ORDEN EYE/1004/2006, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadores con discapacidad para el año 2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1004/2006, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadores con discapacidad para el año 2006.

El Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, traspaso a la Comunidad Autónoma la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo.

El Plan Regional de Empleo 2004-2006 firmado por el Gobierno Regional, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León recoge la necesidad de adoptar medidas para la consecución de tres objetivos básicos:

el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el reforzamiento de la cohesión e inclusión social. Para conseguir tales objetivos se debe hacer especial hincapié en las medidas que afectan a la formación, orientación, fomento de empleo e intermediación laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión no competitiva de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad. Debido a sus circunstancias personales y sociales, el colectivo de personas con discapacidad se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las subvenciones que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo fueron aprobadas por Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y adecuadas a la Ley General de Subvenciones por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Con el fin de mejorar la empleabilidad y el fomento del empleo del colectivo de las personas con discapacidad, esta Orden regula subvenciones para:

1. Financiar parcialmente proyectos que generen empleos para trabajadores discapacitados desempleados, bien sea para proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo, bien para proyectos de ampliación de plantilla de Centros Especiales de Empleo puestos en funcionamiento.

2. Ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

3. Financiar aquellos proyectos empresariales de trabajadores discapacitados que pretenden constituirse como trabajadores autónomos.

En su virtud, a propuesta de la dirección General de Economía Social, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan subvenciones dirigidas a la inserción laboral de personas con discapacidad para el año 2006 que se concretan en los siguientes programas:

Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en centros especiales de empleo.

Programa III: Promoción del empleo autónomo para trabajadores discapacitados.

2. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y los importes, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006:

Aplicación presupuestaria Importe 08.05G.241C01.770.18 1.293.620 euros 08.05G.241C01.780.90 2.600.000 euros 2. Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Publico de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la presente Orden de convocatoria.

Cuarto. Programas.

A. Programa I: Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo:

1. Beneficiarios y obligaciones.

1.1. Podrán acceder a estas subvenciones, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. El centro especial de empleo estará obligado a mantener la plantilla fija ocupada por trabajadores con discapacidad, señalada en la solicitud y en la resolución de concesión, por un período mínimo de 3 años.

Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación, transformación o incorporación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituir al citado trabajador en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las subvenciones reguladas en esta Orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior.

Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y la subvención de costes salariales correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad. Deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en el plazo de 3 meses desde que se produjo la baja.

Cuando los contratos subvencionados fuesen indefinidos, la exigencia de estabilidad de la contratación vendrá determinada por la necesidad de que la suma de los períodos de los sucesivos contratos alcance, como mínimo los tres años.

11952 Miércoles, 21 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 119

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien en tal caso la ayuda concedida se reducirá o cancelará parcialmente en proporción al tiempo que faltase para cumplir el período subvencionado.

Si ante la extinción de un contrato de trabajo, no se produjera la sustitución o aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al período de contratación subvencionado, se procederá a la cancelación parcial de la ayuda concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

A efectos de comprobar el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados durante al menos 3 anos los de carácter indefinido, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del día 31 de enero de cada año, informe de vida laboral de la empresa, referido a este mes o al anterior.

1.3. Los beneficiarios de esta subvención están obligados a acreditar la realización del proyecto de inversiones previsto, a través de la presentación de facturas, recibos u...

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