ORDEN EYE/2389/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2010. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

294 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2389/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2010.

El Título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece como finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al mercado de trabajo a través de fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los Centros Especiales de Empleo.

El artículo 38.4 de la mencionada Ley 13/1982, de 7 de abril, dispone que se fomentará el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión no competitiva de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad. Debido a sus circunstancias personales y sociales, el colectivo de personas con discapacidad se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las subvenciones que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo fueron aprobadas por Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y adecuadas a la Ley General de Subvenciones por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Por ORDEN EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, se adecua la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad de Castilla y León.

Con el fin de mejorar la empleabilidad y el fomento del empleo del colectivo de las personas con discapacidad, esta Orden regula subvenciones para:

  1. Financiar parcialmente proyectos que generen empleos, preferentemente estables para personas con discapacidad desempleadas, bien sea para proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo, bien para proyectos de ampliación de plantilla de Centros Especiales de Empleo puestos en funcionamiento.

  2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

    Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2010 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

    En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

  3. Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2010 que se concretan en los siguientes programas:

    Programa I: Proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.

  4. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Segundo. Financiación.

  5. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  6. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  7. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Publico de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la presente Orden de convocatoria, y supletoriamente se aplica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y a la ORDEN EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, por la que se adecua la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 295

    Cuarto. Programas.

    A. Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo:

  8. Beneficiarios y obligaciones.

    1.1. Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y generen empleos, preferentemente estables, para trabajadores con discapacidad desempleados.

    No se exigirá que el trabajador esté desempleado para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

    1.2. El centro especial de empleo estará obligado a mantener la plantilla fija ocupada por trabajadores con discapacidad, señalada en la solicitud y en la resolución de concesión, por un período mínimo de 3 años.

    Si cualquiera de los trabajadores cuya incorporación o transformación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituir al citado trabajador en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las subvenciones reguladas en esta Orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior.

    Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, salvo la subvención de costes salariales correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad. Deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en el plazo de 3 meses desde que se produjo la baja.

    Cuando los contratos subvencionados fuesen indefinidos, y se produjera la sustitución, la exigencia de estabilidad de la...

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