cuerpos y Escalas de esta Administración, llevando a su término el proceso enmarcado en este período de transferencias de medios personales.

No obstante, lo anterior, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, comporta la necesidad de dictar normas que desarrollen la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, con el fin de facilitar las integraciones de los funcionarios que se transfieran en el futuro, salvaguardando los derechos profesionales de los mismos y posibilitando a la Administración la gestión efectiva de los Recursos Humanos con los que cuenta.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación del presente Decreto los funcionarios sanitarios, para los que la Junta de Castilla y León dictará normas especificas adecuadas a las peculiaridades de este personal en lo que concierne a la integración en las Escalas Sanitarias existentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo los informes de la Comisión de Personal y del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de diciembre de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1º Ambito subjetivo de la integración

De conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, se integrarán en la misma los funcionarios transferidos como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, a excepción de los funcionarios sanitarios cuya regulación se realizará mediante normas específicas dictadas al efecto.

Art. 2º Eficacia de la integración

La integración de los funcionarios transferidos referenciados en el artículo anterior, tendrá efectos administrativos desde la fecha de efectividad de los Reales Decretos de Transferencias y efectos económicos, en su caso, desde el acto de la integración.

Art. 3º Integración en los Cuerpos de Administración General

Los funcionarios transferidos a la Comunidad se integrarán en los Cuerpos de Administración General a que se refiere el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Publica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. En el Cuerpo Superior de la Administración:

    1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

    2. Los funcionarios pertenecientes a aquellos Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso les fue exigida la titulación académica requerida para el ingreso en el Grupo A, y que desempeñen en la fecha de su transferencia a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las funciones de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución, control e inspección de carácter administrativo, así como las de asesoramiento jurídico o económico de carácter básico y especifico.

  2. En el Cuerpo de Gestión de la Administración:

    1. Los funcionarios pertenecientes al...

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